Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 18/09/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 13 de septiembre de 2001, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de becas para la formación de expertos en comercio exterior y se convocan becas para el año 2001.

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En los últimos años la Dirección General de Comercio, actualmente adscrita a la Consejería de Economía y Hacienda, ha venido desarrollando un programa de becas para la formación de expertos en comercio exterior, de naturaleza eminentemente práctica, que pretende contribuir a dinamizar la comercialización de los productos andaluces en el campo de la exportación.

La experiencia adquirida a lo largo de estos años y la conveniencia de continuar este programa de formación, aconsejan modificar algunos aspectos de la anterior regulación con la finalidad, entre otras, de facilitar la incorporación de los becarios a empresas andaluzas relacionadas con el comercio exterior, así como reformar determinados extremos procedimentales y agilizar las convocatorias anuales.

En el primer aspecto, hay que destacar que la presente Orden amplía la duración total de las becas hasta veinticuatro meses: Los doce primeros meses realizando tareas de investigación y prácticas en el exterior, y, el resto, en empresas y otras entidades ubicadas en Andalucía que tengan relación directa con el comercio exterior. De otro lado, se establecen también medidas de control sobre las empresas y entidades participantes en el programa de formación de expertos en comercio exterior y sobre las tareas que realiza el becario, contemplando la posibilidad de dejar sin efecto el destino asignado al becario en el caso de que se incumplan las obligaciones asumidas.

En lo que se refiere a la agilización de las convocatorias anuales, debe señalarse que la presente Orden tiene vigencia indefinida, por lo que las convocatorias anuales de becas a conceder por la Consejería de Economía y Hacienda quedarán sometidas a la misma, limitándose a especificar el contenido mínimo indispensable que se determina en esta Orden, con la consiguiente agilización de su tramitación. Sin perjuicio de la vigencia indefinida de la regulación que se establece en la presente Orden, su Disposición Adicional Unica incluye la convocatoria de becas para el año 2001, lo que en sucesivos ejercicios deberá efectuarse en disposición independiente de la normativa reguladora contenida en la presente Orden.

De otro lado, la reestructuración de Consejerías realizada por el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, asignó a la Consejería de Economía y Hacienda las competencias que tenía atribuidas, así como las correspondientes al comercio y la artesanía, resultando necesario adecuar la normativa específica de estas ayudas en lo que se refiere a los órganos competentes que intervienen en el procedimiento de concesión y ejecución de las becas, que deben residenciarse actualmente dentro de la estructura orgánica de dicha Consejería.

En cuanto al procedimiento de concesión, la presente Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva. En este aspecto, la Orden aplica las reglas específicas que para los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva se contienen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las que se derivan de la definición del procedimiento de concesión de subvenciones o ayudas en régimen de concurrencia competitiva efectuada por la Ley autonómica 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos, en cuya virtud este régimen se caracteriza por requerir la comparación en un único procedimiento de una eventual pluralidad de solicitudes entre sí, a fin de resolver sobre la concesión, por lo que deben tramitarse, valorarse y resolverse de forma conjunta todas las solicitudes presentadas.

No obstante, hay que mencionar que la presente Orden se limita a explicitar algunas reglas procedimentales que ya venían aplicándose, lo que también sucede con las determinaciones relativas a la concesión de subvenciones y ayudas contenidas en la Ley 9/2001, en cuanto recoge el sentido desestimatorio del silencio que ya estaba establecido para cualquier solicitud en el artículo 42 de la Ley autonómica 17/1999, de 28 de

diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, (derogando expresamente dicho precepto) y, respecto a la definición del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia

competitiva, reproduce la definición que venía aplicándose, actualmente contenida en la Disposición Adicional vigésima novena de la Ley estatal 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Sección 1.ª

Objeto y finalidad

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras de la concesión y ejecución de las becas para la formación de expertos en comercio exterior.

2. La concesión de las ayudas reguladas en esta Orden estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 2. Finalidad y fases de ejecución.

Las becas objeto de la presente Orden tendrán como finalidad la formación de expertos en comercio exterior, y se desarrollarán en dos fases:

a) La primera, que tendrá una duración de doce meses,

consistirá en la realización de tareas de investigación y prácticas en comercio exterior en el país y destino que se designe por el titular de la Dirección General de Comercio.

b) La segunda fase, a la que accederán los aspirantes que culminen satisfactoriamente la anterior, tendrá una duración de doce meses y consistirá en la realización de actividades de investigación y prácticas en comercio exterior en una empresa u otra entidad, pública o privada, que cuente con un centro, establecimiento o dependencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía y tenga una relación directa con el comercio exterior o se dedique a su estudio o investigación.

Sección 2.ª

Beneficiarios, dotación y duración de las becas

Artículo 3. Requisitos para ser beneficiario.

1. Para solicitar una beca para la formación de expertos en comercio exterior deberán concurrir, al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes

requisitos:

a) Tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea y ser vecino de cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Tener título superior universitario y, en su caso, el específico que pueda exigirse en la correspondiente

convocatoria.

c) No haber cumplido 31 años de edad.

d) Tener un conocimiento amplio de la lengua inglesa, así como del castellano en el caso de aquellos aspirantes que no posean la nacionalidad española.

e) No haber sido separado del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

f) No haber sido ni ser beneficiario de una beca o ayuda para fin similar.

g) No tener ninguna relación laboral, funcionarial o de asistencia, docencia, investigación o similar, que impida el deber de exclusividad establecido en el artículo 17.a) de la presente Orden.

2. Los referidos requisitos, a excepción del previsto en la letra c) del apartado anterior, deberán mantenerse hasta la finalización de la beca.

3. El disfrute de una beca al amparo de esta Orden es

incompatible con cualquier otra beca procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 4. Número y dotación de las becas.

1. El número y cuantía bruta de las becas se determinará en la correspondiente convocatoria de acuerdo con las

disponibilidades presupuestarias.

2. Cada beca comprenderá:

a) Una asignación bruta cuya cuantía se fijará en función del país de destino y la distancia entre el domicilio del becario y el destino asignado en las entidades radicadas en Andalucía.

b) Un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

c) Gastos de desplazamiento de ida y vuelta a la localidad de destino, para la primera fase de la beca.

3. La obtención, en su caso, del visado y los gastos

derivados de la tramitación del mismo serán a cargo del becario.

Artículo 5. Duración de las becas.

Las becas tendrán una duración total de veinticuatro meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la incorporación efectiva del becario al primer destino asignado, referido en el artículo 2.a) de la presente Orden.

Sección 3.ª

Entidades colaboradoras en la formación

Artículo 6. Entidades colaboradoras en la formación.

1. A los efectos de esta Orden se entenderá por entidades colaboradoras en la formación, aquellas empresas y entidades, públicas o privadas, en cuyos centros o dependencias realicen los becarios las actividades de investigación y prácticas en comercio exterior, que constituyen la segunda fase del programa a que se refiere el artículo 2.b) de esta Orden.

Podrán solicitar la condición de entidad colaboradora en la formación, conforme se establece en el Capítulo IV de la presente Orden, las empresas y entidades, públicas o privadas, que cuenten con un centro, establecimiento o dependencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía y tengan relación directa con el comercio exterior o se dediquen a su estudio o

investigación.

2. El reconocimiento de la condición de entidad colaboradora en la formación comportará para ésta la obligación de abonar al becario la aportación que se fije en la correspondiente convocatoria.

CAPITULO II

PROCEDIMIENTO DE CONCESION DE LAS BECAS

Sección 1.ª

Normas generales

Artículo 7. Normas generales del procedimiento de concesión.

1. Las becas a que se refiere esta Orden se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva ajustándose a lo dispuesto en la presente Orden, en la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la demás normativa de aplicación.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la citada Ley 9/2001, se entenderá como procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva aquél en que la concesión, imputada a un mismo crédito presupuestario y conforme a los criterios establecidos en la presente Orden, requiere la comparación en un único procedimiento de una eventual

pluralidad de solicitudes entre sí, a fin de resolver sobre la concesión.

A tal efecto, las solicitudes se presentarán dentro de un plazo determinado e igual para todos los interesados que se fijará en la correspondiente convocatoria, conforme se establece en el artículo siguiente, debiendo tramitarse, valorarse y resolverse de forma conjunta todas las solicitudes presentadas. Las becas se concederán, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, a las solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos en la presente Orden, hayan obtenido mayor valoración.

4. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados, se publicarán en el tablón o tablones de anuncios señalados en la correspondiente convocatoria, en los términos del artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

Cuando se trate de los requerimientos de subsanación y de la resolución que pone fin al procedimiento, previstos en los artículos 12 y 16, respectivamente, de esta Orden, se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la resolución o acto, indicando el tablón o los tablones de anuncios donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el plazo que se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

publicación en dicho Boletín Oficial.

Artículo 8. Convocatorias.

1. La convocatoria de las becas para la formación de expertos en comercio exterior se podrá efectuar anualmente, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, y se

realizará mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. La convocatoria habrá de especificar la aplicación a la concesión y ejecución de las becas de la presente Orden, con expresión del Boletín Oficial en que se publicó, sin perjuicio de la aplicación de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normas que procedan, así como los siguientes extremos:

a) Número de becas que se convocan.

b) Cuantía bruta de la beca, conforme a lo previsto en el artículo 4.2.a) de esta Orden.

c) Plazo de presentación de las solicitudes.

d) Indicación del tablón o tablones de anuncios donde se efectuarán las sucesivas publicaciones.

e) En su caso, la exigencia de una determinada titulación universitaria.

f) Las determinaciones a que se refiere el artículo 10 de esta Orden relativas al número máximo de aspirantes que han de acceder al curso de formación y, al número mínimo de horas lectivas de éste, así como al número máximo de la relación de seleccionados.

g) Las determinaciones que deban especificarse en la

convocatoria del ejercicio en cumplimiento de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma u otra

disposición de aplicación, así como aquellas otras que se considere necesario especificar.

Artículo 9. Comisión de Selección.

1. La Comisión de Selección, a cuyo cargo estará el proceso selectivo, tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: El titular de la Dirección General de Comercio o persona que designe.

b) Un funcionario de la Dirección General de Comercio,

designado por su titular.

c) Un representante de la entidad de carácter universitario que realice el proceso selectivo en virtud del oportuno convenio.

Actuará de Secretario de la Comisión, con voz y sin voto, un funcionario del referido Centro Directivo designado por su titular.

2. La actuación de la Comisión de Selección se regirá por las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley

30/1992.

Artículo 10. Fases del proceso selectivo.

1. Las becas a que se refiere esta Orden serán adjudicadas mediante la realización de un proceso selectivo que constará de las siguientes fases, todas ellas de carácter eliminatorio:

a) Primera fase: Examen previo y eliminatorio del idioma inglés y, en su caso, del castellano, que se realizará por la entidad de carácter universitario que suscriba el oportuno convenio.

b) Segunda fase: Selección para el curso de formación. En esta fase, la Comisión de Selección aplicará los criterios que se establecen en el artículo 14 de esta Orden seleccionando los aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación que han de acceder al curso selectivo de formación cuyo número no podrá superar el que se fije en la correspondiente convocatoria.

c) Tercera fase: Realización y superación del curso selectivo de formación, que se llevará a cabo por la entidad de carácter universitario que suscriba el oportuno convenio, cuyo número mínimo de horas lectivas se establecerá en la correspondiente convocatoria.

d) Realizado el curso selectivo, la Comisión de Selección, de acuerdo con los criterios que se establecen en el artículo, elaborará la relación de seleccionados ordenada conforme a la puntuación total, que no podrá exceder del número que se fije en la correspondiente convocatoria y en ningún caso del doble del número de becas convocadas.

2. Los alumnos que, figurando en la relación de seleccionados referida en la letra d) del apartado anterior, no resultaran adjudicatarios de las becas, quedarán en calidad de suplentes en el orden que corresponda a la puntuación total obtenida, en previsión de posibles vacantes que pudieran producirse.

3. Podrán declararse desiertas todas o algunas de las becas convocadas cuando los aspirantes no superen las pruebas establecidas.

Sección 2.ª

Desarrollo del proceso selectivo

Artículo 11. Solicitudes y documentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo de adjudicación de las becas se fijará en la correspondiente convocatoria y no podrá ser inferior a quince días ni superior a treinta, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Las solicitudes para participar en el proceso de selección para la adjudicación de las becas reguladas en la presente Orden se formularán conforme al modelo establecido en el Anexo I de esta Orden, y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Economía y Hacienda, sito en Sevilla, C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n, Edificio Torretriana, planta baja, o en los Registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992.

3. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente

documentación:

a) Fotocopia autenticada del Documento Nacional de Identidad y de la Tarjeta del Código de Identificación Fiscal. Este último documento sólo se exigirá cuando no figure en el Documento Nacional de Identidad el código o carácter de verificación, constituido por una letra mayúscula (art. 14, en relación con el 4.º y 2.ºb) del Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo). Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea aportarán la documentación equivalente.

b) Declaración expresa responsable de ser vecino de cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el compromiso de presentar la correspondiente certificación de empadronamiento en el supuesto de resultar adjudicatario.

c) Copia autenticada del título superior universitario que se posea, en su caso, del exigido en la convocatoria, y, en el supuesto de no disponer del mismo, copia autenticada de la certificación acreditativa de haberlo solicitado y de tener abonados los derechos, expedida de acuerdo con la Resolución de

26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de

Universidades e Investigación.

d) Copia autenticada de la certificación del expediente académico del solicitante con las calificaciones de todos los cursos, así como la fecha de finalización de los estudios superiores que, en su caso, deberá estar referida a la

titulación requerida en la convocatoria.

e) Currículum vitae, con una extensión máxima de cinco folios donde consten: Datos personales, lugar y fecha de nacimiento, relación de estudios realizados, actividades profesionales desempeñadas, idiomas extranjeros y grado de conocimiento de los mismos, así como cualquier otra información que se estime de interés.

f) Declaración expresa responsable de no haber sido separado del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

g) Declaración expresa responsable de no haber sido

beneficiario con anterioridad de otra beca o ayuda para fin similar.

h) Declaración expresa responsable de otras becas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad procedentes de

cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales y, en su caso, el compromiso de renunciar a las mismas en el supuesto de resultar seleccionado.

i) Declaración de disponibilidad con dedicación exclusiva para desarrollar cuantas actividades se puedan derivar, tanto del curso selectivo de formación como, en su caso, de la

adjudicación de la beca.

j) Otras declaraciones o documentación que se exijan en cada convocatoria en cumplimiento de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma u otra disposición de aplicación.

4. Las solicitudes indicarán, en su caso, el idioma opcional del que se desea ser examinado de entre los siguientes: Francés, alemán o árabe.

Artículo 12. Relación de aspirantes admitidos y excluidos y subsanación.

1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección aprobará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos con indicación de las causas de exclusión y de los defectos que deben subsanarse.

La referida relación provisional se publicará en el tablón o tablones señalados en la convocatoria y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.4 de la presente Orden, con indicación de que si los interesados no subsanaran los defectos apreciados en el plazo de diez días se entenderán desistidos de la petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo

42 de la Ley 30/1992.

2. Finalizado el plazo señalado en el apartado anterior, se publicará en el tablón o tablones de anuncios correspondientes la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos publicándose, asimismo, el lugar, día y hora de la celebración del examen previo de idiomas al que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 13. Examen previo de idiomas.

1. Todos los aspirantes deberán realizar obligatoriamente un examen eliminatorio de inglés. Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán realizar y superar, antes del examen de inglés, un examen de castellano.

2. El examen de inglés y de castellano constará de dos pruebas, la primera de ellas de carácter escrito y la segunda de carácter oral. Cada una de las dos partes del examen se puntuará de cero a diez puntos siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos en cada una de dichas partes para acceder a la siguiente fase del proceso selectivo.

La calificación final vendrá determinada por la media de las calificaciones obtenidas en las pruebas oral y escrita del examen.

3. Los aspirantes que superen el examen serán convocados, en su caso, para la realización del examen correspondiente a aquel otro idioma que, a su elección, hayan señalado en la solicitud entre los siguientes: Francés, alemán o árabe.

4. Finalizadas las pruebas referidas, se publicará en el tablón o tablones correspondientes la relación de aprobados con indicación de la puntuación obtenida.

Artículo 14. Criterios de selección para el curso de

formación.

1. La Comisión de Selección, a la vista de la documentación remitida por la entidad que realizó el examen previo de idiomas, aplicará conjuntamente los siguientes criterios al objeto de seleccionar a los aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación que han de acceder al curso selectivo de formación:

a) Preferencia de la Licenciatura en Ciencias Económicas y Empresariales o en Derecho.

b) El nivel de conocimiento de los idiomas extranjeros, conforme a la puntuación obtenida en los exámenes referidos en el artículo anterior. A estos efectos no se valorará la puntuación obtenida en las pruebas de castellano.

c) El rendimiento académico del candidato en sus estudios superiores universitarios, valorado por la nota media de su expediente.

2. El número de aspirantes seleccionados para acceder al curso selectivo de formación no podrá superar el que se establezca en la convocatoria. La Comisión elevará la relación

correspondiente al titular de la Dirección General de Comercio que dictará la resolución pertinente. La citada resolución de selección para la realización del curso será publicada en el tablón o tablones de anuncios que correspondan, publicándose, asimismo, el lugar, día y hora del comienzo del curso selectivo de formación.

Artículo 15. Curso selectivo de formación.

1. Los candidatos que resulten seleccionados realizarán un curso selectivo de formación en comercio exterior con la duración mínima que se fije en la convocatoria. Todos los asistentes al curso recibirán un diploma acreditativo, siempre que hayan asistido, al menos, al noventa por ciento de las horas lectivas de aquél.

A la finalización del curso selectivo de formación se realizará una prueba práctica que determinará la puntuación obtenida en el mismo. Todos los alumnos que superen dicha prueba recibirán un certificado de aprovechamiento, aunque no fueran

adjudicatarios de las becas.

2. Una vez terminada la evaluación del nivel de aprovechamiento del curso, la entidad de carácter universitario que lo realizó remitirá a la Comisión de Selección las calificaciones

obtenidas por los alumnos, así como las certificaciones acreditativas de la asistencia. El listado con las

calificaciones será expuesto en el tablón o tablones de anuncios señalados en la convocatoria.

3. Los alumnos que hayan de desplazarse de su domicilio para asistir al curso selectivo de formación podrán recibir una ayuda económica en concepto de compensación de los gastos ocasionados, cuya cuantía máxima podrá alcanzar la cantidad de

100.000 ptas., (601,08 euros), determinándose la misma por el titular de la Dirección General de Comercio atendiendo a la distancia del domicilio del alumno respecto a la localidad en que se vaya a realizar el curso de formación.

La citada ayuda se abonará, previa justificación del efectivo traslado de los alumnos y de los gastos ocasionados, mediante la aportación de las facturas y los documentos que sirvan de justificante de los gastos.

Para la percepción de dichas ayudas será imprescindible haber asistido al curso selectivo de formación y que las faltas de asistencia no superen el diez por ciento del total.

Artículo 16. Relación de seleccionados y resolución de

adjudicación de las becas.

1. La Comisión de Selección, una vez remitida por la entidad de carácter universitario la documentación correspondiente al curso selectivo de formación, elaborará la relación de

seleccionados ordenada conforme a la puntuación total,

valorando en su conjunto los siguientes extremos:

a) El resultado académico del candidato en sus estudios superiores universitarios, valorado por la nota media de su expediente.

b) Las calificaciones obtenidas en el examen de idiomas.

c) La puntuación obtenida en el curso selectivo de formación.

d) Todas aquellas circunstancias que permitan al Comité evaluar la capacidad del candidato para seguir los objetivos del programa, incluyendo, si se estimara conveniente, entrevistas personales.

La citada relación no podrá contener un número mayor de seleccionados que el que se fije en la convocatoria, no pudiendo superar en ningún caso el doble del número de becas convocadas, y se publicará en el tablón o tablones de anuncios que se indiquen en la correspondiente convocatoria, junto con la relación de destinos que se ofertan.

2. En el plazo de diez días, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación referida en el apartado anterior, los interesados podrán examinar el expediente y formular las alegaciones que estimen pertinentes. Asimismo, en relación a los destinos publicados deberán señalar el orden de preferencia respecto a cada uno de los ofertados, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Comercio.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiere elegido destino, se tendrá por desistidos a los interesados de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos del artículo.1 de la Ley 30/1992, quedando excluidos del proceso selectivo. En este supuesto, las vacantes derivadas de los desistimientos serán cubiertas por los suplentes correspondientes, según el orden de puntuación.

3. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior y revisadas las alegaciones presentadas, la Comisión de Selección elevará la relación definitiva al titular de la Dirección General de Comercio que dictará la resolución procedente por delegación del titular de la Consejería de Economía y Hacienda, adjudicando las becas y los destinos solicitados por el orden de la puntuación obtenida.

La resolución indicará en relación a cada beneficiario, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Los beneficiarios de las becas.

b) El destino en que el becario desarrollará su actividad.

c) La cuantía de la beca.

d) La fecha de incorporación al destino adjudicado, que no será superior a dos meses, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la resolución de

concesión.

e) Las tareas de investigación y prácticas a realizar durante el desarrollo de la actividad como becario.

f) La aplicación presupuestaria del gasto.

g) La forma y secuencia del pago, conforme al artículo de esta Orden.

h) Las condiciones que se impongan al beneficiario, y el plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se le concede la ayuda.

La referida resolución será motivada, fundándose la

adjudicación de las becas y destinos asignados en el orden de la puntuación obtenida, debiendo en todo caso quedar

acreditados en el expediente los fundamentos de la decisión que se adopte, y podrá hacer constar expresamente que la resolución es contraria a la estimación del resto de las solicitudes.

4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses. Transcurrido el citado plazo sin que se hubiese dictado y publicado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio

administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

5. La resolución se publicará en el tablón o tablones de anuncios señalados en la convocatoria y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.4 de esta Orden, con indicación de los recursos que proceden, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos. Dentro de los diez días siguientes a la publicación, los adjudicatarios deberán proceder a aceptar la beca y destino asignado, así como cuantas obligaciones se deriven de esta Orden declarando expresamente que no están incursos en la incompatibilidad establecida en el artículo.3 de la misma y presentarán la renuncia a otras becas. Asimismo, deberán adjuntar copia autenticada del certificado de

empadronamiento expedido por el Ayuntamiento correspondiente. Transcurrido el citado plazo sin haberse efectuado la

aceptación y declaración referidas o sin haberse aportado la certificación de empadronamiento, y, en su caso, la renuncia a otras becas, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992.

La misma consecuencia se producirá si el seleccionado no se incorporase al destino asignado en el plazo establecido en la resolución de concesión, salvo que medie causa justificada.

En los supuestos de desistimiento referidos se resolverá la concesión de la beca a favor de los suplentes correspondientes según el orden de puntuación.

6. La designación del destino en la empresa o entidad en que se ha de realizar la segunda fase de las becas podrá realizarse en la misma resolución de adjudicación de las becas si hubieran sido ya seleccionadas las entidades colaboradoras en la formación en el momento de dictarse la misma, o con

posterioridad a dicha resolución una vez realizada la

selección. En este caso la designación se realizará igualmente previa exposición durante diez días de los destinos ofertados, atendiéndose al orden de preferencia señalado, puntuación obtenida y a su relación con el destino asignado en la primera fase.

CAPITULO III

EJECUCION DE LAS BECAS

Artículo 17. Obligaciones de los becarios.

Son obligaciones de los becarios:

a) Realizar el proyecto asignado con dedicación exclusiva.

b) Presentar cada dos meses a la Dirección General de Comercio un informe de las actividades realizadas con cargo a la beca, con el visto bueno de la empresa o entidad.

c) Elaborar y presentar una memoria final de las tareas de investigación y prácticas en comercio exterior que le hayan sido asignadas para cada una de las fases de la beca.

d) Facilitar cuánta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

e) Justificar ante la Dirección General de Comercio la

realización del proyecto asignado mediante la memoria final referida en la letra c) en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de finalización del período de cada una de las fases de la beca, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la beca.

f) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Comercio, a las de control

financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

g) Comunicar a la Dirección General de Comercio la obtención de otras becas o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la adjudicación de la beca.

h) Aquellas otras exigidas en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma u otra disposición de aplicación.

i) Cumplir el período total de la beca.

Artículo 18. Forma y secuencia del pago.

1. El abono de la beca en la primera fase de ejecución de la misma se realizará en la forma siguiente:

a) El setenta y cinco por ciento del importe total fijado para esta fase, antes de la incorporación del becario al destino adjudicado.

b) El veinte por ciento en el noveno mes de disfrute de la beca.

c) El cinco por ciento restante a la entrega por el becario de la memoria final a que se refiere la letra c) del artículo de esta Orden.

2. Por lo que se refiere al abono de la beca que corresponda a la segunda fase, se realizará en la forma siguiente:

a) El setenta y cinco por ciento del importe total fijado para esta fase en el tercer mes de ejecución de esta fase de la beca.

b) El veinte por ciento en el noveno mes de disfrute de la beca.

c) El cinco por ciento restante de la cantidad fijada para esta fase a la entrega por el becario de la memoria final a que se refiere la letra c) del artículo 17 de esta Orden.

Artículo 19. Incidencias, renuncias y reintegro de cantidades.

1. De conformidad con el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias, así como cualesquiera otras, el titular de la Dirección General de Comercio, por delegación del titular de la Consejería de Economía y Hacienda.

2. La renuncia a la beca por parte del beneficiario, una vez se haya producido su aceptación deberá comunicarse por escrito al titular de la Dirección General de Comercio con una antelación mínima de quince días, pudiendo adjudicarse la beca por el período de disfrute restante siempre que se haya producido en la primera fase, al candidato siguiente por orden de

puntuación. En todo caso, el becario deberá presentar una memoria con las actividades realizadas hasta el momento de su renuncia.

3. De conformidad con el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca, en los siguientes casos:

a) Obtener la beca sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la beca fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la beca.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la citada Ley.

CAPITULO IV

ENTIDADES COLABORADORAS EN LA FORMACION

Artículo 20. Entidades colaboradoras en la formación.

1. Las empresas y entidades interesadas en adquirir la

condición de entidad colaboradora en la formación para realizar la segunda fase del programa presentarán solicitud, conforme al modelo del Anexo II, dirigida al titular de la Dirección General de Comercio, en el plazo señalado en la convocatoria que no podrá ser inferior a quince días, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y deberá acompañar memoria explicativa de la trayectoria de la entidad relacionada con el comercio exterior, así como memoria clara y concisa de las tareas a desarrollar por el becario y lugar donde se desarrollarán.

La solicitud se presentará en los registros y oficinas que se indican en el artículo 11.2 de esta Orden.

2. Tendrán preferencia para adquirir la condición de entidad colaboradora en la formación, según el orden que se establece a continuación:

a) Las empresas productoras con planes de exportación.

b) Las asociaciones de empresas exportadoras.

c) Las empresas de servicios con planes de exportación.

d) Las empresas importadoras de materias primas para su transformación.

e) Las asociaciones de dichas empresas importadoras.

f) Las empresas o instituciones relacionadas con el comercio exterior.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de reconocimiento de la condición de entidad colaboradora en la formación será de seis meses. Transcurrido el citado plazo sin que se hubiese dictado y publicado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley

30/1992.

4. La entidad colaboradora en la formación deberá abonar al becario la cantidad que se fije en la correspondiente

convocatoria en el momento de su incorporación a la misma. En el supuesto de renuncia a la beca o de pérdida de la misma por incumplimiento de las obligaciones establecidas, el becario deberá proceder al reintegro inmediato a la entidad

colaboradora en la formación de la cantidad abonada, sin perjuicio del reintegro de la beca referido en el artículo 19.3 de esta Orden.

5. La Dirección General de Comercio expedirá certificación a cada becario referida a la situación de práctica e

investigación en la entidad de que se trate.

6. La Dirección General de Comercio deberá efectuar el

seguimiento de las actividades desarrolladas por los becarios realizando las actuaciones de comprobación que procedan, pudiendo dejar sin efecto el destino asignado al becario en la entidad en el supuesto de incumplimiento por ésta de las obligaciones asumidas. En este caso, el incumplimiento

comportará la pérdida para la entidad de la cantidad que se abonó al becario en el momento de su incorporación.

Disposición Adicional Unica. Convocatoria de becas para el año 2001.

Se convocan becas para la formación de expertos en comercio exterior, con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Número de becas que se convocan: 15.

b) Cuantía bruta total de las becas: 6.600.000 pesetas

(39.666,80 euros), desglosadas en la siguiente forma:

- 5.600.000 pesetas (33.656,68 euros) en la primera fase de la beca.

- 1.000.000 de pesetas (6.010,12 euros) en la segunda fase de la beca, independientemente de la aportación de la empresa señalada en la letra g) de esta disposición.

c) Plazo de presentación de solicitudes: Quince días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

d) Publicación de actos y resoluciones.

A los efectos establecidos en el artículo 59.5.b) de la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las sucesivas

publicaciones se efectuarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Economía y Hacienda, sito en Juan Antonio de Vizarrón, s/n, Edificio Torretriana, planta baja, de Sevilla, y en los de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

e) Determinaciones exigidas en el artículo 10 de la Orden:

- Número máximo de aspirantes que pueden acceder al curso selectivo de formación: 30.

- Número mínimo de horas lectivas del curso selectivo de formación: 100.

- Número máximo de seleccionados de la relación referida en la letra d): 30.

f) Otras determinaciones referidas a los becarios.

1. Conforme a lo previsto en el artículo 8.2.g) de esta Orden y en el artículo 18.Dos de la Ley 1/2000, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2001, la solicitud deberá acompañarse también de una declaración expresa responsable relativa a que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditarse su ingreso.

2. Información o publicidad: De conformidad con lo establecido en el artículo 18.Once de la Ley 1/2000, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2001, los becarios deberán hacer constar en toda

información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la beca que dicha actividad está subvencionada por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

Asimismo, al estar estas becas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, los beneficiarios deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

g) Entidades colaboradoras en la formación. El plazo de presentación de solicitudes para adquirir la condición de entidad colaboradora en la formación será desde el 1 de abril al 30 de julio de 2002, ambos inclusive.

Aportación de la entidad al becario: 400.000 pesetas (2.404,05 euros).

Disposición Transitoria Unica. Becas en ejecución.

Las becas con la misma finalidad que las previstas en la presente Orden que se estén realizando a la fecha de entrada en vigor de la misma continuarán rigiéndose por la normativa anterior.

Disposición Final Primera. Habilitación.

Se faculta al titular de la Dirección General de Comercio para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de septiembre de 2001

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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