Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 27/09/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 7 de septiembre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero al recurso de alzada interpuesto por Bermúdez Cantábrico, SA, contra la Resolución de 16 de marzo de 1999, de la Delegación del Gobierno de Cádiz, recaída en el expediente sancionador núm. 20/99-B.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente Bermúdez Cantábrico, S.A., contra resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En Sevilla, a ocho de junio de dos mil uno. Visto el recurso interpuesto y con base en los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. El día 4 de febrero de 1999 funcionarios de la Inspección del Juego y Apuestas levantaron acta de denuncia en la que se hace constar que la Sala de Bingo "Cádiz, C.F.", sito en Avda. Cayetano del Toro, 21, de Cádiz, se encontraba abierta y con público participando en el juego del bingo a las 13,30 horas; que sólo estaban presentes 4 empleados y no existía jefe de sala, y que se encontraban en la sala 4 personas que no aparecían en el registro de admisión.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el día 16 de marzo de 1999 fue dictada la resolución que ahora se recurre, por la que se sancionó a la empresa de servicios Bermúdez Cantábrico, S.A., con multa de cuatrocientas cincuenta mil pesetas (450.000 ptas.), por la comisión de una falta grave y tres leves: 300.000 pesetas como responsable de la falta grave tipificada en los artículos 29.1 de la Ley

2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas, y 46.a) del Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por Decreto 513/1996, de 10 de diciembre, por infracción de los artículos 7.2 de la Ley y 35.4 del Reglamento; y 50.000 pesetas por cada una de las faltas leves tipificadas en los artículos 30.4 de la Ley y

47.c) del Reglamento, por infracción de los artículos 7.2 y

10.1 de la Ley y 27.2, 26.1.f) y 33.3, respectivamente, del Reglamento.

Tercera. Notificada la resolución sancionadora el día 30 de marzo de 1999 mediante carta certificada con acuse de recibo, Bermúdez Cantábrico, S.A., presenta el día 14 de abril de 1999 un escrito, que no califica de recurso, pero en el que manifiesta su oposición con aquella resolución, alegando en síntesis lo siguiente:

- Que "teniendo autorización para la apertura en jornada matinal y habiendo solicitado los días 24 y 31 de diciembre de

1998 la apertura de la sala en jornada matinal y no habiendo recibido notificación de prohibición, consideramos que siendo notificado según escrito de fecha 3 de febrero de 1999 para iniciar la jornada los jueves, viernes y sábados en horario matinal, teniendo contratado al personal necesario para cubrir esta jornada".

- Que debido a un error informático, el empleado de admisión control no había actualizado el sistema. Subsanado el problema, en el listado aparecen las personas que no aparecían en el listado que efectuaron los inspectores.

- Que en el escrito de 16 de marzo de 1999 se decide sancionar a la entidad mercantil Bolgar, S.A., que no mantiene relación de ningún tipo con Bermúdez Cantábrico, S.A.

Cuarto. El escrito de impugnación, sin embargo, no reunía los requisitos exigidos en el artículo 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con los artículos 70.1.a) y 32.3 de la misma Ley, puesto que ni está identificada la persona que lo suscribe en nombre y representación de la empresa Bermúdez Cantábrico, S.A., ni está acreditada la representación por la cual actúa. El requerimiento que se cursó a la empresa para que subsanara los defectos de que adolecía su escrito no ha tenido contestación alguna.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

Aunque el escrito de impugnación no se presenta formalmente como recurso, de su tenor se deduce con claridad su carácter, por lo que puede calificarse y tramitarse como tal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Concretamente, debe calificarse como recurso de alzada, puesto que fue presentado precisamente el día en que entró en vigor la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

II

A tenor de lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la

Comunidad Autónoma, el Consejero de Gobernación es competente para la resolución de los recursos de alzada interpuestos al amparo del artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra las resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía. Por Orden de 11 de diciembre de 1998 (BOJA núm., de 5.1.1999), esta competencia de resolución de recursos administrativos ha sido delegada en la Secretaría General Técnica.

III

La falta de subsanación de los defectos del escrito de

recurso en el plazo concedido al efecto determina que venga en aplicación la consecuencia jurídica prevista en el artículo de la Ley 30/1992, esto es, que se tenga al recurrente, Bermúdez Cantábrico, S.A., por desistido de su recurso, como se le había indicado debidamente en el requerimiento.

Vista la legislación citada y demás normas de especial y general aplicación,

R E S U E L V O

Declarar el desistimiento de la empresa Bermúdez Cantábrico, S.A. del recurso de alzada presentado.

Contra la presente resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden 11.12.98), Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 7 de septiembre de 2001.- El Secretario General Técnico, Sergio Moreno Monrové.

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