Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 27/11/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 22 de octubre de 2001, por la que se convocan en el marco del III Plan Andaluz de Investigación ayudas a la Investigación a Universidades y Organismos Públicos de Investigación de Andalucía.

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El fomento de la movilidad y de los intercambios del personal investigador, junto con el apoyo a las publicaciones científicas y de todas las acciones que favorezcan el progreso de las áreas más prioritarias para el desarrollo de Andalucía, constituyen ejes básicos del Plan Andaluz de Investigación. Mediante Orden de 19 de diciembre de 2000, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 20 de marzo de

2001, esta Consejería convocó Ayudas a la Investigación, al amparo del III Plan Andaluz de Investigación. Con el fin de completar esta convocatoria y poder atender los eventos científicos que hayan surgido con posterioridad al cierre de la misma,

DISPONGO

Primero. Convocar en el marco del III Plan Andaluz de Investigación ayudas a la Investigación.

Las Ayudas a la Investigación se imputarán a los conceptos presupuestarios 741 y 742 del Servicio 16 y Programa 42B, estando cofinanciadas con créditos del Fondo Social Europeo, y se hace constar que la concesión de las Ayudas estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Segundo. Beneficiarios y objeto de las ayudas.

1. Beneficiarios. Podrán acogerse a esta convocatoria las Universidades y Organismos Públicos de Investigación ubicados en Andalucía, para las actividades científicas a desarrollar por su personal funcionario, interino, contratado o becarios de Formación de Personal Docente e Investigador del Plan Andaluz de Investigación. Estas actividades serán las recogidas en el apartado siguiente.

2. Objeto. Los beneficiarios solicitarán las ayudas en función de las propuestas de realización de actividades que les realice el personal al que se refiere el apartado segundo, 1, que estarán comprendidas en alguna de las siguientes modalidades, en consonancia con los objetivos previstos en el III Plan Andaluz de Investigación:

2.1. Asistencia a congresos, seminarios y reuniones científicos y técnicos.

2.2. Estancias en centros de investigación nacionales y extranjeros de investigadores/as pertenecientes a Universidades y Organismos andaluces solicitantes.

2.3. Estancias de investigadores/as del resto de España y extranjeros en centros de investigación de Andalucía.

2.4. Organización de congresos, seminarios y reuniones de carácter científico y técnico.

2.5. Publicaciones de carácter científico y técnico.

2.6. Estancias en centros de investigación nacionales y extranjeros de becarios/as de Formación de Personal Investigador del Plan Andaluz de Investigación.

2.7. Preparación de proyectos que se presenten al Programa Marco I + D de la Unión Europea.

2.8. Actualización científica de integrantes de los Grupos de Investigación.

2.9. Actividades para la coordinación entre Grupos de Investigación andaluces.

2.10. Otras actividades de carácter científico enmarcadas en los objetivos del Plan.

2.11. Ayudas para el desarrollo de convenios de colaboración entre Universidades, o entre Universidades y otros Centros de Investigación.

2.12. Ayudas para la formación y perfeccionamiento del Personal de los Servicios Centralizados de Apoyo a la Investigación. Actividades a realizar mientras pertenezcan a los mismos.

2.13. Dotación de fondos bibliográficos para Centros de los Servicios Centrales de Investigación.

2.14. Promoción y divulgación de la carrera investigadora entre estudiantes no universitarios.

Tercero. Plazo y destino de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes por los beneficiarios comenzará al día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará a los

20 días naturales de ésta.

Las Universidades y Organismos Públicos de Investigación dirigirán las solicitudes al Secretario General de

Universidades e Investigación en modelo que estará a su disposición en la sede de la Secretaría, acompañadas de una relación de las propuestas en función de las cuales se

solicitan. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, en Edificio Torretriana, C/ Juan Antonio de

Vizarrón, s/n, planta baja, Isla de la Cartuja, 41092, Sevilla.

Cuarto. Plazo de realización de las actividades.

Las ayudas se solicitarán para actividades realizadas o a realizar durante el año 2001, observando que no se podrán solicitar subvenciones para actividades sobre las que hubiera recaído resolución al amparo de la Orden de 19 de diciembre de

2000.

Quinto. Evaluación.

La Secretaría General de Universidades e Investigación

facilitará a la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica de Andalucía las propuestas de realización de actividades enviadas por los beneficiarios para su evaluación. Dicha Comisión podrá requerir cuantos informes adicionales considere oportuno. En esta evaluación se tendrán en cuenta los

siguientes criterios:

5.1.1. Criterios generales:

5.1.1.1. Se considerarán con carácter preferente las

propuestas que carezcan de cualquier otro tipo de ayuda y, en especial, aquéllas cuya actividad guarde conexión con los problemas y necesidades socioeconómicas más relevantes de Andalucía, y, en concreto, las que se enmarcan dentro de las líneas prioritarias establecidas en el III Plan Andaluz de Investigación, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 29 de febrero de 2000, BOJA núm. 39, de 1 de abril de

2000.

5.1.1.2. La citada Comisión establecerá además un orden de prioridad atendiendo a las siguientes circunstancias:

5.1.1.2.1. Nivel científico de la actividad.

5.1.1.2.2. Pertenencia o no pertenencia de la

persona/investigador proponente a un Grupo de Investigación y nivel científico de dicho Grupo.

5.1.1.2.3. Nivel científico de la Institución que organiza y/o recibe al investigador/a.

5.1.1.2.4. Número de ayudas recibidas por el investigador/a, por su Departamento y/o su Grupo.

5.1.1.2.5. Oportunidad y calidad de la actividad, así como a su interés para la Comunidad Autónoma.

5.1.1.3. En cualquier caso, no se podrá conceder más de una ayuda por investigador/a en las modalidades 2.1 y 2.2.

5.1.2. Criterios específicos:

5.1.2.1. Duración de la actividad (para los tipos de

actividades 2.2, 2.3, 2.6, 2.8 y 2.12).

5.1.2.2. Ambito geográfico donde se desarrolla la actividad (para los tipos de actividades 2.1, 2.2, 2.3, 2.6, 2.8 y 2.12).

Sexto. Resolución.

Una vez evaluadas las propuestas presentadas por la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica, a través de sus

correspondientes Ponencias, elevará esta valoración a la Secretaría General de Universidades e Investigación, que resolverá en un plazo máximo de seis meses.

Dicha Resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Abono de las ayudas.

El pago de las ayudas se realizará, una vez firmada la

Resolución de adjudicación, transfiriendo a las Entidades beneficiarias el 75% del importe total concedido, ostentando este pago la categoría de «pago en firme con justificación diferida¯.Una vez justificado el pago anterior, se abonará el

25% restante, igualmente como «pago en firme con justificación diferida¯.

Octavo. Plazo y forma de justificación.

Las Universidades y los Organismos Públicos de Investigación, según lo establecido en el art. 105 de la LGHPJA, tendrán la obligación de justificar ante la Consejería de Educación y Ciencia la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

La justificación consistirá, en todos los casos, en la

aportación por parte del beneficiario (Universidades y Centros de Investigación) a esta Consejería de un certificado del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, con una relación detallada conforme al Anexo II de la presente Orden, a la que se acompañarán los documentos justificativos de los gastos recabados de su personal investigador, y será remitida a la Secretaría General de Universidades e Investigación.

En el caso de pagos en moneda extranjera, el importe a reflejar en la certificación justificativa deberá ser en moneda

nacional, debiendo aplicar para su cálculo el cambio oficial en la fecha de realización de la actividad.

En los gastos que amparen desplazamientos y estancias, la justificación consistirá en la liquidación de dietas y

declaración jurada de la persona objeto de la dieta de no haber percibido ninguna otra ayuda por vía pública ni privada para el gasto que se justifica. Dicha declaración se hará conforme al modelo recogido en el Anexo III.

El plazo de justificación del primer pago será de 3 meses desde la realización del mismo, y el del segundo en un plazo máximo de 6 meses desde la realización de la última actividad, considerando como fecha máxima de esta el día 31 de diciembre de 2001.

Noveno. Obligaciones de los beneficiarios/as.

Remitir a la Secretaría General de Universidades e

Investigación las propuestas de actividades con el V.º B.º del Vicerrector/Responsable del Organismo, una vez revisadas y con la documentación que corresponda según lo regulado en el artículo décimo de esta convocatoria.

Que su personal investigador realice las actividades para las que recibe la ayuda, en las condiciones de lugar, tiempo y forma en que fueron concedidas, siendo necesario para cualquier cambio de estas circunstancias ser autorizado/a por el

Secretario General de Universidades e Investigación. Para ello los beneficiarios solicitarán autorización previa, como máximo hasta el 20 de diciembre de 2001. Los cambios de actividad solamente podrán solicitarse dentro de la misma modalidad.

Aceptar las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que establezca la Secretaría General de Universidades e Investigación para el seguimiento científico de las

actividades.

Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Tribunal de Cuentas Europeo, Consejería de Educación y Ciencia, y a las de control financiero que corresponden a los Servicios Financieros de la Comisión Europea, a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Comunicar a la Consejería de Educación y Ciencia la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional.

El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el investigador/a. Si se superase, habrá que proceder al reintegro parcial del exceso obtenido sobre el coste de dicha actividad.

Reintegrar el importe total de la ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la misma, si se cumple lo estipulado en el art. 112 de la Ley General de la Hacienda Pública Andaluza.

Hacer constar en toda información o publicidad de la actividad objeto de la ayuda que está subvencionada por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y por la Unión Europea, según lo establecido en el punto 18.11 de la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de dicha concesión.

Décimo. Procedimiento para la tramitación de propuestas de realización de actividades a presentar por el personal recogido en el apartado segundo.

1. Cuantía de las ayudas.

El importe máximo a subvencionar para cada actividad será de

550.000 pesetas.

2. Propuesta de realización de actividades y documentación a adjuntar.

Las propuestas de realización de actividades deberán ajustarse al modelo recogido en el Anexo I de la presente Orden.

Este modelo se encontrará a disposición de los/as

investigadores/as en los Rectorados de las Universidades de Andalucía; en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia; en la Delegación del CSIC en Andalucía y en el Servicio de Información de la Consejería de Educación y Ciencia, así como en la página web de dicha Consejería: http://www.cec.junta-andalucia.es

Según el tipo de actividad, se aportará la siguiente

documentación:

Para la actividad 2.1. Asistencia a congresos, seminarios y reuniones de carácter científico: Copia de la contribución de la persona solicitante y aceptación del Comité Organizador.

Para la actividad 2.2. Estancias de investigadores/as

solicitantes en centros de investigación nacionales y

extranjeros: Memoria de la actividad a realizar y aceptación del Centro de Investigación receptor.

Para la actividad 2.3. Estancias de investigadores/as del resto de España y del extranjero en centros de investigación de Andalucía: Memoria de la actividad, curricula, documento de identificación y aceptación del investigador/a invitado/a.

Para la actividad 2.4. Organización de congresos, seminarios y reuniones de carácter científico y técnico: Memoria y

presupuesto de la actividad.

Para la actividad 2.5. Publicaciones de carácter científico y técnico: Memoria explicativa, incluyendo presupuesto.

Para la actividad 2.6. Estancias en centros de investigación nacionales y extranjeros de becarios/as del Plan de Formación de Personal Investigador del Plan Andaluz de Investigación: Memoria de la actividad a realizar, autorización del

Vicerrector/a, con el V.º B.º del Director/a de la Beca y aceptación del Centro receptor.

Para la actividad 2.7. Preparación de proyectos que se

presenten al Programa Marco I + D de la UE: Relación de las instituciones y de las personas responsables en las mismas implicadas en el proyecto a presentar y presupuesto detallado.

Para la actividad 2.8. Actualización científica del personal integrante del Grupo de Investigación: Proyecto de formación, en el que se especificará el interés social y científico del mismo, y aceptación del Centro o Centros implicados.

Para la actividad 2.9. Coordinación entre Grupos de

Investigación andaluces: Memoria explicativa y presupuesto, con el visto bueno de las personas responsables de los Grupos implicados.

Para la actividad 2.10. Otras actividades de carácter

científico enmarcadas en los objetivos del PAI: Memoria explicativa y presupuesto detallado.

Para la actividad 2.11. Desarrollo de convenios de colaboración entre Universidades o entre Universidades y otros Centros de Investigación: Copia del Convenio y del Proyecto específico, así como relación de las personas implicadas en el mismo y presupuesto de las actividades a realizar.

Para la actividad 2.12. Formación y perfeccionamiento del Personal de los Servicios Centralizados de Apoyo a la

Investigación: Proyecto de formación en el que se especifique el interés social y científico del mismo y aceptación del Centro o Centros implicados.

Para la actividad 2.13. Dotación de fondos bibliográficos para Centros de los Servicios Centrales: Relación detallada de los fondos a adquirir y presupuesto detallado de los mismos.

Para la actividad 2.14. Promoción y divulgación de la carrera investigadora entre estudiantes no universitarios: Proyecto de la actividad, relación de personas y Centros implicados y presupuesto detallado.

Aquellos/as investigadores/as que no hayan solicitado

subvención en ninguna convocatoria anterior de Ayudas a la Investigación, deberán adjuntar, además de la documentación reseñada, una fotocopia de su Documento Nacional de Identidad y de su curriculum vitae.

En caso de haber más de una propuesta para la misma actividad entre quienes integran un grupo de investigación, se faculta a la persona responsable de este último para establecer el orden de prioridad de las mismas.

Las propuestas de realización de actividades deberán contar con el visto bueno del responsable del grupo de investigación y del Vicerrector/a de Investigación de la Universidad o del

Responsable de Investigación del Organismo Público de

Investigación al que esté adscrito.

3. Plazo y lugar de presentación.

El plazo de presentación de propuestas de realización de actividades comenzará al día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará a los 15 días naturales.

Estas propuestas se dirigirán a los Vicerrectores de

Investigación o a los responsables de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación y se presentarán

preferentemente en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades Andaluzas y en los órganos responsables de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación que concurran a esta convocatoria, en función de la entidad a la que pertenezca el investigador. Todo sin perjuicio de lo previsto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 29 de enero.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a la Secretaría General de Universidades e

Investigación para que adopte las medidas necesarias para el cumplimiento de esta Orden, que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116, y 117 de la Ley 30/92, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 22 de octubre de 2001

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

ANEXO III/1

Nombre y apellidos del beneficiario: ......................... ............................................................... Resolución de adjudicación núm. ........, de fecha ............ Actividad para la que se concedió la ayuda: ................... ..............................................................

Declaro bajo juramento que no he recibido ninguna otra

subvención, ni por vía pública ni por vía privada, para la actividad arriba referenciada y que ha sido objeto de la ayuda concedida.

Fdo.: ................................................

ANEXO III/2

Nombre y apellidos del beneficiario: .......................... ............................................................... Resolución de adjudicación núm. ........, de fecha ............ Actividad para la que se concedió la ayuda: ................... ...............................................................

Declaro bajo juramento que todas las subvenciones recibidas para la actividad arriba referenciada y que ha sido objeto de la ayuda concedida, sumadas, no superan el coste de la misma.

Fdo.: ......................................................

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