Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 27/11/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 26 de octubre de 2001, por la que se regula la concesión de ayudas por desplazamiento para alumnos y alumnas que realizan prácticas formativas correspondientes a la Fase de Formación en Centros de Trabajo.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece en su artículo 34 que el currículo de las enseñanzas de formación profesional específica incluirá una fase de formación en centros de trabajo.

Esta fase formativa se desarrolla en un ámbito productivo real, donde los alumnos y alumnas observan y desempeñan las funciones propias de los distintos puestos de trabajo relativos a una profesión, conocen la realización de los procesos productivos o de servicios reales y las relaciones sociolaborales en la empresa.

Para la realización de estas prácticas formativas en empresas y entidades, públicas y privadas, el alumno o alumna deberá desplazarse al entorno productivo en el que se desarrolla dicha formación, por lo que podrá suponer para la unidad familiar un gasto extraordinario.

Por ello, la Consejería de Educación y Ciencia considera necesario destinar ayudas económicas que compensen en parte estos gastos, para lo cual ha dispuesto:

Primero. 1. Regular el procedimiento para la concesión de ayudas por desplazamiento para alumnos y alumnas de Centros docentes sostenidos con fondos públicos que realicen prácticas formativas correspondientes a la Fase de Formación en Centros de Trabajo en empresas o entidades públicas y privadas y que no superen el nivel máximo de renta de la unidad familiar establecido en las bases de la presente Orden.

2. Aprobar las bases por las cuales se regirá el procedimiento de solicitud, concesión y justificación de las ayudas que figuran como Anexo I, así como los modelos para su gestión, que figuran como Anexos a la presente Orden.

Segundo. El importe destinado a las ayudas, cuya concesión se convoca por la presente Orden, se fijará en función de las disponibilidades presupuestarias.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. El alumnado que realice la Fase de Formación en Centros de Trabajo durante el primer trimestre del curso escolar 2001-2002 podrá solicitar la ayuda por desplazamiento en el plazo máximo de quince días a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Segunda. El alumnado que curse enseñanzas de Formación Profesional de Segundo Grado y de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos podrá solicitar la ayuda por desplazamiento, siéndoles de aplicación lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional para que dicte las instrucciones necesarias para la ejecución de la presente Orden, así como a la actualización de las cantidades indicadas en la base «Quinta. Cuantía de las ayudas¯ del Anexo I de la presente Orden.

Segunda. La Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercera. Contra la presente Orden, que tendrá efectos desde el día siguiente de su publicación en BOJA, y que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio (BOE del 14), reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 26 de octubre de 2001

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

ANEXO I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera. Solicitantes.

Podrán solicitar ayuda por desplazamiento los alumnos y las alumnas matriculados en centros sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia que vayan a realizar prácticas formativas correspondientes a la Fase de Formación en Centros de Trabajo, en empresas o instituciones públicas o privadas, mediante acuerdos de colaboración, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

1.1. Estar matriculados en algunas de las enseñanzas que se indican:

a) Ciclos formativos de Formación Profesional Específica.

b) Ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño.

1.2. Cumplir los niveles de renta bruta per cápita anual establecidos en la base segunda de la presente Orden.

1.3. Cumplir las condiciones requeridas para el desplazamiento fijadas para las distintas modalidades de ayuda en la base cuarta de la presente Orden.

Segunda. Niveles de Renta.

1. Para obtener la ayuda los umbrales de Renta bruta per cápita anual no superables serán los siguientes, en función del número de miembros computables de la unidad familiar, considerados según se establece en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Familias de un miembro: 1,3 veces el Salario Mínimo

Interprofesional.

Familias de dos miembros: 2,1 veces el Salario Mínimo

Interprofesional.

Familias de tres miembros: 2,7 veces el Salario Mínimo

Interprofesional.

Familias de cuatro miembros: 3,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

Familias de cinco miembros: 3,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

Familias de seis miembros: 4,1 veces el Salario Mínimo

Interprofesional.

A partir del sexto miembro se incrementará 0,4 por cada nuevo miembro computable.

2. El Salario Mínimo Interprofesional se considerará en su cómputo anual vigente en el momento de la solicitud de la ayuda y publicado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

3. A tales efectos, la renta bruta anual de la unidad familiar se obtendrá por agregación de los ingresos brutos

correspondientes al ejercicio fiscal anterior en dos años al natural al que se presente la solicitud de cada uno de los miembros de la unidad familiar que obtengan ingresos de cualquier naturaleza.

4. La renta bruta per cápita anual se obtendrá dividiendo la renta bruta anual establecida en el apartado anterior entre el número de miembros de la unidad familiar.

Tercera. Acreditación de la Renta.

1. La renta de la unidad familiar se acreditará mediante fotocopia de todas las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya sean iniciales, ya

complementarias, correspondientes al ejercicio fiscal

establecido en la base segunda, que los sujetos integrantes de la unidad familiar hayan formulado, así como las actas que, en su caso, se hayan levantado para regularizar la situación fiscal, en relación con dicho ejercicio.

2. En caso de que no estén obligados a presentar la

correspondiente declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se acreditará mediante declaración jurada o cualquier otro documento de cada uno de los componentes de la unidad familiar que haya percibido ingresos en el

correspondiente ejercicio fiscal.

3. En caso de que el solicitante no presente documentación acreditativa de la renta anual de la unidad familiar,

autorizará a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia a recabar la documentación que estime necesaria de la Agencia Estatal de la Administración

Tributaria, debiendo cumplimentar el apartado previsto para ello en la solicitud de ayuda.

Cuarta. Modalidades de ayudas.

1. Las ayudas solicitadas se destinan con carácter exclusivo a sufragar gastos de desplazamiento desde el domicilio habitual del alumno o alumna al domicilio de la empresa o empresas en las que desarrolle la Fase de Formación en Centros de Trabajo.

2. Se distinguen tres modalidades de ayudas:

Modalidad A: Alumnado que realice las prácticas formativas de la Fase de Formación en Centros de Trabajo en empresas o entidades colaboradoras situadas en la misma localidad que su domicilio habitual, con desplazamiento a partir de 5

kilómetros/jornada.

Modalidad B: Alumnado que realice las prácticas formativas de la Fase de Formación en Centros de Trabajo en empresas o entidades colaboradoras situadas en distinta localidad a la de su domicilio habitual hasta 20 km de éste.

Modalidad C: Alumnado que realice las prácticas formativas de la Fase de Formación en Centros de Trabajo en empresas o entidades colaboradoras situadas en distinta localidad a la de su domicilio habitual desde 20 km de éste.

3. En el caso de coincidir en el mismo período de prácticas dos o más empresas, se tomará como distancia la correspondiente a la modalidad que contenga la mayor proporción horaria para el alumno o alumna.

Quinta. Cuantía de las ayudas.

1. Se establecen como importes máximos las siguientes cuantías para las ayudas solicitadas, que se ajustarán en función de las disponibilidades presupuestarias:

- Modalidad A: Hasta 25.000 pesetas (150,25 euros).

- Modalidad B: Hasta 35.000 pesetas (210,35 euros).

- Modalidad C: Hasta 40.000 pesetas (240,40 euros).

2. En dichas modalidades, las cantidades anteriores se

entienden para el total de horas y jornadas establecidas para el desarrollo del módulo de Formación en Centros de Trabajo, hasta 400 horas. En ciclos formativos que superen 400 horas de Formación en Centros de Trabajo las cuantías anteriores se verán incrementadas en un 50%.

3. Cuando la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo suponga la realización de jornada partida, que deberá hacerse constar de manera expresa en la Programación del mismo, las cuantías anteriores se podrán incrementar en un 25%. Esta circunstancia se considerará acreditada con la certificación del Anexo CP a la presente Orden.

4. Los incrementos porcentuales considerados en los dos anteriores apartados serán acumulativos cuando procedan.

Sexta. Incompatibilidad de ayudas.

La presente ayuda será incompatible con cualquier otra beca o ayuda concedida para transporte, de los estudios antes

mencionados, según lo establecido en el Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, y en las Ordenes que establecen el sistema de convocatoria anual de becas y ayudas del Estado.

Séptima. Solicitud.

1. La solicitud de ayuda deberá presentarse en el plazo de 15 días desde el inicio de la Fase de Formación en Centros de Trabajo.

2. La solicitud de ayuda se presentará preferentemente en la Secretaría del Centro educativo donde el alumno o alumna haya realizado la matrícula para la enseñanza correspondiente o en cualquiera de las unidades previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y deberá realizarse por escrito y por duplicado, según el modelo que figura como Anexo SA a la presente Orden.

3. A la solicitud de ayuda se adjuntará la documentación acreditativa de la Renta según lo indicado en la base tercera de la presente Orden.

Octava. Procedimiento.

1. Terminado el plazo de presentación, el Consejo Escolar o Comisión creada al efecto en su seno, estudiará las solicitudes presentadas y elaborará un listado de las solicitudes aprobadas y otro de las desestimadas.

2. La Dirección del Centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia correspondiente, en un plazo máximo de 15 días, la relación completa de alumnos y alumnas con ayudas aprobadas, según el modelo que figura como Anexo RA a la presente Orden. Este Anexo servirá como

acreditación de que dichos alumnos se encuentran matriculados en los correspondientes ciclos formativos así como para acreditar la modalidad de ayuda y el tipo de jornada que corresponde. A la relación indicada se acompañarán las

solicitudes de ayudas.

3. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia comprobarán que las solicitudes remitidas por los Centros cumplen los requisitos de la convocatoria y resolverán en el plazo de 20 días, elevando una propuesta de resolución al Delegado/a Provincial.

4. Una vez fiscalizado el expediente, se procederá a la Resolución de las ayudas por el Delegado o Delegada Provincial en el plazo de un mes desde la fiscalización del mismo. De la antedicha resolución se dará publicidad en la correspondiente Delegación Provincial y en los tablones de los Centros

educativos de ella dependientes durante un plazo de tres días.

5. Una vez que el alumno o alumna haya finalizado las prácticas formativas, la Dirección del Centro certificará las jornadas y horas efectivamente realizadas en los términos establecidos en el modelo de Certificación que se adjunta a la presente Orden como Anexo CP.

6. El abono de las ayudas se realizará mediante transferencia bancaria, o cheque nominativo, a los alumnos y alumnas a la cuenta que al efecto señale el beneficiario en la solicitud.

7. A efectos de justificación de las ayudas, los Centros educativos remitirán a la Delegación Provincial de la

Consejería de Educación y Ciencia certificado del acuerdo específico del Consejo Escolar en el que se proceda a la aprobación de las cuentas relativas a las ayudas concedidas, junto con los documentos que le sean requeridos. En la

certificación del acuerdo del Consejo Escolar, que será única, se hará constar el libramiento o, en su caso, los libramientos que haya recibido el Centro por este concepto.

8. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la concesión de la ayuda.

Novena. Obligaciones generales de los beneficiarios.

Los alumnos y alumnas a los que se concediere alguna de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, además de las obligaciones reseñadas con anterioridad, vendrán obligadas con carácter general, y de acuerdo con la Ley General 5/1983, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a:

1. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente a las de control financiero que

corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

2. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

3. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas a la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Décima. Reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas de acuerdo con lo establecido en la mencionada Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los siguientes casos:

1. Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

2. Negativa u obstrucción a las actuaciones de control.

Descargar PDF