Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 14/04/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 27 de noviembre de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la desafectación parcial de terrenos de la vía pecuaria Vereda del Pretorio, en el término municipal de Córdoba. (V.P. 649/00).

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Examinado el expediente de Desafectación Parcial de la Vía Pecuaria «Vereda del Pretorio¯, promovido a instancia de don Roberto Medina Ruiz de Alarcón, como Presidente de la Junta de Compensación de la U.E.-1 del Plan Especial de Reforma Interior B-21, del PGOU de Córdoba, e instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Tras propuesta favorable de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba a la desafectación de terrenos de las vías pecuarias sitas en el término municipal de Córdoba y afectadas por el Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba, por Resolución, de 29 de noviembre de 1999, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se acordó el inicio del expediente de desafectación de las vías pecuarias antes citadas.

Posteriormente, a solicitud del Presidente de la Junta de Compensación de la U.E.-1 del Plan Especial de Reforma Interior B-21, del PGOU de Córdoba, y con base en lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, se inició la tramitación separada, por motivos de urgencia, de la presente Desafectación.

Segundo. El tramo a desafectar tiene una longitud aproximada de 546 metros y una anchura variable -entre 5 y 20,89 metros-, con dirección Sureste-Noroeste, y una superficie de 8.763 metros cuadrados, desde el depósito de agua de Las Antas hasta el depósito de agua de El Cerrillo, siendo terrenos clasificados como urbanos, correspondientes al UE-1 y al PERI B-21, en la zona conocida como Cuesta de la Traición y Lagar de la Cruz. El tramo a desafectar, para mejor definición, se puede dividir en tres subtramos:

A. Tramo de, aproximadamente, 165 metros, con una anchura media de 5 metros, que corresponde a la margen derecha de la vía pecuaria afectada por el PERI B-21 como terreno urbano, entre el subtramo B y el depósito de agua de Las Antas.

B. Tramo de, aproximadamente, 285 metros, con una anchura de

20,89 metros, afectado por el UE-1 y el PERI B-21, entre los tramos A y C.

C. Tramo de, aproximadamente, 95 metros, con una anchura de

20,89 metros, incluido en el PERI B-21, como suelo urbano, entre el tramo B y el depósito de agua de El Cerrillo.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda del Pretorio¯, en el término municipal de Córdoba, está clasificada como tal en el Proyecto de Modificación de la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Córdoba, aprobado por Orden Ministerial de fecha 12 de julio de 1967, publicada en BOE de 29 de julio de

1967.

Cuarto. El Plan Especial de Reforma Interior B-21, que, dentro del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba, afecta a la vía pecuaria objeto de la presente, fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Córdoba el pasado 9 de febrero de

1995.

Quinto. Instruido el procedimiento de Desafectación, de conformidad con los trámites preceptivos, por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba, el mismo fue sometido al trámite de información pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba de 28 de abril de

2000.

Sexto. En el expediente de referencia no se han presentado alegaciones.

Séptimo. El tramo, objeto de la presente Resolución, afectado por Planeamiento Urbanístico aprobado con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, no soporta uso ganadero y por sus características ha dejado de ser adecuado para el desarrollo de usos compatibles y complementarios regulados en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.

A tales Antecedentes de Hecho les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

Resolución del presente Procedimiento de Desafectación en virtud de lo establecido en el artículo 31.4.º del Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. El art. 10 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, prevé la desafectación del dominio público de los terrenos de vías pecuarias que no sean adecuados para el tránsito ganadero ni sean susceptibles de los usos compatibles y complementarios a que se refiere el Título II de la citada Ley.

Tercero. Al presente acto administrativo le es de aplicación la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y

Administrativas, «Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico¯; la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa aplicable.

Vistos la Propuesta de Desafectación, formulada por la

Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, con fecha 26 de octubre de 2000, así como el Informe Técnico previo, y favorable a la misma,

R E S U E L V O

Aprobar la Desafectación Parcial de la vía pecuaria «Vereda del Pretorio¯, sita en el término municipal de Córdoba, en el tramo afectado por la U.E.-1 del Plan Especial de Reforma Interior B-21, dentro del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba, ya descrito en el Antecedente Segundo de esta

Resolución, conforme a las coordenadas UTM que se anexan.

Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto

155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dése traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía y Hacienda para que por esta última se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que acuerdo y firmo en Sevilla, 27 de noviembre de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA LA DESAFECTACION PARCIAL DE TERRENOS DE LA VIA PECUARIA «VEREDA DEL PRETORIO¯, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CORDOBA

REGISTRO DE CORDENADAS (U.T.M.)

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]