Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 21/08/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 11 de julio de 2001, por la que se modifica la de 27 de marzo de 2001, por la que se regula la concesión de subvenciones para la mejora del control ambiental en la empresa.

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PREAMBULO

La Orden de 27 de marzo de 2001, por la que se regula la concesión de subvenciones para la mejora del control ambiental en la empresa, nació con la finalidad, entre otras, de facilitar la acreditación del cumplimiento por los laboratorios de la norma EN 45001 en la realización de ensayos de carácter medioambiental. La norma UNE-EN-ISO 17025 viene a sustituir a aquélla, circunstancia que ha de verse reflejada en la presente modificación.

La entrada en vigor del Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la CE a las ayudas mínimis justifica que se haga referencia en la presente Orden a este Reglamento en sustitución de la Comunicación de la Comisión

96/C68/06. Igualmente, la presente modificación viene a adaptar el ámbito de aplicación de la Orden de 27 de marzo de

2001 al que se define en el referido Reglamento.

Asimismo, cuestiones de orden práctico justifican la necesidad de modificar el artículo 8.1.F), dado que la exigencia que el mismo establece en orden a la obtención de un informe de una Entidad Colaboradora que certifique que la solicitante tiene todas las autorizaciones de carácter ambiental que le sean exigibles, así como que no han sido sancionadas por infracción de la normativa ambiental, no hace sino entorpecer el procedimiento, sin aportar información no disponible en la Consejería de Medio Ambiente, encareciendo, asimismo, los costes para aquellas empresas que quieran acceder a las subvenciones que en la Orden de 27 de marzo de 2001 se regulan. Por ello se ha suprimido tal exigencia.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por los artículos 39 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por el Decreto

del Presidente 6/2000, de 28 de abril, de reestructuración de Consejerías, y el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente,

D I S P O N G O

Artículo único. Los preceptos que a continuación se relacionan de la Orden de 27 de marzo de 2001, por la que se regula la concesión de subvenciones para la mejora del control ambiental en la empresa, quedan modificados como sigue:

1. El apartado 2 del artículo 1 queda redactado como sigue:

«Facilitar la acreditación del cumplimiento por los laboratorios de ensayo de la norma UNE-EN-ISO 17025 en la realización de ensayos de carácter medioambiental.¯

2. Se añade un nuevo apartado al artículo 2, con el siguiente tenor literal:

«Las ayudas reguladas en la presente Orden tienen la consideración de mínimis, razón por la cual, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CE) 69/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, quedan excluidas de su ámbito de aplicación el sector del transporte y las actividades relacionadas con la producción, transformación o comercialización de los productos que figuran en el Anexo 1 de dicho Tratado.¯

3. El artículo 7 queda redactado de la forma siguiente:

«Las subvenciones concedidas por la Consejería de Medio Ambiente, en el marco de esta Orden, en ningún caso superarán:

- El 40% de los gastos asociados al artículo 3, apartado a).

- El 50% de los gastos asociados al artículo 3, apartado b).

- El 70% de los gastos asociados al artículo 3, apartado c).

El importe máximo total de la ayuda por beneficiario se fija en 16.638.600 pesetas (100.000 euros), durante un período de tres años a partir de la concesión de la primera ayuda de mínimis, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis.¯

4. Se modifican los apartados B), D) y F) del artículo 8, que quedan redactados como sigue:

«B) Declaración expresa responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público. Esta declaración habrá de

aportarse también previamente al cobro de la subvención.¯

«D) Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de

reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso. Esta declaración se aportará, asimismo, previamente al cobro de la subvención.¯

«F) Autorizaciones de carácter ambiental que le sean exigibles en función de su actividad.¯

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 11 de julio de 2001

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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