Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 06/04/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ORDEN de 25 de marzo de 2002, por la que establecen medidas de homologación para las máquinas recreativas de tipo B tras la entrada en vigor de la moneda única europea.

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Mediante Acuerdo de la Conferencia Sectorial del Juego de 5 de mayo de 1999, publicado mediante Resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior en el Boletín Oficial del Estado número 160, de 13 de junio de 1999, se establecieron entre el Ministerio del Interior y las Comunidades Autónomas signatarias del mismo determinados criterios de armonización normativa ante la implantación del euro como moneda única europea a partir del día 1 de enero de

2002. Estos principios armonizadores estaban referidos fundamentalmente a los procesos de homologación de las máquinas recreativas de tipo «B¯. Así, entre otros criterios, se acordó como precio de la partida normal de dichos elementos de juego el de veinte céntimos, estableciéndose el de cuarenta céntimos para el de las partidas múltiples o simultáneas.

Como consecuencia de ello, igualmente se recogía en el Acuerdo de 5 de mayo de 1999, que en los casos de introducción de monedas de 50 céntimos, la máquina debería devolver los 10 ó 30 céntimos restantes, según se optare por el jugador entre jugar una partida normal o múltiple, salvo que se hubieran introducido dos monedas de 50 céntimos para jugar cinco partidas.

Sin embargo, desde comienzos del año en curso, se ha apreciado que el funcionamiento de las máquinas de tipo «B¯ adaptadas para su utilización con monedas fraccionarias de euro soportan constantes problemas técnicos, dado que al tenerse que destinar uno de los depósitos internos de monedas para la devolución de los 10 céntimos además del pago de premios, éstos se vacían con mayor frecuencia de la necesaria. Ello supone que la máquina se quede bloqueada al entrar en funcionamiento el mecanismo que, en tales casos, impide que se introduzcan nuevas monedas en tanto no se llene nuevamente el depósito interno de monedas vacío.

Tales inconvenientes de paralización técnica de máquinas repercutirán no sólo en las recaudaciones de las empresas operadoras, sino incluso en posibles impagos de la tasas fiscal sobre el juego ante los más que probables decrementos de recaudación. Por ello, y para lograr paliar los efectos de esta situación, se hace necesario establecer la adecuada y específica condición de homologación para este tipo de máquinas que solucione en la medida de lo posible los efectos de tales problemas técnicos.

En su virtud, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9 y Disposición Transitoria Segunda de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Disposición Final Primera del Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar,

D I S P O N G O

Artículo único. Devolución de cantidades sobrantes en las máquinas recreativas de tipo B.

1. A partir de la entrada en vigor de la presente Orden y a efectos de la homologación de modelos de máquinas recreativas de tipo B, no será obligatorio que, con la introducción de una moneda de 50 céntimos, se devuelva por la máquina al jugador las cantidad sobrante de 10 céntimos cuando se jueguen dos partidas normales o una simultánea o múltiple. Igualmente, la máquina sólo devolverá veinte céntimos cuando, tras introducir el jugador una moneda de 50 céntimos, opte por jugar una sola partida normal.

2. No obstante lo anterior, y en tales casos, la máquina deberá permitir jugar una partida normal completando el precio de ésta mediante la introducción de otra moneda de 10 céntimos o bien jugar los 10 céntimos restantes sin necesidad de la

introducción de nuevas monedas.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de marzo de 2002

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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