Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 06/04/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia y Administración Pública

ORDEN de 5 de marzo de 2002, por la que se distribuyen a los Ayuntamientos andaluces las transferencias destinadas a colaborar en los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz para el año 2002.

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Los artículos 50 y 51 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, confieren a los Ayuntamientos un destacado papel en la gestión de los Juzgados de Paz, tanto en lo relativo a medios personales como en lo referente a instalaciones y medios instrumentales.

Esta implicación de los Ayuntamientos en asuntos relacionados con el funcionamiento de los Juzgados de Paz requiere, lógicamente, disponer de los recursos económicos necesarios para hacer frente a los gastos que tal labor ocasione.

Se hace preciso, por tanto, que la Administración competente en materia de Justicia colabore a la hora de sufragar los referidos gastos, dando así cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 52 de la referida Ley 38/1988, de 28 de diciembre.

Al corresponder a la Consejería de Justicia y Administración Pública, por Decreto del Presidente 6/2000, de 27 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, las funciones y servicios traspasados en materia de Administración de Justicia, compete a aquélla regular los fondos destinados a los Ayuntamientos para el año 2002, con objeto de ayudar a sufragar los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz.

En base a ello, por la presente Orden se fijan las cuantías de las transferencias que corresponden a cada Ayuntamiento para el año 2002, que estará en función del número de habitantes de derecho del municipio, de acuerdo con los intervalos de población establecidos por esta misma norma.

En consecuencia, en ejecución de lo previsto en la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002,

DISPONGO

1. La presente Orden tiene por objeto regular la distribución de las transferencias, para el año 2002, destinadas a colaborar en los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz, así como el libramiento de las mismas.

2. Las transferencias previstas en la presente Orden se realizarán a favor de los Ayuntamientos de municipios con Juzgados de Paz pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía, según distribución establecida en Anexo adjunto.

3. Las cantidades se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 01.12.00.01.00.460.1.4.B., por un importe global máximo de un millón doscientos cuatro mil setecientos cuarenta y un euros (1.204.741 ?).

4. Estas cantidades, que han de abonarse de una sola vez, se fijan en función del número de habitantes de derecho de cada municipio, de acuerdo con la siguiente escala:

5.

5.1 Para determinar la población de derecho se tendrán en cuenta las cifras resultantes de la renovación del Padrón Municipal referidas al 1 de enero de 2001 y declaradas oficiales por Real Decreto 1420/2001, de 17 de diciembre, salvo lo dispuesto en el punto 5.2, siguiente.

5.2. Publicada la Orden 12 de marzo de 2001, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, por la que se levanta la suspensión dictada para la ejecución del Decreto 469/1994, de 13 de diciembre, por el que se aprueba la segregación del núcleo de población de Arroyo del Ojanco, perteneciente al municipio de Beas de Segura, ambos de la provincia de Jaén, adquiere plena efectividad el citado Decreto en relación con la creación del municipio de Arroyo del Ojanco.

Dispuesta la entrada en funcionamiento del Juzgado de Paz de Arroyo del Ojanco (Jaén), el 31 de enero de 2002, por Orden del Ministerio de Justicia, de 26 de diciembre de 2001, y dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 52 de la Ley

38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, se efectúa la correspondiente transferencia al municipio de Arroyo del Ojanco, según la distribución

establecida en el Anexo adjunto, y de acuerdo con la población de Arroyo del Ojanco, facilitada por el Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero de 2000, que es de 2.298 habitantes.

Esta nueva distribución poblacional tiene incidencia en el municipio de Beas de Segura (Jaén), municipio del que se segregó Arroyo del Ojanco, que a efectos de lo dispuesto en esta Orden tiene una población de 5.763 habitantes.

6. Las ayudas económicas concedidas en aplicación de la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras que puedan concederse por las diferentes Administraciones Públicas.

7. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Justicia y Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Disposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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