Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 11/5/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 6 de mayo de 2002, por la que se convocan ayudas económicas para la adquisición de libros de texto en la Educación Obligatoria en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el curso 2002/03.

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El Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, incluye un conjunto de actuaciones que pretenden satisfacer en el seno familiar las necesidades propias que puedan tener algunos de sus miembros derivadas de su edad, discapacidad, desarrollo educativo, situación laboral o estado de salud.

Entre las medidas de carácter educativo se recoge la de establecer ayudas económicas para la adquisición de libros de texto en la educación obligatoria impartida en centros docentes sostenidos con fondos públicos, disponiéndose como forma de pago el sistema de cheque-libro para su descuento en el momento de la compra.

La concesión de estas ayudas se efectuará de acuerdo con los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Por la presente Orden se convocan, para el curso académico

2002/03, un total de 150.000 ayudas para la adquisición de libros de texto para el alumnado que cursa los niveles obligatorios de la enseñanza y se establece el procedimiento para la solicitud y resolución de las mismas.

Estas ayudas van dirigidas al sector de la población andaluza que no es atendido, por superar los umbrales máximos de renta requeridos, en la convocatoria de ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario que realiza el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en virtud de las competencias que le otorga la legislación vigente en materia de becas y otras ayudas al estudio.

En su virtud, de acuerdo con lo recogido en la Disposición Final Primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Artículo 1. Objeto.

Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, 150.000 ayudas económicas para la adquisición de libros de texto por un importe de 11.250.000 euros para el alumnado inscrito en centros docentes sostenidos con fondos públicos de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma andaluza para el curso escolar 2002/03.

Artículo 2. Financiación y cuantía de las ayudas.

1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo

19 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, la cuantía individual de las ayudas será de

75 euros.

2. La presente convocatoria se financiará con cargo al programa de Servicios de Apoyo a la Familia del estado de gastos de la Consejería de Educación y Ciencia. La concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 3. Solicitantes.

Podrán solicitar las ayudas a que se refiere la presente convocatoria las familias del alumnado que vaya a cursar la Educación Primaria o la Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes sostenidos con fondos públicos en el año académico 2002/03 y cuyos ingresos de la unidad familiar en el año 2000 no superen, en función del número de sus miembros, los límites establecidos en la Disposición Adicional Primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril, y hayan superado los umbrales máximos siguientes:

a) Familias con un miembro: 6.442, 85 euros.

b) Familias de dos miembros: 10.511,70 euros.

c) Familias de tres miembros: 13.793,23 euros.

d) Familias de cuatro miembros: 16.359,55 euros.

e) Familias de cinco miembros: 18.565,26 euros.

f) Familias de seis miembros: 20.698,86 euros.

g) Familias de siete miembros: 22.712,25 euros.

h) Familias de ocho miembros: 24.713,62 euros.

i) A partir del octavo miembro, se añadirán 1.983,34 euros por cada nuevo miembro computable.

Artículo 4. Criterios de prioridad para la obtención de las ayudas.

1. Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria se adjudicarán por orden inverso de magnitud de la renta familiar per cápita del solicitante, la cual se obtendrá dividiendo la renta anual de la unidad familiar entre el número de miembros que la componen.

2. En caso de empate en la adjudicación se utilizará como criterio de prioridad para la concesión de la ayuda el mayor número de miembros de la unidad familiar del solicitante y, de persistir el empate, la existencia de algún miembro de la familia que esté afectado de minusvalía legalmente calificada de grado igual o superior al 33%.

3. Para la concesión de estas ayudas no se atenderá al

rendimiento académico de los solicitantes.

4. A los efectos de la presente Orden, se considera como familia la unidad que reúne alguna de las condiciones

establecidas en el artículo 3 del Decreto 137/2002, de 30 de abril.

Artículo 5. Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Las solicitudes deberán formularse en el modelo que se adjunta como Anexo I a la presente Orden. También podrá obtenerse el modelo de solicitud, al igual que los demás Anexos, a través de la página web http://www.cec.junta- andalucia.es.

3. Junto con la solicitud deberá entregarse la documentación justificativa de las rentas obtenidas por cada uno de los miembros computables de la unidad familiar, que será la siguiente:

a) Si se presentó declaración de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberá entregarse fotocopia de todas las páginas de la misma correspondiente al ejercicio del año 2000.

b) Si se ha solicitado la devolución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con el modelo 104, deberá presentarse certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, incluyendo la hoja de cálculos realizados por la Administración.

c) Los miembros computables que no se encuentren comprendidos en los supuestos anteriores, presentarán certificado de ingresos y retenciones expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al ejercicio del año

2000.

d) En defecto de los anteriores, cualquier otro medio que acredite la realidad de la percepción, siempre referida al ejercicio del año 2000.

4. A efectos de la comprobación de los ingresos de la unidad familiar, en la solicitud de ayuda correspondiente se

establecerá la autorización del solicitante a la Administración de la Junta de Andalucía para que pueda efectuar las

comprobaciones necesarias en acreditación de la realidad de los ingresos declarados.

5. Aquellos solicitantes o miembros computables de la familia que estén afectados de minusvalía, legalmente calificada, de grado igual o superior al 33%, deberán consignarlo en el espacio habilitado para ello en la solicitud. No se entregará documentación alguna a este respecto hasta tanto sea requerida por la Administración educativa.

6. Las solicitudes se presentarán en el centro docente donde el alumno o alumna haya realizado o tenga previsto realizar su inscripción para el curso escolar 2002/03 o, en su defecto, en cualquiera de los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

7. Por los centros receptores de solicitudes se comprobará que éstas están correctamente cumplimentadas y que adjuntan la documentación necesaria, instando, en su caso, a las personas interesadas para que subsanen las posibles deficiencias en un plazo máximo de 10 días de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con la indicación expresa de que si así no lo hicieran se entenderá que han desistido en su petición.

8. La Administración podrá requerir de los solicitantes, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento a que se refiere la presente Orden, la justificación de los datos relativos al número de miembros que forman la unidad familiar así como la declaración responsable de que sobre el

beneficiario no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, la acreditación de su ingreso.

Artículo 6. Actuaciones del Consejo Escolar.

1. Una vez mecanizadas las solicitudes de ayudas por los centros docentes, el Consejo Escolar realizará las siguientes actuaciones:

a) Comprobar que las solicitudes se han presentado dentro del plazo establecido.

b) Confirmar que los apartados referidos a los datos económicos y familiares son correctos, atendiendo a la documentación presentada.

c) Confeccionar un listado con el alumnado que puede acogerse a la presente convocatoria por reunir el requisito establecido en el artículo 3 de esta Orden.

Para facilitar la confección de estos listados, se pondrá a disposición de los centros escolares la aplicación informática necesaria para la elaboración y tratamiento de los mismos.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y realizadas las actuaciones a que se refiere el apartado anterior y, en todo caso, antes del 3 de julio de 2002, los Directores y las Directoras de los centros docentes remitirán los listados en soporte informático y copia impresa de los mismos a las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, junto con la documentación y solicitudes presentadas.

Artículo 7. Actuaciones de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia.

1. En cada una de las Delegaciones Provinciales de la

Consejería de Educación y Ciencia se constituirá una Comisión Provincial integrada por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Delegación Provincial o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

b) El Jefe/La Jefa de Servicio de Ordenación Educativa.

c) Un inspector o inspectora de educación, designado por la persona titular de la Delegación Provincial.

d) El Jefe/La Jefa de Sección de Promoción Educativa o de Centros Escolares.

e) Un representante de la Federación de las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas, designado por la

Federación más representativa en el ámbito provincial.

f) Un funcionario/Una funcionaria del departamento de becas que designe la persona titular de la Delegación Provincial, que actuará como secretario/secretaria.

2. La Comisión Provincial comprobará si las solicitudes recibidas reúnen los requisitos exigidos y elaborará un listado provincial, por orden de prioridad, de acuerdo con los

criterios establecidos en el artículo 4 de la presente Orden, que elevará al titular de la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad a efectos de resolución de la presente convocatoria.

Artículo 8. Comisión Central de Seguimiento.

1. Se constituirá una Comisión Central de Seguimiento,

integrada por los siguientes miembros:

a) El Director General de Orientación Educativa y

Solidaridad, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

b) El Jefe de Servicio de Servicios Complementarios y Ayudas al Estudio.

c) Un inspector/Una inspectora central de educación designado por el Viceconsejero de Educación y Ciencia.

d) Los Jefes/Las Jefas de Servicio de Ordenación Educativa de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia.

e) El Jefe de la Sección de Becas y Ayudas al Estudio.

f) Dos representantes de las Confederaciones de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnas y Alumnos de la enseñanza sostenida con fondos públicos más representativas.

2. La Comisión Central de Seguimiento elaborará un listado general de candidatos por orden de prioridad, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 4 de la presente Orden.

Artículo 9. Resolución de la convocatoria.

1. A la vista de este listado, el Director General de

Orientación Educativa y Solidaridad resolverá la convocatoria en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes y ordenará la publicación de las relaciones de beneficiarios en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, así como de las relaciones de solicitudes denegadas con indicación de la causa de la denegación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley

9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados

procedimientos como garantía procedimental para los ciudadanos, una vez concluido el plazo señalado en el párrafo anterior, si no se hubiese dictado Resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes de ayudas presentadas.

2. La resolución contendrá, como mínimo, los extremos a que se refiere el apartado 2 del artículo 13 del Decreto 254/2001, de

20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de

Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

3. La mencionada resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación y Ciencia, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

4. Los expedientes de gastos que se deriven de la presente convocatoria de ayudas serán sometidos a fiscalización previa.

Artículo 10. Incompatibilidad de las ayudas con otras para la misma finalidad.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 19 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, estas ayudas serán incompatibles con cualquiera otras de la misma finalidad que pudieran percibirse de otras entidades públicas o privadas. A tales efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, deberá ser comunicada a la Administración educativa, de inmediato y por escrito, así como la alteración de las condiciones exigidas para la

concesión de las ayudas.

Artículo 11. Transferencia del importe de las ayudas a los centros docentes.

1. Las ayudas se conceden a las familias y se harán efectivas a los centros, los cuales asumen el compromiso de gestionar la aplicación de los fondos, de acuerdo con su finalidad,

responsabilizándose de comunicar las bajas definitivas y los traslados del alumnado beneficiario a las Delegaciones

Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia a la que pertenezcan los citados centros.

2. Antes del 15 de octubre de 2002, se procederá a transferir a las cuentas autorizadas de gastos de funcionamiento de los centros docentes con alumnado beneficiario de estas ayudas las cantidades procedentes del programa de Servicios de Apoyo a la Familia que correspondan, las cuales se consideran afectadas al cumplimiento de esta finalidad, no pudiéndose destinar a otro concepto distinto de gasto.

3. Los centros concertados tendrán, a los efectos de la presente Orden, la consideración de entidades colaboradoras, correspondiéndoles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 106 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, las obligaciones siguientes:

a) Entregar a los libreros que presenten los correspondientes cheque-libros los fondos recibidos, de acuerdo con los

criterios establecidos en la presente Orden.

b) Justificar la aplicación de los fondos recibidos ante la Consejería de Educación y Ciencia y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto de la gestión de dichos fondos, pueda efectuar la Consejería de Educación y Ciencia, a las de control financiero que

corresponden a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información fuera requerida.

d) Colaborar en la restitución de las subvenciones otorgadas en los supuestos en que concurra causa de reintegro.

e) Hacer constar, en toda información o publicidad que se efectúe de esta actividad que la misma ha sido subvencionada por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Educación y Ciencia.

Artículo 12. Procedimiento para la adquisición de los libros de texto.

Para la adquisición de los libros de texto objeto de estas ayudas, se procederá de la siguiente forma:

a) Los Directores/as de los centros docentes entregarán a los representantes legales del alumnado beneficiario, debidamente cumplimentados, los cheque-libros que, como modelo se adjunta en el Anexo II de la presente Orden. Estos cheque-libros serán canjeados por libros de texto en la librería o establecimiento comercial de su elección, firmando el «recibí¯ en la zona dispuesta para tal fin, una vez recibidos los mismos.

b) Las librerías o establecimientos comerciales expedirán las correspondientes facturas a nombre de los representantes legales del alumnado. Dichas facturas deberán contemplar todos los requisitos formales exigibles a la misma y, acompañándolas de los respectivos cheque-libros debidamente cumplimentados y sellados, se presentarán para su pago en los centros docentes respectivos.

c) Las facturas y los cheque-libros a que se refiere el apartado anterior serán presentadas por los libreros en los centros docentes con anterioridad al 30 de noviembre de 2002, y los centros procederán a su abono en el plazo máximo de un mes desde la fecha de su presentación o, de ser anterior, desde el

15 de octubre de 2002.

Artículo 13. Justificación de las ayudas por parte de los centros docentes con alumnado beneficiario.

1. La actividad derivada de las actuaciones reguladas en la presente Orden figurará aparte en una contabilidad específica que refleje la misma, mediante un registro de ingresos y un registro de gastos según los modelos que se adjuntan como Anexos IV y V de la presente Orden, respectivamente.

2. La justificación de ingresos y gastos de la presente actividad se llevará a cabo en un plazo máximo de dos meses a partir de la finalización del año 2002, mediante la aprobación por el Consejo Escolar del informe específico del «Estado de cuentas para la adquisición de libros de texto rendidas por el centro¯, según el modelo que figura como Anexo III de la presente Orden.

3. Los justificantes originales y demás documentación original de carácter económico del gasto realizado se custodiarán por los centros, quedando a disposición de la Consejería de Educación y Ciencia, de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Cámara de Cuentas.

4. Los centros docentes devolverán los remanentes que pudieran producirse como consecuencia de la actividad desarrollada.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 105 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, el alumnado beneficiario de las presentes ayudas tendrá las siguientes obligaciones:

a) Entregar en la librería o establecimiento comercial el correspondiente cheque-libro debidamente cumplimentado y firmado una vez recibidos los libros de texto por importe de 75 euros.

b) Justificar ante la entidad concedente y, en su caso, ante la entidad colaboradora, la realización de la actividad así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación y Ciencia o por la entidad

colaboradora, en su caso, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, en relación con la ayuda concedida, y a las

previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Justificar ante la entidad concedente y, en su caso, ante la entidad colaboradora, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

e) Comunicar al órgano concedente de la ayuda todos aquellos cambios del domicilio a efecto de notificaciones durante el periodo que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

2. De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta del Decreto 137/2002, de 30 de abril, los beneficiarios de las presentes ayudas quedan exonerados de la acreditación prevista en el artículo 105.e) de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

3. Asimismo, desde los diversos sectores de la comunidad educativa, se instará a las familias beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden, al cuidado y

conservación del material adquirido, así como a la conveniencia de dejar depositado el citado material en el centro escolar una vez finalizado el curso, para ampliar las bibliotecas de los centros o para ser utilizado por otros alumnos y alumnas como una medida de apoyo y solidaridad entre el alumnado.

Artículo 15. Causas de reintegro de las ayudas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, procederá el reintegro de las

cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

Artículo 16. Atención a las consultas y divulgación de la presente convocatoria y de su resolución.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia atenderán cualquier consulta que pudiera plantearse en relación con las actuaciones a que se refiere la presente Orden y arbitrarán las medidas necesarias para difundir toda la información pertinente entre los centros docentes afectados.

Asimismo, la Administración educativa pondrá a disposición de los Directores y Directoras de los centros docentes afectados por la presente convocatoria las relaciones de alumnado de cada uno de ellos beneficiario de las ayudas, para su publicación, a efectos informativos, en los tablones de anuncios de los centros.

Disposición Final Primera. Información a la comunidad

educativa.

Los Directores y Directoras de los centros docentes dispondrán lo necesario para que la presente Orden sea conocida por todos los sectores de la comunidad educativa del centro. Para ello, se entregará copia de la misma al Consejo Escolar, al Claustro de Profesores y Profesoras, a las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas y, en su caso, a la Junta de Delegados y Delegadas de Alumnos y Alumnas y a las Asociaciones de Alumnos y Alumnas.

Disposición Final Segunda. Desarrollo de la presente Orden. Se autoriza a la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad y a la Secretaría General Técnica a desarrollar lo dispuesto en la presente Orden, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Disposición Final Tercera. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Educación y Ciencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1,

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Final Cuarta. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de mayo de 2002

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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