Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 18/06/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 30 de abril de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Vereda de Almácigas a Olías, en el término municipal de Casabermeja (Málaga). (529/00).

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Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda de Almácigas a Olías¯, en el tramo comprendido desde el Lagar de los Portales de Arriba hasta el límite municipal de Málaga, en el término municipal de Casabermeja (Málaga), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Vereda de Almácigas a Olías¯, en el término municipal de Casabermeja (Málaga), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 17 de marzo de 1970, publicada en el Boletín Oficial de Estado de fecha 26 de marzo de 1970.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 20 de septiembre de 2000, se acordó el inicio del deslinde parcial del mencionado tramo de la vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 14 de diciembre de 2000, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo, asimismo, publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, número 204, de 24 de octubre de 2000.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 108, de 6 de junio de 2001.

Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde se han presentado las siguientes alegaciones:

1. Don Antonio Sánchez López manifiesta que las estacas 4D,

3D, 2D y 10 penetran en su finca, así como que no ha sido notificado del inicio de la práctica de las operaciones de deslinde de la vía pecuaria. Por último solicita la modificación del trazado de la vía pecuaria objeto del deslinde.

2. Don Juan José Pedrosa Cuenca sostiene que no está conforme con las mediciones realizadas, considerando que se debe medir topográficamente sobre los planos catastrales.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda de Almácigas a Olías¯ fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 17 de marzo de 1970, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Con referencia a las alegaciones articuladas durante el período de exposición pública, cabe sostener:

En primer lugar, con referencia a las alegaciones articuladas por don Antonio Sánchez López, sostener que, en primer lugar, las estacas a las que se refiere el alegante no penetran en la finca, quedando en el borde la misma. En segundo lugar, la instrucción del procedimiento se ha realizado tal y como preceptúa el art. 19 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 155/1998, de 21 de julio de 1998; efectuándose las notificaciones de inicio de las operaciones materiales de deslindes a aquellos propietarios que aparecían como colindantes o intrusos, a raíz de los datos contenidos en el Catastro, Registro Público y Oficial. No obstante, no se ha generado ningún tipo de

indefensión, dado que el alegante ha tenido la posibilidad de alegar lo que a su derecho ha convenido, como lo demuestra la existencia del propio escrito de alegaciones.

Por último, dado el objeto del presente procedimiento, no resulta procedente abordar la solicitud de modificación de trazado propuesta por el alegante, sin perjuicio de su posible consideración en un momento posterior.

En otro orden de cosas, respecto a las alegaciones articuladas por don Juan José Pedrosa Cuenca, manifestar que en los trabajos técnicos conducentes a la determinación de los límites de la vía pecuaria se apoyan en lo establecido en el acto de clasificación de la vía pecuaria; teniéndose en cuenta, además, otros antecedentes (fotográficas aéreas, planimetría catastral antigua, testificales,....), entre los que se incluyen la planimetría catastral actual.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga con fecha 20 de diciembre de 2001, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 12 de marzo de 2001,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Almácigas a Olías¯, en el tramo comprendido desde el Lagar de los Portales de Arriba hasta el límite del término municipal de Málaga, en el término municipal de Casabermeja (Málaga), a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Descripción: «Finca rústica, en el término municipal de Casabermeja, provincia de Málaga, de forma alargada, con una anchura legal de 20,89 metros, la longitud deslindada es de

1.957,41 metros y la superficie total es de 4,074183 has, que en adelante se conocerá como "Vereda de Almácigas a Olías", tramo comprendido entre el Lagar de los Portales de Arriba hasta el límite del término municipal de Málaga, que linda al Norte, con la misma vía pecuaria; al Sur con la misma vía pecuaria y con la mojonera divisoria con el término municipal de Málaga; al Este, con las parcelas de don Cristóbal Fernández Alcoholado, don Juan José Pedrosa Cuenca, don Francisco Meléndez Postigo, doña Francisca González Cuesta, don Miguel González Cuesta, don Francisco Jiménez Valenzuela y don Francisco González Fernández, y al Oeste, con las parcelas de don Antonio Sánchez López, don José Pedrosa García, doña Juana González Mancebo, doña Rosario López Jurado, doña Dolores Lozano Fernández, doña María Alcoholado Mancebo, don Cristóbal González Mancebo, don Sebastián Pino Valenzuela y don Francisco González Fernández.¯

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 30 de abril de 2002.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO

REGISTRO DE COORDENADAS

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