Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 10/08/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 23 de julio de 2002, por la que se desarrolla la sección 9.ª, relativa a las ayudas para la concentración de la oferta de productos agrarios en sus lugares de origen, del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores Agrícola, Ganadero y Forestal incluidas en el programa operativo integrado regional de Andalucía para el desarrollo del marco comunitario de apoyo 2000-2006.

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La regulación de estos mercados resulta imprescindible al objeto de fomentar e incrementar el grado actual de normalización y tipificación por los productores y entidades asociativas agrarias, así como dar mayor transparencia al mercado y concentrar la oferta a fin de abaratar costes acercándolos a los niveles existentes en los países de nuestro entorno próximo de la Unión Europea.

Para facilitar la labor informativa y divulgativa de la Consejería de Agricultura y Pesca, que viene desarrollando en beneficio del campo andaluz, y en el ánimo de coordinar y dar fluidez a la política de precios, es necesario tener una información real y puntual de las transacciones comerciales y precios pagados en los mercados a través de la Red de Información y Precios que tiene establecida esta Consejería.

Para potenciar la regulación de los mercados agrarios en zonas de producción es necesario el otorgamiento de ayudas para la ordenación básica de los sectores agroalimentarios de Andalucía.

La concesión de dichas subvenciones es imprescindible para el ordenamiento básico de los sectores agrario y alimentario de Andalucía.

Con objeto de unificar el régimen jurídico aplicable, se aprobó el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006. Con esta norma se pretende visualizar el régimen de las ayudas destinadas por la Comunidad Autónoma al desarrollo rural sostenible y a la modernización de la agricultura andaluza, suponiendo la plasmación normativa del Programa Operativo Integrado para el período 2000-2006 elaborado por la Junta de Andalucía, presentado por el Estado a la Comisión Europea y aprobado por la misma.

La Disposición Final Primera del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, establece que por los titulares de las Consejerías competentes, en función del ámbito de las distintas ayudas objeto de regulación, se procederá a la aprobación y publicación de normas de desarrollo del presente Decreto y de las respectivas convocatorias de ayudas, procediéndose a la concesión de las mismas con arreglo a lo dispuesto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma y demás normativa de general aplicación. Asimismo, en los supuestos de ayudas financiadas por los Fondos Estructurales, las normas de desarrollo del presente Decreto deberán respetar las disposiciones sobre información y publicidad que se dicten por la Unión Europea.

En la sección 9.ª del citado Decreto se establece como objetivo la promoción de la concentración de la oferta de productos agrarios en las zonas de producción, proporcionando la mejora de la información y contribuyendo a la formación de precios y a la transparencia de mercados. Teniendo como principio este objetivo, se elabora la presente Orden para el desarrollo de las prioridades y el procedimiento de aplicación de las ayudas.

A este respecto, el Decreto 178/2000, de 23 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, establece en su artículo 1 que corresponden a la Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, haciendo uso de la facultad conferida por la Disposición Final Primera del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, y a propuesta del titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto el desarrollo normativo de la Sección 9.ª, relativa a las ayudas a la concentración de la oferta de productos agrarios en sus lugares de origen, del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo

Integrado Regional de Andalucía para el desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006.

2. Asimismo, tiene por objeto hacer pública la convocatoria correspondiente al año 2002 de las ayudas a la mejora de la transformación y comercialización de los productos agro

alimentarios contempladas en el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre.

CAPITULO I

DE LAS AYUDAS PARA LA CONCENTRACION DE LA OFERTA DE PRODUCTOS AGRARIOS EN SUS LUGARES DE ORIGEN

Artículo 2. Finalidad de las ayudas.

Las ayudas reguladas en la presente Orden tendrán por

finalidad la promoción de la concentración de la oferta de productos agrarios en las zonas de producción, proporcionando la mejora de la información y contribuyendo a la formación de precios y a la transparencia de mercados.

Artículo 3. Beneficiarios de las ayudas.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y, en especial, las Organizaciones, Asociaciones Empresariales y Federaciones de Cooperativas que ostenten la titularidad o asuman la gestión de los mercados. Estos podrán solicitar la ayuda una vez que el mercado esté inscrito en el Registro de Mercados Agrarios en zonas de Producción.

Artículo 4. Proyectos subvencionables.

Se considerarán subvencionables las solicitudes presentadas por los beneficiarios que contemplen actividades destinadas a promover la concentración de la oferta de productos agrarios en sus lugares de origen, fomento de la normalización de los productos agrarios en zonas de producción y mejora de la transparencia de los precios de subastas, entre otras.

Artículo 5. Actuaciones prioritarias.

Atendiendo a las actividades y a los sectores de importancia para la Comunidad Autónoma de Andalucía, las prioridades que se establecen para la selección de proyectos subvencionables son las siguientes:

a) Los mercados gestionados por Organizaciones, Asociaciones Empresariales y Federaciones de Cooperativas agrarias

andaluzas.

b) Las contrataciones que fomenten la creación de empleo neto, especialmente de mujeres y de jóvenes.

c) Mercados con sistemas de gestión de tratamientos de

residuos y vertidos generados en la actividad productiva.

d) Mercados de productos agrarios con denominaciones de calidad, especialmente los de agricultura ecológica.

e) Mercados que apliquen tecnología innovadora.

f) Mercados que impliquen un ahorro de agua y energía.

Artículo 5. Inversiones subvencionables.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Decreto

280/2001, de 26 de diciembre, serán subvencionables los siguientes conceptos:

a) Los gastos correspondientes a servicios de consultoría relativos al primer establecimiento.

b) Los gastos de contratación del personal técnico

administrativo y material necesario para el funcionamiento de las subastas, juntas de precios y comité de usuarios, así como la publicación y la difusión de la información y de los precios.

c) Inversiones destinadas al acondicionamiento de locales y otros recintos en mercados centrales u otros centros de distribución mayorista, destinados al uso de entidades

asociativas que adquieran u obtengan la concesión.

d) La adquisición de mobiliario y material de oficina, así como la adquisición de equipamiento informático y telemático durante el primer año.

2. La adquisición del material necesario para el

funcionamiento de las subastas, juntas de precios y comités de usuarios, así como la publicación y difusión de la información y de los precios podrán solicitarse durante todo el período de vigencia del Programa Operativo Integrado Regional de

Andalucía para el desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo

2000-2006.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los gastos de adquisición de mobiliario y material de oficina nuevos, así como la adquisición de equipamiento informático y telemático, los cuales sólo podrán solicitarse el primer año.

b) Los gastos de material necesario para el funcionamiento de las subastas, juntas de precios y comité de usuarios, así como de publicación y difusión de la información y de los precios.

c) Los gastos correspondientes a los servicios de consultoría relativos al primer establecimiento, tales como honorarios de técnicos, abogados y consultores, los cuales podrán

solicitarse una sola vez.

d) Los gastos de contratación de los gerentes y técnicos administrativos del mercado. El beneficiario está obligado a mantener dichos empleos durante un período mínimo de cinco años. Tendrán la consideración de personal técnico

administrativo los gerentes y técnicos administrativos.

e) Los gastos relativos al acondicionamiento de locales y otros recintos en mercados centrales u otros centros

mayoristas, destinados al uso de entidades asociativas que adquieran u obtengan la concesión, excluyéndose los costes de adquisición, arrendamientos o cánones de utilización.

2. Los gastos subvencionables cumplirán lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 1685/2000 de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1260/1999 del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales, y lo dispuesto en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario

(2000/c28/02).

Artículo 7. Tipo y cuantías de las ayudas.

1. La cuantía total de las ayudas a servicios de consultoría no podrá sobrepasar la cantidad de 100.000 euros (16.630.600 pesetas) por beneficiario en un período de tres años o, tratándose de ayudas concedidas a entidades que respondan a la definición de pequeñas y medianas empresas de la Comisión Europea, el 50% de los costes subvencionables, según cuál sea la cifra más favorable.

2. Los gastos de inversiones de adquisición de mobiliario y material de oficina nuevos así como la adquisición de

equipamiento informático y telemático no podrán superar el 40% de los gastos subvencionables, y en zonas desfavorecidas, el

50%.

3. Las cantidades máximas subvencionables por año, según cada categoría de personal contratado, serán:

Año 1.º

Gerente: 18.030,36 euros (3.000.000 de pesetas).

Técnico administrativo: 10.517,71 euros (1.750.000 pesetas).

Año 2.º

Gerente: 13.522,77 euros (2.250.000 pesetas).

Técnico administrativo: 7.512,65 euros (1.250.000 pesetas).

Año 3.º

Gerente: 10.517,71 euros (1.750.000 pesetas).

Técnico administrativo: 6.010,12 euros (1.000.000 de pesetas).

En el caso de que la persona contratada realice otro tipo de función en la entidad, distinta de la administrativa y/o de gestión, se reducirá la ayuda en la proporción

correspondiente.

CAPITULO II

NORMAS DE PROCEDIMIENTO

Artículo 8. Régimen de concesión.

El procedimiento para la concesión de las ayudas contenidas en la presente Orden se realizará en régimen de concurrencia competitiva, pudiéndose adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual de acuerdo con lo establecido en el del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos y su régimen jurídico.

Artículo 9. Convocatoria, solicitudes, documentación y plazos.

1. Anualmente, mediante resolución del titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, se

realizará la convocatoria pública para acogerse a las ayudas reguladas en esta Orden.

2. Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en esta Orden irán dirigidas al titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentarias y se presentarán, preferentemente, en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la provincia donde se proyecte realizar la inversión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la

Comunidad Autónoma, conforme al modelo normalizado que figura en el Anexo.

3. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación, en original y copia para su autenticación:

A) Acreditación de la personalidad.

a) Cuando se trate de persona física, Documento Nacional de Identidad (DNI).

b) Cuando se trate de persona jurídica, tarjeta de

identificación fiscal (CIF), escritura de constitución y estatutos de la sociedad, así como las modificaciones

ulteriores debidamente inscritas en el Registro

correspondiente.

c) Si se actúa en representación, ésta deberá acreditarse con la solicitud por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.

B) Declaración responsable del solicitante sobre si ha

solicitado o no y, en su caso, si le han sido concedidas ayudas para la misma finalidad procedente de cualquier

Administración pública o ente público o privado, nacional o internacional. En caso de haberlo solicitado o habérsele concedido, se indicará la fecha de la solicitud o solicitudes, los órganos que han de resolverlas, cuantía de la ayuda o ayudas solicitadas y, en su caso, concedidas, con indicación de la fecha o fechas de las resoluciones de concesión.

C) Declaración responsable de que no ha recaído sobre el beneficiario resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, que ha realizado el correspondiente ingreso, lo cual acreditará por cualquier medio válido en derecho.

D) Declaración responsable de encontrarse el beneficiario al corriente de las obligaciones fiscales frente a la

Administración del Estado y frente a la Seguridad Social, así como que se encuentra al corriente de las obligaciones

fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía o que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

E) Acreditación de la viabilidad económica de la inversión.

F) Declaración del cumplimiento de normas mínimas sobre higiene y bienestar animal si procede.

G) Informe de la Consejería de Medio Ambiente sobre el

cumplimiento de los requisitos ambientales a que estuviera sometida la actividad, de acuerdo con lo establecido en la Ley

7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental.

H) Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar, facturas proforma o presupuestos de las adquisiciones, contrataciones o gastos que desean realizar y por cuya razón se solicita la subvención correspondiente, así como contratos de

arrendamiento, compraventa o cualquier otro que justifique, en su caso, la solicitud efectuada.

4. El plazo de presentación de las solicitudes estará abierto desde el 1 de febrero hasta el 30 de junio de cada año

natural, siendo el 30 de junio de 2006 la última fecha de recepción de solicitudes al amparo de esta Orden.

Artículo 10. Tramitación de las solicitudes.

1. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca

correspondiente requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el

artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de

Agricultura y Pesca efectuarán una inspección de las

instalaciones, levantando la correspondiente acta a fin de verificar que las actuaciones presupuestadas no han comenzado a ejecutarse antes de la entrada de la solicitud en la citada Delegación Provincial. El beneficiario podrá, con anterioridad a la notificación de la resolución, iniciar las actuaciones por su cuenta sin que ello suponga un derecho a recibir la subvención.

3. El órgano instructor del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la referida Ley, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquél, en los términos del apartado 4 del citado artículo.

5. Examinadas las solicitudes y documentación presentada y, en su caso, subsanados los defectos, las Delegaciones

Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca

instruirán los expedientes y los remitirán a la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, acompañados de un informe y propuesta de resolución.

6. La propuesta de resolución será sometida a fiscalización, de acuerdo con las normas que sean de aplicación.

Artículo 11. Resolución de expedientes y notificación.

1. La competencia para la resolución de las ayudas reguladas en la presente Orden corresponderá al titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria que la ejercerá por delegación del Consejero de Agricultura y Pesca, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las

resoluciones que se adopten.

2. En la resolución de concesión se hará constar: El

beneficiario, la actuación o inversión objeto de subvención, el presupuesto de inversión aceptado, la cuantía de la

subvención concedida, el porcentaje de ayuda con respecto a la inversión aceptada, el plazo de realización de la inversión, la fecha límite para la presentación de la justificación para el cobro de la

subvención, forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono, condiciones que se impongan al

beneficiario, forma de justificación del beneficiario del cumplimiento de la finalidad y demás elementos que sean necesarios con arreglo a esta Orden y la normativa general de aplicación.

3. El plazo para dictar y notificar la resolución

correspondiente será de seis meses, a contar desde la

finalización del plazo de presentación de solicitudes. Todas las resoluciones serán notificadas conforme a lo establecido por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada, de conformidad con lo establecido en el art. 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establecen el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

5. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso postestativo de reposición ante el mismo órgano que dicte resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de

13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

6. Las solicitudes de ayuda que no puedan ser resueltas en el ejercicio presupuestario correspondiente al año de la

convocatoria pública de las ayudas podrán volver a presentarse en ejercicios posteriores.

Artículo 12. Aceptación de la subvención.

En el plazo de los quince días siguientes a la notificación de la resolución, el interesado deberá aceptar expresamente la resolución. En el supuesto de que el interesado no lo hiciera dentro del plazo referido, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma, lo que se notificará al interesado. De la aceptación quedará constancia en el expediente.

Artículo 13. El pago de la ayuda.

1. El pago de la subvención podrá hacerse bien al finalizar la inversión, presentando la certificación correspondiente y la justificación de los gastos de inversión, o mediante pagos parciales, con un máximo de tres, siendo el primero y el último igual o superior al 20%, a solicitud del beneficiario y tras la presentación de las certificaciones correspondientes y la justificación de los gastos realizados.

2. Se podrán aceptar compensaciones de las partidas

presupuestarias incluidas en el presupuesto aprobado (obra civil, bienes de equipo, trabajos de planificación y otras inversiones), hasta un más/menos 20% de cada partida, sin que se aumente la subvención concedida.

3. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el

porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía, definido en la resolución de concesión.

4. Asimismo, será necesario que el beneficiario acredite que se encuentra al corriente de las obligaciones fiscales frente a la Administración del Estado y frente a la Seguridad Social, así como que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, o que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

Artículo 14. Limitación presupuestaria.

La concesión de las ayudas reguladas por la presente Orden quedará sujeta, en todo caso, a las disponibilidades

presupuestarias existentes en la Consejería de Agricultura y Pesca.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención las

siguientes:

A) Remitir a la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca, en caso de serle requerida, durante los cinco primeros

ejercicios económicos, la siguiente documentación:

a) Si se trata de Sociedades en general, Sociedades

Cooperativas, Sociedades Anónimas, Sociedades de

Responsabilidad Limitada, Organizaciones, Asociaciones

Empresariales, Federaciones de Cooperativas y cualesquiera otras de esta naturaleza, el balance, la cuenta de explotación y la memoria presentada, en su caso, en la declaración de Impuesto de Sociedades.

b) Si el beneficiario es una persona física, el estado de ingresos y gastos y la declaración de la renta a efectos de comprobación de los Rendimientos de Actividades Empresariales y Agrarias.

No obstante, la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, a propuesta de la Delegaciones Provinciales y durante igual plazo de tiempo, podrá exigir la realización de las auditorías externas que estime pertinentes. Las

consecuencias de la no presentación o resultado

insatisfactorio de las mismas, dependiendo del grado de incumplimiento, podrá dar lugar a las actuaciones previstas en el art. 12 del Decreto 97/1991, de 30 de abril, por el que se regulan los mercados de productos agrarios en zonas de

producción.

B) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía y el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en el artículo

108 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

C) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la inversión objeto de ayuda, que la misma se encuentra subvencionada a cargo de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura y Pesca, y la Unión Europea mediante el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión conforme establece el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

2. El beneficiario de la subvención podrá solicitar la

modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención concedida. La solicitud de modificación deberá estar

suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución

inicialmente concedido.

3. El acto por el que se acuerde la modificación de la

resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa

instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 17. Reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

d) Superar el tope máximo de subvención establecido en el artículo 37 del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada. Disposición Transitoria Unica. Convocatoria para el año 2002.

Se convocan para el año 2002 las ayudas para la concentración de la oferta de productos agrarios en sus lugares de origen previstas en la sección 9.ª del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola y ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Regional de Andalucía para el desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006. Estas ayudas se regirán por lo previsto en la presente Orden. El plazo de presentación de solicitudes se establece desde la entrada en vigor de esta disposición hasta el 15 de octubre del 2002.

Disposición Final Primera. Facultad de desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria para dictar cuantas disposiciones sean

necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 23 de julio de 2002

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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