Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 10/08/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 4 de julio de 2002, de modificación de la de 22 de septiembre de 1997, por la que se establecen orientaciones y criterios para la elaboración de proyectos curriculares, así como la distribución horaria y los itinerarios formativos de los títulos de Formación Profesional Específica que se integran en la familia profesional de Hostelería y Turismo.

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El Real Decreto 274/2000, de 25 de febrero, establece el título de Técnico Superior en Animación Turística y las correspondientes enseñanzas mínimas.

El Decreto 246/2001, de 6 de noviembre, establece las enseñanzas correspondientes al título de formación profesional de Técnico Superior en Animación Turística en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Procede, de acuerdo con él, desarrollar y completar diversos aspectos de ordenación académica, modificando y ampliando determinados artículos y anexos de la Orden de 22 de septiembre de 1997, que establece las orientaciones y criterios para que los Centros educativos puedan elaborar los proyectos curriculares, así como la distribución horaria y los itinerarios formativos de los títulos de formación profesional específica correspondientes a la familia profesional de Hostelería y Turismo.

Por ello, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Artículo único. Se modifica la Orden de 22 de septiembre de

1997, por la que se establecen orientaciones y criterios para la elaboración de proyectos curriculares, así como la distribución horaria y los itinerarios formativos de los títulos de formación profesional específica que se integran en la familia profesional de Hostelería y Turismo, en los siguientes términos:

1. El texto del artículo Primero queda sustituido por el siguiente:

Primero. Marco normativo.

Los centros educativos autorizados a impartir los ciclos formativos de Formación Profesional Específica de grado superior de Agencias de Viajes, Alojamiento, Información y Comercialización Turísticas, Restauración, Animación Turística, y de grado medio de Servicios de Restaurante y Bar, Cocina, Pastelería y Panadería, lo harán de acuerdo con el currículo oficial establecido en los Decretos 128/1994, de 7 de junio; 178/1995, de 25 de julio; 130/1994, de 7 de junio;

179/1995, de 25 de julio; 246/2001, de 6 de noviembre;

177/1995, de 25 de julio; 129/1994, de 7 de junio y 180/1995, de 25 de julio, respectivamente, que regulan estos títulos para la Comunidad Autónoma de Andalucía, y las orientaciones y criterios establecidos en la presente Orden.

2. El texto del artículo Séptimo queda sustituido por el siguiente:

Séptimo. Horario e itinerario formativo.

La distribución del horario lectivo semanal y el itinerario formativo, en su caso, de los módulos profesionales asociados a la competencia y socioeconómicos de los ciclos formativos de Formación Profesional Específica de grado superior de Agencia de Viajes; Alojamiento; Información y Comercialización Turísticas; Restauración; Animación Turística, y de grado medio de Servicios de Restaurante y Bar; Cocina; Pastelería y Panadería, son los que se establecen en el Anexo I de la presente Orden.

3. El texto del artículo Noveno, punto dos, queda sustituido por el siguiente:

2. Las capacidades terminales y criterios de evaluación de los módulos profesionales de Formación en centros de trabajo y Proyecto integrado de cada uno de los ciclos formativos de grado superior de Agencia de Viajes; Alojamiento; Información y Comercialización Turísticas; Restauración; Animación

Turística, y de grado medio de Servicios de Restaurante y Bar; Cocina; Pastelería y Panadería, son los que figuran en el Anexo II de la presente Orden.

4. Al Anexo I, se le incorpora el cuadro correspondiente al ciclo formativo de grado superior de Animación Turística que se indica en el Anexo I de la presente Orden.

5. Al Anexo II, se le incorpora las Capacidades terminales y Criterios de Evaluación de los Módulos Profesionales de Formación en Centros de Trabajo y Proyecto Integrado del Ciclo Formativo de Animación Turística. Grado Superior, tal como se indican en el Anexo II de la presente Orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 4 de julio de 2002

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

ANEXO I

Ciclo formativo: Animación Turística.

Grado: Superior.

Módulos profesionales:

1. Organización y gestión de una pequeña empresa de

actividades de tiempo libre y socioeducativas.

Horas semanales: 3.

2. Técnicas de comunicación para animación.

Horas semanales: 3.

3. Juegos y actividades físicas recreativas para animación.

Horas semanales: 5.

4. Actividades y recursos culturales.

Horas semanales: 3.

5. Animación en el ámbito turístico.

Horas semanales: 3.

6. Lengua extranjera.

Horas semanales: 5.

7. Segunda lengua extranjera.

Horas semanales: 5.

8. El sector de la hostelería y el turismo en Andalucía.

Horas semanales: 1.

9. Formación y orientación laboral.

Horas semanales: 2.

Totales: 30.

La duración en conjunto de los módulos profesionales de Formación en centros de trabajo y Proyecto integrado será de

440 horas.

ANEXO II

CAPACIDADES TERMINALES Y CRITERIOS DE EVALUACION DE LOS MODULOS PROFESIONALES DE FORMACION EN CENTROS DE TRABAJO Y PROYECTO INTEGRADO DEL CICLO FORMATIVO: ANIMACION TURISTICA GRADO: SUPERIOR

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