Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 23/06/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 22 de mayo de 2003, por la que se modifican las tarifas del Control Metrológico.

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Por Decreto 26/1992, de 25 de febrero, se asignan las funciones de Control Metrológico a la empresa de la Junta de Andalucía Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA), comprendiendo los ensayos para la aprobación de modelo, la verificación primitiva, la verificación después de reparación o modificación de los aparatos de medida, la verificación periódica de los mismos y su vigilancia e inspección.

La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico es competente para dictar la presente Orden, en virtud de lo previsto en el art. 39 de la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, así como en el Decreto 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto

244/2000, de 31 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

La Orden de 1 de marzo de 1994, de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobó las tarifas de control metrológico a aplicar por la Empresa Pública VEIASA en la ejecución de las funciones de control metrológico que tiene asignadas. Dichas tarifas fueron actualizadas por Resolución de 14 de septiembre de 1995, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo. Con posterioridad se procedió a revisarlas mediante Orden de 4 de noviembre de 1997, de modificación de tarifas de control metrológico. Con fecha 12 de agosto de 1999, fue publicada la Orden de 27 de julio de 1999, de modificación de las tarifas de Control Metrológico, llevada a cabo por la Consejería de Trabajo e Industria, que son las actualmente vigentes. El tiempo transcurrido desde la última revisión, unido a la incorporación de nuevos servicios, obliga a llevar a cabo una adecuación de las mismas, tanto en los conceptos tarifarios como en las cuantías, que permitan el mantenimiento del equilibrio económico de la empresa pública.

La propuesta ha sido sometida al preceptivo trámite de consulta al Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía previsto en el artículo 8.? del Decreto 514/1996, de 10 de diciembre, así como al de audiencia de la Confederación de Empresarios de Andalucía y al de la Empresa pública Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A.

En virtud de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Tarifas.

Las tarifas de aplicación por la empresa pública VEIASA en la ejecución de las funciones de Control Metrológico serán las siguientes:

1. Ensayos de Aprobación de Modelo.

1.1. Contadores eléctricos monofásicos clase 2: 1.721,65 E.

1.2. Contadores eléctricos trifásicos clase 2: 2.128,06 E.

1.3. Contadores de agua fría hasta 40 mm: 2.556,16 E.

1.4. Contadores de agua fría de más de 40 mm (sin envejecimiento): 2.216,72 E.

En caso de necesitarse la intervención de laboratorios ajenos, la tarifa a aplicar contemplará también el coste de las actuaciones necesarias, previamente comunicado al peticionario.

2. Verificación de equipos de medida realizada por VEIASA en laboratorios externos autorizados, utilizándose recursos de dichos laboratorios.

Además de las cantidades que se indican en cada caso, se facturará 35,18 E por visita en concepto de desplazamiento.

2.1. Verificación realizada unidad por unidad.

2.1.1. Contadores de agua.

2.1.1.1. De calibre n 20 mm: 10,51 E.

2.1.1.2. De calibre ) 20 mm y n 40 mm: 17,73 E.

2.1.1.3. De calibre ) 40 mm y n 50 mm: 64,80 E.

2.1.1.4. De calibre ) 50 mm y n 80 mm: 86,40 E.

2.1.1.5. De calibre ) 80 mm y n 150 mm: 105,84 E.

2.1.2. Contadores de gas.

2.1.2.1. De capacidad n 4 m/h: 10,51 E.

2.1.2.2. De capacidad ) 4 m/h y n 10 m/h: 15,51 E.

2.1.2.3. De capacidad ) 10 m/h y n 40 m/h: 84,20 E.

2.1.2.4. De capacidad ) 40 m/h y n 100 m/h: 116,30 E.

2.1.2.5. De capacidad ) 100 m/h y n250 m/h: 148,39 E.

2.1.3. Equipos de medida de electricidad.

2.1.3.1. Contadores monofásicos.

2.1.3.1.1. Sin discriminación horaria: 10,51 E.2.1.3.1.2. Con doble discriminación horaria: 17,73 E.

2.1.3.2. Contadores trifásicos y doble monofásicos.

2.1.3.2.1. Sin discriminación horaria: 24,93 E.2.1.3.2.2. Con doble discriminación horaria: 30,48 E.

2.1.3.2.3. Con triple discriminación horaria: 34,33 E.

2.1.4. Transformadores.

2.1.4.1. De intensidad BT: 7,01 E.

2.1.4.2. De intensidad AT: 16,98 E.

2.1.4.3. De tensión: 21,06 E.

2.1.5. Interruptores de control de potencia.

2.1.5.1. Unipolar: 2,95 E.

2.1.5.2. Bipolar: 4,06 E.

2.1.5.3. Tripolar: 5,47 E.

2.1.6. Equipo de medida de baja tensión, compuesto por contador y maxímetro.

Se aplicará la tarifa del contador correspondiente,

incrementada en un 35%.

2.1.7. Equipos de medida de presión.

2.1.7.1. Contrastación simple con manómetro patrón: 7,01 E.

2.1.7.2. Verificación de manómetros para neumáticos: 25,85 E.

2.1.8. Reloj para contador de energía eléctrica: 28,08 E.2.1.9. Módulo tarificador para contador de energía eléctrica: 34,56 E.

2.2. Verificación de lotes homogéneos.

Cuando los equipos de medida puedan ser verificados

simultáneamente agrupados en lotes homogéneos, de al menos 5 unidades, o el número máximo de unidades que puedan verificarse simultáneamente, se devengarán las siguientes tarifas por cada unidad del lote.

2.2.1. Contadores de agua.

2.2.1.1. De calibre n 20 mm: 2,65 E.

2.2.1.2. De calibre ) 20 mm y n 40 mm: 8,95 E.

2.2.2. Contadores de gas.

2.2.2.1. De capacidad n 4 m/h: 3,42 E.

2.2.2.2. De capacidad ) 4 m/h y n 10 m/h: 6,33 E.

2.2.3. Equipos de medida de electricidad.

2.2.3.1. Contadores monofásicos.

2.2.3.1.1. Sin discriminación horaria: 5,26 E.2.2.3.1.2. Con doble discriminación horaria: 8,95 E.

2.2.3.2. Contadores trifásicos y doble monofásicos.

2.2.3.2.1. Sin discriminación horaria: 12,66 E.2.2.3.2.2. Con doble discriminación horaria: 14,77 E.

2.2.3.2.3. Con triple discriminación horaria: 17,41 E.

2.2.4. Interruptores de control de potencia.

2.2.4.1. Unipolar: 1,16 E.

2.2.4.2. Bipolar: 2,32 E.

2.2.4.3. Tripolar: 3,50 E.

3. Verificación de equipos de medida realizada en los

laboratorios oficiales de VEIASA.

3.1. Verificación realizada unidad por unidad.

3.1.1. Contadores de agua.

3.1.1.1. De calibre n 20 mm 13,17 E.

3.1.1.2. De calibre ) 20 mm y n 40 mm: 22,15 E.

3.1.1.3. De calibre ) 40 mm y n 50 mm: 100,44 E.

3.1.1.4. De calibre ) 50 mm y n 80 mm: 133,92 E.

3.1.1.5. De calibre ) 80 mm y n 150 mm: 164,05 E.

3.1.2. Contadores de gas.

3.1.2.1. De capacidad n4 m/h: 13,17 E.

3.1.2.2. De capacidad ) 4 m/h y n 10 m/h: 19,39 E.

3.1.2.3. De capacidad ) 10 m/h y n 40 m/h: 105,25 E.

3.1.2.4. De capacidad ) 40 m/h y n 100 m/h: 145,37 E.

3.1.2.5. De capacidad ) 100 m/h y n 250 m/h: 185,49 E.

3.1.3. Equipos de medida de electricidad.

3.1.3.1. Contadores monofásicos.

3.1.3.1.1. Sin discriminación horaria: 13,17 E.3.1.3.1.2. Con doble discriminación horaria: 22,15 E.

3.1.3.2. Contadores trifásicos y doble monofásicos.

3.1.3.2.1. Sin discriminación horaria: 31,17 E.3.1.3.2.2. Con doble discriminación horaria: 38,11 E.

3.1.3.2.3. Con triple discriminación horaria: 43,23 E.

3.1.4. Transformadores.

3.1.4.1. De intensidad BT: 8,78 E.

3.1.4.2. De intensidad AT: 21,24 E.

3.1.4.3. De tensión: 26,32 E.

3.1.5. Interruptores de control de potencia.

3.1.5.1. Unipolar: 3,69 E.

3.1.5.2. Bipolar: 5,08 E.

3.1.5.3. Tripolar: 6,93 E.

3.1.6. Equipo de medida de baja tensión, compuesto por contador y maxímetro se aplicará la tarifa del contador correspondiente, incrementada en 35%.

3.1.7. Analizadores de gases de escape de vehículos automóviles de gasolina.

3.1.7.1. Analizadores de un solo gas: 133,81 E.3.1.7.2. Analizadores de cuatro gases: 159,13 E.3.1.8. Equipos de medida de presión.

3.1.8.1. Contrastación simple con manómetro patrón: 8,78 E.

3.1.8.2. Verificación de manómetros para neumáticos: 32,30 E.

3.1.9. Reloj para contador de energía eléctrica: 43,52

E.3.1.10. Módulo tarificador para contador de energía

eléctrica: 53,57 E.

3.1.11. Verificación de equipos de medida de sonido audible.

3.1.11.1. Sonómetros: 146,66 E.

3.1.11.2. Sonómetros integradores-promediadores: 195,37 E.

3.1.11.3. Calibradores sonoros: 128,95 E.

3.1.12. Verificación de Instrumentos destinados a medir la opacidad.

3.1.12.1. Opacímetros: 151,09 E.

3.2. Verificación de lotes homogéneos.

Cuando los equipos de medida puedan ser verificados

simultáneamente agrupados en lotes homogéneos (misma marca, modelo, condiciones ...) de al menos, 5 unidades, o el número máximo de unidades que puedan verificarse simultáneamente, se devengarán las siguientes tarifas por cada unidad del lote.

3.2.1. Contadores de agua.

3.2.1.1. De calibre n 20 mm: 3,31 E.

3.2.1.2. De calibre ) 20 mm y n 40 mm: 10,05 E.

3.2.2. Contadores de gas.

3.2.2.1. De capacidad n 4 m/h: 3,94 E.

3.2.2.2. De capacidad ) 4 m/h y n 10 m/h: 7,29 E.

3.2.3. Equipos de medida de electricidad.

3.2.3.1. Contadores monofásicos.

3.2.3.1.1. Sin discriminación horaria: 5,80 E.3.2.3.1.2. Con doble discriminación horaria: 10,17 E.

3.2.3.2. Contadores trifásicos y doble monofásicos.

3.2.3.2.1. Sin discriminación horaria: 14,53 E.3.2.3.2.2. Con doble discriminación horaria: 17,44 E.

3.2.3.2.3. Con triple discriminación horaria: 20,37 E.

3.2.4. Interruptores de control de potencia.

3.2.4.1. Unipolar: 1,43 E.

3.2.4.2. Bipolar: 2,90 E.

3.2.4.3. Tripolar: 4,39 E.

4. Verificación de equipos de medida en el lugar de la

instalación.

4.1. Equipos de medida de agua, gas, electricidad y presión.

Se aplicarán las tarifas unitarias correspondientes, indicadas en el apartado 3.1, incrementadas en una cantidad fija y constante de 35,18 E por visita, en concepto de desplazamiento.

La verificación de manómetros para neumáticos que coincidan con la verificación de aparatos surtidores en estaciones de servicio, no devengará el desplazamiento indicado en el párrafo anterior.

4.2. Aparatos surtidores de combustibles en estaciones de servicio.

La tarifa a facturar consta de tres sumandos:

a) La cantidad fija de 43,40 E por visita a la estación de servicio, en concepto de desplazamiento.

b) La cantidad fija de 20,22 E por cada aparato surtidor verificado, independientemente de su número de mangueras.

c) La cantidad fija de 27,15 E por cada manguera verificada.

4.3. Aparatos de pesar.

4.3.1. Hasta 60 Kg de alcance máximo: 44,33 E.4.3.2. Desde 61 hasta 500 Kg: 101,60 E.

4.3.3. Desde 501 hasta 3.500 Kg: 221,67 E.

4.3.4. Desde 3.501 hasta 20.000 Kg: 775,84 E.4.3.5. Desde

20.001 hasta 40.000 Kg: 1.182,24 E.

4.3.6. Más de 40.000 Kg: 1.551,70 E.

En los casos de verificación periódica de básculas de alcance superior a 3,5 Tm, la tarifa será el 75% de las indicadas anteriormente, si se hace durante las fechas y rutas

planificadas por el Organismo verificador.

4.4. Verificaciones derivadas de una verificación "No

Conforme".

Las segundas verificaciones realizadas como consecuencia de una primera verificación no conforme en el examen metrológico, no devengarán tarifa alguna si ambas se realizan en el mismo día y dentro de la jornada laboral del personal verificador. En caso contrario, se aplicará la tarifa correspondiente a una primera verificación.

5. Control de verificación primitiva en el proceso de

fabricación.

5.1. Las actividades de control de verificación primitiva de aparatos, cuando se realicen en las instalaciones de los propios fabricantes o importadores, devengarán la cantidad de

1,36 E por cada unidad fabricada.

5.2. Para las empresas que tengan certificado un sistema de calidad conforme a una norma de la serie ISO 9000, y se autorice por la Dirección General de Industria, Energía y Minas la aplicación de un sistema por muestreo según la Norma UNE

66020, la tarifa será de 1,36 E por cada unidad de la muestra comprobada. Se añadirá el coste de la etiqueta para todo el lote.

5.3. Para la aplicación de la tarifa indicada en el apartado

5.2, será condición necesaria la superación de una auditoría metrológica anual realizada por VEIASA. Por la realización de esta auditoría se aplicará la cantidad de 539,97 E.6. Otros equipos de medida sometido a control metrológico reglamentario.

6.1. A los equipos de medida que, por sus características (necesidad de pruebas especiales, número de unidades en el mercado, tamaño, etc.), requieran la intervención de

laboratorios ajenos a Verificaciones Industriales de Andalucía S.A., se aplicará como tarifa el coste de las actuaciones necesarias consistentes en el presupuesto del laboratorio (coste a facturar), cantidad que previamente ha sido comunicada al peticionario.

6.2. Los equipos no incluidos en esta Orden para los que se regule su control metrológico, devengarán como tarifa el coste de las actuaciones necesarias, previamente comunicada a la Dirección General de Industria, Energía y Minas y autorizada por ésta, en tanto se aprueben las mismas mediante la Orden correspondiente.

6.3. Los equipos para los que, estando incluidos en esta Orden, se modifique el procedimiento de verificación reglamentario de control metrológico, tendrán el mismo tratamiento en cuanto a tarifas que los incluidos en el punto 6.2.

7. Control previo a la instalación.

Para aquellos equipos de medida a los que se exija

reglamentariamente un control previo a su instalación, se aplicará por este servicio la cantidad de 1,16 E por unidad controlada.

Segundo. Impuesto sobre el Valor Añadido.

Las tarifas anteriormente definidas no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Tercero. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en le Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de mayo de 2003

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

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