Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 23/06/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 6 de junio de 2003, por la que se delegan las competencias en materia de gestión del gasto público en lo relativo a restauración medioambiental de terrenos afectados por la minería antigua en los Delegados Provinciales de esta Consejería.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El rápido desarrollo minero en los siglos XIX y XX en Andalucía ha dado lugar al deterioro de los terrenos circundantes a la zona de actividad, circunstancia que se manifiesta de forma especial en las explotaciones a cielo abierto y en los depósitos de estériles y residuos procedentes de las labores de extracción y de beneficio de los minerales, que en ocasiones han provocado perjuicios de orden estético y geomorfológico, así como impactos ambientales de todo tipo. Esta situación se ve agravada por las deficiencias existentes en relación con la seguridad de las personas y de los bienes.

Con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto

2994/1982, sobre restauración del espacio natural afectado por la actividad minera, primera norma donde se fijan las condiciones de protección del medio ambiente en el aprovechamiento de los recursos regulados por la Ley de Minas, las empresas explotadoras no estaban obligadas a restaurar los terrenos afectados por su actividad.

La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico es consciente de esta situación y considera conveniente realizar actuaciones para atenuar el deterioro del medio ambiente, disminuir los riesgos existentes y recuperar para otros usos los terrenos afectados por esta carga heredada del pasado.

El artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establecen, con carácter general, la posible delegación de competencias por parte de sus titulares en órganos administrativos sean o no jerárquicamente subordinados.

Por su parte, el artículo 50.3 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de nuestra Comunidad Autónoma, autoriza a los titulares de las distintas Consejerías a delegar las competencias para aprobar los gastos propios de los servicios a su cargo, así como autorizar su compromiso y liquidación e interesar de la Consejería de Economía y Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos.

Por la Orden de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de 3 de octubre de 2000, el Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico delega en el Secretario General Técnico, entre otras, todas las competencias que en materia de contratación atribuye al órgano de contratación, desde su iniciación a la liquidación de los mismos en relación con los contratos administrativos de obras, de gestión de servicios, de suministros, consultoría y asistencia o de servicios regulados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Para un mejor cumplimiento de los principios de eficacia, celeridad y economía que inspiran nuestro Ordenamiento Administrativo es conveniente la delegación de competencias que permita abreviar la resolución de los correspondientes procedimientos administrativos.

En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas en el artículo 44.4 de la citada Ley 6/1983, de 21 de julio,

DISPONGO

Artículo Unico. Se delegan en los Delegados/as Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en sus respectivos ámbitos territoriales y para el ejercicio de la restauración de terrenos alterados por la minería histórica, siempre que la afección al medio ambiente se haya producido con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 2994/1982 sobre restauración del espacio natural afectado por la

actividad minera, dentro de sus competencias en medio ambiente, en relación con los créditos que se precisen en cada caso:

1. Las facultades que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación, desde su iniciación a la liquidación de los mismos en relación con los contratos administrativos para la ejecución de todas las obras, consultorías y asistencias o de servicios regulados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

2. La realización de encargos de ejecución relativos a las actuaciones de competencia de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico que puedan gestionar las empresas de la Junta de Andalucía según sus normas específicas y en el marco de sus estatutos y objeto social.

3. Las facultades en materia de aprobación de gastos, su compromiso y liquidación así como interesar de la Consejería de Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos que vienen atribuidas al titular de la Consejería por el artículo 50.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ejercicio de las competencias que tiene como órgano de contratación, en virtud de la delegación efectuada en los apartados anteriores.

Disposición Derogatoria Unica. Queda derogada la delegación que, el artículo 3.? de la Orden de 3 de octubre de 2000 realizada, en la materia comprendida en el artículo 1 de la presente Orden, en el Secretario General Técnico de esta Consejería.

Disposición Final. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de junio de 2003

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

Descargar PDF