Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 01/10/2003

4. Administración de justicia

Otros. AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

EDICTO de la Sección Tercera, dimanante del procedimiento de menor cuantía núm. 1161/94. (PD. 3601/2003).

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Don Carlos José de Valdivia Pizcueta, Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada.

Hace saber: Que en esta Sección se tramita recurso de apelación núm. 1.182/02, dimanante de los autos de menor cuantía, núm.

1.161/94 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Granada, a instancia de don José Antonio Pérez Tauste, contra Radeso, S.L., don Francisco de Paula Villegas Sánchez en su calidad de Presidente de Covisan, S.C.A., don Jesús Ortega Padilla, don José Miguel Bullejos Fernández, en los que se ha dictado Sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: SENTENCIA NUM. 612. En la Ciudad de Granada, a quince de julio de dos mil tres. La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -1.182/02- los autos de Juicio de Menor Cuantía número 1.164/94 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Granada, seguidos en virtud de demanda de don José Antonio Pérez Tauste representado en esta apelación por el Procurador Sr. Luque Sánchez y defendido por el Letrado don Manuel Aranda Medina, contra Radeso, S.L., declarada en rebeldía, don Francisco de Paula Villegas Sánchez, en su calidad de Presidente de Covisan, Sociedad Cooperativa Andaluza de Viviendas, representado por la Procuradora doña Carmen Muñoz Cardona, y defendido por la Letrada doña Isabel Roca del Castillo, don Jesús Ortega Padilla representado por la Procuradora doña Cristina Barcelona Sánchez y defendido por el Letrado don Juan Barcelona Sánchez y don José Miguel Bullejos Fernández, representado por el Procurador don Fernando Bertos García y defendido por el Letrado don Fernando Wilhelmi Pérez. Fallo: Se confirma la Sentencia condenando a la parte apelante al pago de las costas del recurso.

Y para que conste y sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde, Radeso, S.L., expido el presente que firmo en Granada, a cinco de septiembre de dos mil tres.- El Presidente, El Secretario.

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