Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 01/10/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST.N?6 DE ALMERIA (ANTIGUO MIXTO N?10

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 826/2002. (PD. 3607/2003).

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Canónigo Molina Alonso, 8, plta. 6.

Fax: 950/00.26.90. Tel.: 950/00.26.86.

NIG: 0401342C20020005096.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 826/2002. Negociado: CC.

De: don Miguel Angel Urrutia Cruz y Mercedes Onieva Romero.

Procuradora: Sra. Vicente Zapata, Rosa.

Contra: Don Marcos Gilberto Tomala Plaza, Jaime Ricaurte Alvear Caudeta y Consorcio Compensación de Seguros.

Procuradora: Sra. Yáñez Fenoy, Isabel.

Don Miguel Martínez Mulero, Secretario de Primera Instancia número Seis de los de Almería y su Partido.

Hago saber: Que en el Juicio Ordinario de referencia se ha dictado Sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia. En Almería a 20 de junio de dos mil dos.

En nombre de S.M. El Rey, pronuncia doña María del Pilar Luengo Puerta, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de esta Ciudad y su Partido, en los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el núm.

826/02, instados por don Miguel Urrutia Cruz y doña Mercedes Onieva Romero, representados por la Procuradora Sra. Vicente Zapata y dirigidos por el Letrado Sr. Bueno Morales, frente a don Marcos Gilberto Tomala Plaza, representado por la Procuradora Sra. Yáñez Fenoy y dirigido por la Letrada Sra. Díez Matías, contra don Jaime Ricaurte Alvear Caudeta, incomparecido en autos y declarado en situación de rebeldía procesal, y contra el Consorcio de Compensación de Seguros, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, en los que ha recaído la presente resolución con los siguientes:

F A L L 0

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez Cruz, en nombre y representación de don Miguel Angel Urrutia Cruz y doña Mercedes Onieva Romero, frente a don Marcos Gilberto Tomala Plaza, don Jaime Ricaurte Alvear Caudeta y el Consorcio de Compensación de Seguros, debo condenar y condeno a dichos demandados a que abonen solidariamente a los actores, al primero de ellos, la cantidad de treinta y seis mil veintiocho euros con cincuenta céntimos (36.028,50 E), y a su esposa la suma de veinte mil cuarenta y seis euros con veintiséis céntimos (20.046,26 E), más los intereses legales de dichas sumas previstos en el artículo 20 de la L.C.S. en cuanto al Organismo demandado desde la fecha de presentación de la demanda, y respecto de los otros codemandados, los intereses desde la fecha de la interpelación judicial, con expresa imposición de costas a los meritados demandados.

Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que no es firme, y que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 457 de la L.E.C.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevara testimonio a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Asimismo se ha dictado en el Juicio Ordinario de referencia Auto de Rectificación del tenor literal siguiente:

A U T O

En Almería, a veinticuatro de julio de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: En el presente juicio se ha dictado Sentencia de fecha

20 de junio de dos mil tres, que ha sido notificada a las partes con fecha 7 de julio del presente.

Segundo. En la referida resolución en la fecha se expresa "veinte de junio de dos mil dos", cuando en realidad se debiera haber expresado "veinte de junio de dos mil tres".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Unico. El artículo 267 de la L.O.P.J., después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar sus

resoluciones una vez firmadas, permite sin embargo, en el apartado 2 rectificar errores materiales manifiestos o errores aritméticos que se hubieran podido cometer, rectificación que puede tener lugar en cualquier tiempo.

En el presente caso el error, ahora advertido, es manifiesto, como se desprende de la simple lectura de los autos, por lo que procede su rectificación.

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica la Sentencia de fecha veinte de junio de dos mil tres, en el sentido de que donde se dice "veinte de junio de dos mil dos", debe decir "veinte de junio de dos mil tres".

Contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del

recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).

Lo acuerda y firma El/La Magistrado-Juez, doy fe. La

Magistrado-Juez, El Secretario.

Para que sirva de notificación de Sentencia y Auto de

Aclaración al demandado don Jaime Ricaurte Alvear Caudeta se expide la presente, que se insertará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma Andaluza y tablón de anuncios de este Juzgado.

En Almería a veinticinco de julio de dos mil tres.El Secretario Judicial.

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