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El Ayuntamiento de Benalúa (Granada) ha solicitado la cesión del antiguo Silo de Cereales, ubicado en la Carretera Fonelas de dicho municipio, para su utilización como almacén, báscula municipal y usos culturales y sociales.
La Consejería de Agricultura y Pesca ha prestado su conformidad a lo solicitado con las condiciones reflejadas en el presente Acuerdo.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el
27 de julio de 2004,
A C U E R D A
Primero. Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Benalúa (Granada), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 12 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el uso del Silo de Cereales de dicha localidad.
El citado inmueble, con superficie de 3.520 m, está situado en la Carretera Fonelas de Benalúa. Fue transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 511/1996, de
15 de marzo, sobre traspaso de los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura (FEGA).
Segundo. Se otorga la presente cesión por un plazo de cincuenta años, con destino a almacén, báscula municipal y usos culturales y sociales.
Tercero. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización; teniendo la Comunidad Autónoma, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.
Cuarto. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.
Quinto. El Ayuntamiento se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma tenga respecto del inmueble cedido.
Asimismo, queda obligado a mantenerlo durante dicho plazo en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.
Sexto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien.
Séptimo. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna.
Octavo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión de uso objeto del presente Acuerdo.
Noveno. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Sevilla, 27 de julio 2004
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ
Consejero de Economía y Hacienda
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