Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El Decreto 166/1999, de 27 de julio, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, desarrolla en los artículos 42 y siguientes la figura de la Promoción Pública cofinanciada.
El artículo 44.1 del mencionado Decreto establece que la Consejería de Obras Públicas y Transportes asume los costos derivados de la redacción de los proyectos técnicos y de los trabajos técnicos de apoyo a la redacción, tales como estudios geotécnicos, topográficos y similares.
Con fecha 26 de junio de 2001, se suscribió Convenio de Ejecución entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda, en el que se recoge la actuación específica a desarrollar por el Ayuntamiento, y en el que se reconoce el derecho a percibir las ayudas que establece el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, siempre que se cumplan a su vez los requisitos señalados en dicho Plan.
La Orden de 27 de enero de 2000, sobre desarrollo y tramitación de los distintos programas de vivienda y suelo del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo para el cuatrienio 1999-
2002, en sus artículos 24 y 25, regula la solicitud del promotor de la aportación económica para financiar esos trabajos técnicos, así como las condiciones para su concesión por parte de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
Emuvisan, como promotor de la actuación de 16 viviendas públicas cofinanciadas sitas en Virgen del Mar U.E. U.A.4 de Sanlúcar de Barrameda, ha solicitado la ayuda económica cumpliendo con los requisitos establecidos en la referida normativa. Entre ellos, la no concurrencia con otras subvenciones para el mismo fin, y no estar incurso en procedimiento de reintegro de otras subvenciones concedidas.
A propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, y en virtud de las facultades que me confieren los artículos 104 y 107 de la Ley General 5/1983 de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vengo en disponer:
Primero. Conceder a Emuvisan una subvención de carácter reglada por importe de 20.032,08 euros, cantidad que importan los honorarios de redacción de proyectos y de los trabajos técnicos de apoyo a la redacción, en la promoción de 16 viviendas de promoción pública cofinanciada sitas en Sanlúcar de Barrameda.
Segundo. El plazo para la redacción del proyecto es de 3 meses desde el momento del encargo por Emuvisan.
Tercero. El importe de la subvención será abonado a Emuvisan de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2004, mediante un único pago de
20.032,08 euros, una vez haya sido publicada la presente Orden de Subvención en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y tras la aportación documental por parte del solicitante de haber efectuado los pagos correspondientes a las cantidades que se subvencionan, lo que deberá producirse en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la presente Orden.
El abono se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria siguiente:
01.15.00.03.00 .743 00.43 A .5.
Cuarto. La subvención que se concede lo es con base en lo previsto en el Título VIII de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su redacción dada por el artículo 26.2 de la Ley 7/1996, de 31 de julio, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de 1996, teniendo la consideración de Subvención Reglada.
Quinta. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de esta subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la presente Orden.
Sevilla, 20 de julio de 2004
CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO
Consejera de Obras Públicas y Transportes
Descargar PDF