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El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse mediante disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.
Por su parte, el Servicio Andaluz de Salud se encuentra próximo a constituir el Registro de Implantes Quirúrgicos, en el que, a partir de su puesta en funcionamiento, se inscribirán los productos que sean implantados en cualquiera de las Instituciones Sanitarias que lo conforman.
La principal finalidad de este Registro no es otra que la de erigirse como instrumento de vigilancia e información de carácter sanitario y administrativo, y el mismo se dispone para garantizar la coordinación y eficacia de las medidas de control, seguimiento y respuesta sanitaria ante la detección o notificación de riesgos o efectos adversos tras la implantación quirúrgica, así como la utilización de los productos de esta naturaleza.
A fin de dar cumplimiento al mandato del citado artículo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y de acuerdo con las atribuciones conferidas a esta Consejería por el artículo 44.4 de la Ley
6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma,
DISPONGO
Primero. Creación de fichero.
Se crea en el Servicio Andaluz de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el fichero de Implantes Quirúrgicos, con arreglo a las especificaciones que sobre el mismo se describen en el Anexo.
Segundo. Medidas de gestión y organización.
La persona titular del órgano responsable del fichero automatizado adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en sus normas de desarrollo.
Tercero. Cesión de datos.
Los datos de carácter personal contenidos en el fichero creado por esta norma sólo podrán ser cedidos en los términos previstos en los artículos 11 y 21 de la citada Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Cuarto. Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos.
Las personas afectadas por el fichero podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos cuando proceda, ante el órgano responsable del fichero que se concreta en el Anexo.
Quinto. Notificación.
El fichero creado por la presente Orden será notificado a la Agencia de Protección de Datos por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, a través del procedimiento establecido a tal efecto por aquélla.
Sexto. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.Sevilla, 20 de julio de 2004
MARIA JESUS MONTERO CUADRADO
Consejera de Salud
ANEXO
Fichero de Implantes Quirúrgicos.
a) Organo responsable: Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.
b) Usos y fines: Vigilancia e información sanitaria y
administrativa para el control, seguimiento y respuesta sanitaria ante la detección o notificación de riesgos o efectos adversos, y de utilización de productos objeto de implantación quirúrgica en los Centros del Servicio Andaluz de Salud.
c) Personas y colectivos afectados: Personas atendidas en los Centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud sometidas a tratamiento mediante implante quirúrgico. Empresas proveedoras de los productos de implantación quirúrgica.
d) Procedimiento de recogida de datos: A través del portal de Internet y del portal de la Intranet del Servicio Andaluz de Salud.
e) Encargado del tratamiento de datos: Dirección General de Asistencia Sanitaria, Dirección General de Gestión Económica.
f) Estructura básica del fichero y tipo de datos:
Identificación del producto, identificación del fabricante y comercializador, identificación del paciente (núm. de historia clínica, núm. tarjeta sanitaria, núm. DNI o núm. pasaporte, sexo, mes y año de nacimiento) y datos de la implantación.
g) Cesiones de datos que se prevén: Organismos de la
Administración Sanitaria Andaluza, Ministerio de Sanidad y Consumo.
h) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.
i) Medidas de seguridad: Nivel alto.
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