Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 18/04/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 5 marzo de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Colada del Tablón" en su totalidad, en el término municipal de Vélez de Benaudalla en la provincia de Granada (VP@ 1146/05).

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Examinado el expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria "Colada del Tablón" en su totalidad, en el término municipal de Vélez de Benaudalla en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Vélez de Benaudalla, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 16 de mayo de 1969, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 127, de fecha 7 de junio de 1969.

Segundo. Este deslinde se inicia a instancia de don Francisco Castillo Rodríguez, mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 22 de junio de 2005 se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Colada del Tablón" en su totalidad, en el término municipal de Vélez de Benaudalla en la Provincia de Granada, teniendo en cuenta que conforme a la legislación vigente, las vías pecuarias como bienes de dominio público afectadas al tránsito ganadero están también destinadas a la protección y conservación ambiental, y que son susceptibles de constituir el soporte de diversas actividades compatibles y complementarias.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 23 de agosto de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 144, de fecha 29 de julio de 2005.

A estos trabajos materiales se le presentaron diversas alegaciones por los siguientes:

1. Don Francisco Bautista García en representación de doña Angeles Ochoa Torres.

2. Doña Carmen Delgado Ramos en representación de doña Carmen Ramos Moreno.

3. Don Miguel Delgado Bautista en representación de doña Isabel Padial Rivas.

4. Doña María Isabel Vives Gutiérrez en representación de los hermanos Vives Gutiérrez.

5. Doña Dolores Castillo Rodríguez.

6. Don Francisco Castillo Rodríguez.

Las alegaciones formuladas por los anteriores citados serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, núm. 37, de fecha 23 de febrero de 2006.

A dicha Proposición de Deslinde se ha presentado una alegación por don Antonio Moreno Delgado.

La alegación formulada por el anteriormente citado será objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente resolución.

Quinto. Mediante Resolución de fecha 9 de noviembre de 2006 de la Secretaría General Técnica se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.

Sexta. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 23 de enero de 2007.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Colada del Tablón" en su totalidad, en el término municipal de Vélez de Benaudalla en la provincia de Granada, fue clasificada, por Orden Ministerial de fecha 16 de mayo de 1969, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 127, de fecha 7 de junio de 1969, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, "el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria", debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones realizadas en las operaciones materiales del deslinde los siguientes interesados plantean diversas cuestiones que pueden resumirse según lo siguiente:

1. Don Francisco Bautista García en representación de doña Angeles Ochoa Torres, el cual manifiesta que quiere ser notificado en las próximas actuaciones de este procedimiento de deslinde, indicando la dirección a efectos de ser notificado.

Queda recogida esta manifestación y se toma nota de la dirección aportada por el interesado para llevar a cabo las notificaciones correspondientes.

2. Doña Carmen Delgado Ramos en representación de doña Carmen Ramos Moreno, madre de la alegante y propietaria afectada que está fallecida, solicita que se le notifique para las próximas actuaciones de este procedimiento de deslinde a los herederos de la propietaria, en la dirección que indica.

Queda recogida esta manifestación y se toma nota de la dirección aportada por la interesada para llevar a cabo las preceptivas notificaciones.

3. Don Miguel Delgado Bautista en representación de doña Isabel Padial Rivas que no ha sido citada, solicita que se le notifique para las próximas actuaciones de este procedimiento de deslinde, en la dirección que para tal efecto indica. Asimismo, manifiesta que la finca afectada es propiedad de su cónyuge (aporta en este trámite escritura pública de la finca), y que figura en el catastro a nombre de don Federico Vives, solicitando que se le notifique para las próximas actuaciones de este procedimiento de deslinde, ya que la corrección del catastro está en trámite.

Queda recogida esta manifestación y se toma nota de la dirección aportada por el interesado, para llevar a cabo las notificaciones pertinentes.

4. Doña María Isabel Vives Gutiérrez en representación de los hermanos Vives Gutiérrez, herederos de don Federico Vives, que alega que el trazado de la colada en los puntos concretos que detalla, deberían concretarse en una reunión donde estuviera presente el Ayuntamiento de Vélez de Benaudalla. Asimismo, manifiesta que sus representados son propietarios colindantes de una balsa que parcialmente ocupa la vía pecuaria de la "Colada del Tablón". Añade el alegante que la balsa mencionada fue construida en los terrenos de sus representados por el Ayuntamiento citado, y que sus representados le habían cedido el uso de estos terrenos.

Llegados a otros puntos del trazado de la vía pecuaria la alegante manifiesta que la finca afectada en este tramo no es de propiedad de los herederos de don Federico Vives.

A tal efecto se toma nota de las direcciones de los afectados con la finalidad de citarlos para la reunión en el Ayuntamiento de Vélez de Benaudalla, así como de lo manifestado en segundo lugar, reflejándose en el acta las correcciones oportunas.

5. Doña Dolores Castillo Rodríguez manifiesta tener una finca colindante con la vía pecuaria, y solicita que se le notifique en las próximas actuaciones de este procedimiento de deslinde en la dirección que para tal efecto indica.

Queda recogida esta manifestación y se toma nota de la dirección aportada por el interesado para llevar a cabo las notificaciones correspondientes.

6. Don Francisco Castillo Rodríguez que alega que el trazado de la colada en los puntos concretos que detalla, deberían concretarse en una reunión donde estuviera presente el Ayuntamiento de Vélez de Benaudalla. Asimismo, manifiesta que es propietario colindante de los terrenos en los que se encuentra una balsa que parcialmente ocupa la vía pecuaria de la "Colada del Tablón". Asimismo, manifiesta que la balsa mencionada fue construida en los terrenos de su propiedad por el Ayuntamiento citado, y que el referido alegante le había cedido el uso de estos terrenos.

Por consiguiente, se toma nota de lo manifestado por la alegante, y de las direcciones aportadas por el interesado, con la finalidad de citarlo para la reunión en el Ayuntamiento de Vélez de Benaudalla.

- En cuanto a las alegaciones presentadas en la reunión celebrada en el Ayuntamiento de Vélez de Benaudalla, el día 11 de octubre de 2005, los interesados siguientes:

1. Don Francisco Castillo Rodríguez.

2. Doña María Isabel Vives Gutiérrez y su cónyuge don José Carlos Cabrera Cuevas.

Que proponen la corrección del trazado del vía pecuaria objeto del presente procedimiento de deslinde, en el tramo que se encuentra situada una balsa de riego y la tuberías de salida de ésta. Concretamente los interesados pretenden que la citada balsa y tuberías queden fuera del trazado de la vía pecuaria.

Estudiada la alegación y examinado el Fondo Documental incluido en este expediente de deslinde y que se compone de:

1.Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Vélez de Benaudalla (incluye croquis escala 1:25.000), aprobado por la Orden Ministerial de fecha de 16 de mayo de 1969.

2. Documentación histórica.

3. Fotograma del vuelo americano de los años 1956-57.

4. Plano del Instituto Geográfico, Catastral y de Estadística de 1931 y de 1985 y Plano General de situación.

5. Ortofotografía digital, a partir del vuelo fotogramétrico del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía escala 1:20.000 B/N, de los años 2001-2002.

La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente confeccionó un Plano que incluía los aspectos relativos al trazado propuesto para este deslinde. Ante la falta de acuerdo con los alegantes se considera que el trazado propuesto en el Acto del Apeo coincide con el trazado descrito en el Proyecto de Clasificación aprobado por la Orden Ministerial de fecha 16 de mayo de 1969, trazado que aparece también reflejado en el fotograma del vuelo americano de los años 1956-57. Por lo que, en consecuencia, se mantiene dicho trazado que es conforme con la clasificación de la vía pecuaria. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar la modificación del trazado de la vía pecuaria procedimiento regulado en el art. 32 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por lo tanto, se desestima la alegación presentada.

Quinto. En cuanto a la alegación efectuada a la Proposición del Deslinde por don Antonio Moreno Delgado que manifiesta que es propietario colindante con la vía pecuaria y que por error catastral en los datos catastrales de su finca, y que aparece por error como titular catastral de su finca doña Aurelia Fernández Pedrosa, por lo que solicita que se acepte la presente alegación y se admita su condición de interesado en este procedimiento de deslinde.

Contestar al alegante que se le comunicó que a partir de los datos de la Gerencia Regional del Catastro de Andalucía Oriental, se obtienen los datos catastrales a partir de los que se realizan las notificaciones pertinentes, y que se considera como propietario al titular catastral que figure en esos datos, mientras no se acredite lo contrario mediante la documentación que pruebe fehacientemente que la propiedad pertenece a otro interesado (títulos de propiedad, etc...), al no haber aportado hasta el presente el alegante la documentación pertinente, que certifique esta circunstancia, se le comunica al interesado que se toma nota de su dirección al efecto de posteriores notificaciones.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, con fecha 1 de diciembre de 2006, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 29 de enero de 2007.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada pecuaria "Colada del Tablón" en su totalidad, en el término municipal de Vélez de Benaudalla en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada , a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud deslindada 1.409,96 metros lineales.

Anchura: 4,00 metros lineales.

Descripción: Finca rústica, en el término municipal de Vélez de Benaudalla, Provincia de Granada, de forma alargada con una anchura de 4,00 metros, la longitud deslindada es de 1.409,96 metros lineales, con una superficie deslindada de la vía pecuaria de 5.633,72 metros cuadrados.

DESCRIPCION REGISTRAL DE LA VIA PECUARIA "COLADA DEL TABLON"

"Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, en el término municipal de Vélez de Benaudalla, provincia de Granada, de forma alargada, con una anchura de cuatro metros. Tiene una longitud deslindada de mil cuatrocientos nueve metros con noventa y seis centímetros, la superficie deslindada es de cincuenta y seis áreas y treinta y tres con setenta y dos centiáreas, que se conoce como Colada del Tablón, comenzando su recorrido en el Cordel del Puente del Río. Arranca del Cordel de Puente del Río, cerca de la Fuente de Rafael Pérez, y le deja a su izquierda. Y va hacia el pueblo por el Camino del Caldero. Pasa por el Cortijo del Tablón, que le deja a su derecha. Y se le une a la carretera de Granada a Motril, ya entrando en el casco urbano, por su lado Norte, entra la Venta de Barba y la Casilla de Peón Caminero; y que linda:

Al Norte: Desde el inicio, en el punto núm. 1D, hasta el punto núm. 68D, y de forma consecutiva con doña Alicia Nieves, doña María Isabel, doña María Pilar, don Federico Vives Gutiérrez y don Federico Vives Trevilla (referencia catastral polígono 5 parcela 28), propietario desconocido (5/9015), don Manuel Lorente Padial (5/171), don Federico Vives Trevilla (5/119), propietario desconocido (5/9005), doña Carmen Ramos Moreno (5/52), doña Carmen Bautista Hidalgo (5/53), doña Carmen Ramos Moreno (5/52), doña Concepción Maldonado Rodríguez (5/50), don Aquilino Illescas Gutiérrez (5/49), don Tomás Hidalgo Rodríguez (5/48), doña Antonia Hidalgo Rodríguez (5/47), don José Maldonado Rodríguez (5/46), doña Isabel, don Rafael y don Sergio Sánchez Pedrosa (5/44), doña Manuela Moreno Rodríguez (5/43), don Francisco Illescas Lorenzo (5/42), propietario desconocido (5/9005), Ayuntamiento de Vélez de Benaudalla (5/41), propietario desconocido (5/9005), don Francisco Illescas Lorenzo (5/39), propietario desconocido (5/9004; camino viejo de Orgiva), doña Cándida Aranda García (5/184), propietario desconocido (5/9002), doña Cándida Aranda García (5/60), propietario desconocido (5/9001; Barranco de la Fuente Nueva), doña Aurelia Fernández Pedrosa y don Antonio Moreno Delgado (5/64), don Francisco Moreno Delgado (5/65), don Francisco Rodríguez Delgado (5/66) y Ayuntamiento de Vélez de Benaudalla (3/9033).

Al Sur: Desde el inicio, en el punto núm. 1I, hasta el punto núm. 68I, y de forma consecutiva con doña Alicia Nieves, doña María Isabel, doña María Pilar, don Federico Vives Gutiérrez y don Federico Vives Trevilla (referencia catastral polígono 5 parcela 27), don Manuel Lorente Padial (5/171), don Federico Vives Trevilla (5/119), propietario desconocido (5/9005), doña Cándida Montes Rodríguez (5/115), doña Carmen Bautista Hidalgo (5/116), don Fernando Padial Fernández (5/111), don Juan Fernández Pedrosa (5/110), don Francisco Rodríguez Vega (5/109), don José Bautista Sáez (5/108), don José El Paniza (5/107), doña Antonia Esteban Rivas (5/106), doña María Isabel y don Antonio Esteban Pérez (5/104), Ayuntamiento de Vélez de Benaudalla (5/41), propietario desconocido (5/9005), Propietario Desconocido (5/9004; camino viejo de Orgiva), doña Cándida Aranda García (5/184), propietario desconocido (5/9002), doña Cándida Aranda García (5/60), Propietario Desconocido (5/9001; Barranco de la Fuente Nueva), Promociones y Construcciones Granadar, SL (5/73), propietario desconocido (5/9001; Barranco de la Fuente Nueva), Promociones y Construcciones Granadar, SL (5/73), don Antonio Martín Escañuela (5/67) y don Francisco Moreno Delgado (5/68).

Al Este, con el "Cordel del Puente del Río".

Y al Oeste, con el casco urbano de Vélez de Benaudalla.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 5 de marzo de 2007.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos

Anexo a la resolución de 29 de enero de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Colada del Tablón" en su totalidad, en el término municipal de Vélez de Benaudalla en la Provincia de Granada

Relación de Coordenadas U.T.M de la vía pecuaria "Colada del Tablón" (Tramo completo)

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