Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 18/04/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 5 de marzo de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cordel de Jabalcuz", en el tramo desde el balneario de Jabalcuz, hasta el límite de términos con Los Villares, en el término municipal de la ciudad de Jaén, provincia de Jaén. (VP @1924/05).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria "Cordel de Jabalcuz", en el tramo desde el balneario de Jabalcuz, hasta el límite del término con Los Villares, en el término municipal de la ciudad de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Jaén, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 4 de abril de 1968, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 13 de abril de 1968.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 14 de noviembre de 2005, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Cordel de Jabalcuz", en el tramo desde el balneario de Jabalcuz, hasta el límite del término con Los Villares, en el término municipal de Jaén, teniendo en cuenta, que el citado cordel forma parte de los Corredores Verdes de Jabalcuz y Puerta Verde de Linares, y que conforme a la legislación vigente, las vías pecuarias como bienes de dominio público afectadas al tránsito ganadero están también destinadas a la protección y conservación ambiental, y son susceptibles de soportar otros usos compatibles y complementarios.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 8 de febrero de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén de fecha 16 de diciembre de 2005.

A estos trabajos materiales se le presentaron diversas alegaciones por los siguientes:

1. Don Bernabé Fernández Lozano, en representación de la Asociación de Propietarios de Montenegro, inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones con el núm. 2803.

2. Don Pablo Antonio Pérez García en representación de la comunidad de vecinos de la urbanización "Jabalcuz" sita en el paraje denominado "Buenavista".

3. Don José Miguel Espinosa Ochoa

4. Don Miguel del Olmo Escribano.

Las alegaciones formuladas por los anteriores citados serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 86, de fecha 17 de abril de 2006.

A dicha Proposición de Deslinde se han presentado las alegaciones por los siguientes:

1. Doña María Armenteros Colmenero.

2. Don Jesús Anguita Escalona.

3. Don José Miguel Espinosa Ochoa.

4. Don Antonio del Moral Aguilar.

5. Don Pablo Antonio Pérez García.

Las alegaciones formuladas por los anteriormente citados serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. Mediante Resolución de fecha de 26 de octubre de 2006 de la Secretaría General Técnica de Medio Ambiente se solicita Informe al Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha que conste en esta secretaría de emisión del citado Informe.

Sexta. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 15 de enero de 2007.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cordel de Jabalcuz", en el tramo desde el balneario de Jabalcuz, hasta el límite del término con Los Villares, en el término municipal de la ciudad de Jaén, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 4 de abril de 1968, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 13 de abril de 1968. Siendo esta clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artícu-

lo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, "el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria", debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones realizadas en las operaciones materiales del deslinde los interesados plantean diversas cuestiones que pueden resumirse según lo siguiente:

1. José Miguel Espinosa Ochoa que alega no estar conforme con el estaquillado provisional que se sitúa por dentro de la malla cinegética que delimita su finca, y que esta malla fue colocada siguiendo estrictamente las indicaciones marcadas por el ICONA, durante la plantación del primer consorcio con el Estado, por lo que estima que dicho organismo público siguió estrictamente la delimitación de la vía pecuaria.

A lo alegado hay que contestar que una vez que se consultaron los planos del monte Jabalcuz y Umbría del Tesoro, que hacen referencia a una Memoria de Consorcio con el ICONA y que constan en el Fondo Documental incluido en el expediente del procedimiento, y que se compone de:

A. Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del Término Municipal de Jaén, aprobado por la Orden Ministerial de fecha 4 de abril de 1968, y publicada en el Boletín Oficial del Estado de 13 de abril de 1968.

B. Informes de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, del Instituto Geográfico Nacional, del Archivo de la Gerencia del Catastro y Archivo de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Jaén.

C. Cartografía actual del Mapa Topográfico Andaluz, Mapas 1/50.000 y 1/25.0000 del Instituto Geográfico Nacional y del Instituto Geográfico del Ejército.

D. Vuelo Fotogramétrico a escala 1/20.000 de la Junta de Andalucía. Años 2001 y 2002.

Una vez estudiado este fondo documental, así como la documentación aportada por el interesado, se comprueba sobre el terreno que lo alegado por el interesado coincide con la descripción de la vía pecuaria incluida en el Proyecto de Clasificación, procediéndose a subsanar el error material del apeo, con el fin de hacer coincidir el trazado de la vía pecuaria con lo dispuesto en el acto de clasificación, aprobado por la Orden Ministerial de fecha 4 de abril de 1968.

Por lo que, en consecuencia se estima la alegación presentada.

2. Don Miguel del Olmo Escribano alega disconformidad con el trazado propuesto en el deslinde y expresa su interés en que se modifique el trazado del Cordel a su paso por su finca. Asimismo, manifiesta que el trazado de la vía pecuaria origina la partición de la finca referida, por lo que desea que se le reconozca el paso para el desarrollo de las labores tradicionales relacionadas con el olivar. Por último, solicita que se le informe del método técnico empleado en el deslinde.

El interesado aporta las escrituras de propiedad de la finca afectada por el trazado propuesto en este expediente de deslinde.

Una vez estudiado este fondo documental, así como la documentación aportada por el interesado, se comprueba sobre el terreno que lo alegado por el interesado coincide con la descripción de la vía pecuaria incluida en el Proyecto de Clasificación, procediéndose a subsanar el error material del apeo, con el fin de hacer coincidir el trazado de la vía pecuaria con lo dispuesto en el acto de clasificación aprobado por la Orden Ministerial de fecha 4 de abril de 1968.

Por lo que procede estimar esta cuestión alegada.

En relación a la segunda cuestión planteada, contestar que el presente procedimiento de deslinde no alterará el desarrollo de las actividades tradicionales relacionadas con el olivar que se han venido ejerciendo y que sean compatibles con el uso de la vía pecuaria tal y como reconoce el art. 55 del Decreto 155/1998, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía. No obstante indicar que los usos compatibles, que conlleven una alteración de las características físicas de la vía pecuaria, necesitarán de la correspondiente autorización, que el interesado deberá solicitar a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, para de esta forma cumplir con lo dispuesto en el art. 56 del referido Reglamento.

En cuanto a la información solicitada del método técnico empleado en el deslinde, la información que se tiene para la definición del eje de la vía pecuaria en las operaciones materiales del deslinde se obtiene aplicando la metodología de trabajo que a continuación se describe, apoyados en la cartografía a escala 1/2.000 obtenida a partir del vuelo fotogramétrico:

- En primer lugar, se realiza una investigación de la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de recabar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas bases que la definen (expediente de Clasificación del término municipal, bosquejo planimétrico, planos catastrales históricos y actuales, imágenes del vuelo americano del año 1956, datos topográficos actuales de la zona objeto de deslinde, así como otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales).

- Seguidamente, se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2.000 u otras, según detalle, realizadas expresamente para el deslinde.

- A continuación, y acompañados por los prácticos del lugar (agentes de medio ambiente, etc.) se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano desde deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria (aristas o eje en su caso).

- Finalmente, se realiza el acto formal de apeo en el que se estaquillan todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas bases recogidas en el meritado plano, levantando acta de las actuaciones practicadas así como de las posibles alegaciones al respecto.

3. Don Bernabé Fernández Lozano en representación de la asociación de propietarios "Montenegro", de la que aporta la acreditación correspondiente, alega que de acuerdo con el Plan Especial Urbanístico de Jabalcuz, se prevén la construcción de viviendas en parte del trazado propuesto en este expediente de deslinde, aportando los documentos pertinentes a tal efecto, y asimismo, manifiesta que se tomen las medidas oportunas para dar comienzo de inmediato a dichas obras.

Estudiada la documentación aportada por el alegante y examinado el Fondo Documental incluido en el expediente de deslinde, se comprueba que los terrenos referidos por el interesado se encuentran sobre terreno calificado como urbano por el Plan Especial Urbanístico de Jabalcuz de 1996.

De conformidad con el planeamiento que justifica la actuación urbanística citada, podría resultar de aplicación la Disposición Adicional Segunda, Desafectación de Vías Pecuarias sujetas a Planeamiento Urbanístico, de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, que aprueba medidas fiscales y administrativas, y a cuyo tenor se refleja que

.... se procederá a la desafectación de los tramos de vías pecuarias que discurran por suelos clasificados como urbanos o urbanizables, que hayan adquirido las características de suelo urbano, y que no se encuentren desafectados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley....".

".... El procedimiento administrativo para la desafectación será el siguiente:

a) La Delegación Provincial de Medio Ambiente emitirá informe sobre la procedencia de desafectación, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos antes expuestos, con determinación física del terreno a desafectar.

b) Posteriormente, la Delegación Provincial acordará la apertura de un período de información pública, a fin de que, en el plazo máximo de 20 días, los interesados puedan presentar alegaciones.

De este modo, si se procediera a iniciar expediente de desafectación del tramo de vía pecuaria afectado por la aludida actuación urbanística y el mismo culminará con su aprobación, el dominio público pecuario pasaría a ser bien patrimonial y por ende, susceptible de entrar en el comercio jurídico, por lo que el desarrollo urbanístico propuesto sería procedente, pasando a formar parte la Junta de Andalucía como titular de tales bienes patrimoniales, de la relación de propietarios de los suelos incluidos en el sector o unidad de ejecución de que se trate.

4. Don Pablo Antonio Pérez García en representación de la comunidad de vecinos de la urbanización "Jabalcuz", sita en el paraje denominado "Buenavista" manifiesta, que como posibles afectados del deslinde de la vía pecuaria "Cordel de Jabalcuz", quieren ser personados en este procedimiento administrativo y aportar la correspondiente documentación.

Una vez estudiada la alegación, se comprueba que efectivamente el alegante reúne la condición de interesado en el presente procedimiento de deslinde, procediéndose a tomar nota de la dirección de éste, para llevar a cabo las notificaciones pertinentes.

Quinto. En cuanto a las alegaciones efectuadas a la Proposición del Deslinde los alegantes plantean diversas cuestiones que se pueden resumir en los apartados siguientes:

1. Doña María Armenteros Colmenero alega que tal y como se pone de manifiesto en la Orden Ministerial de fecha 4 de abril de 1968, la vía pecuaria denominada "Cordel de Jabalcuz", en ningún caso pasa por su finca, no afectando la vía pecuaria a la titularidad de ésta y mucho menos suponiendo carga, gravamen, o limitación del uso de la misma. En consecuencia, la alegante pide, que las operaciones materiales deben hacerse teniendo en cuenta su finca como limítrofe, sin que se llegue a afectar dicha propiedad, asimismo aporta la escritura pública correspondiente.

Una vez comprobado que el trazado propuesto en este expediente de deslinde, se ajusta a lo establecido en el Proyecto de clasificación, se debe contestar que el deslinde se ajusta a la clasificación aprobada por la Orden Ministerial de fecha 4 de abril de 1968, y publicada en el Boletín Oficial del Estado de 13 de abril de 1968.

La existencia de la vía pecuaria se declara en la propia clasificación, tal y como establece la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de noviembre de 1995, que la define como un acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.

Asimismo decir, que el deslinde no se realiza teniendo en cuenta los títulos de propiedad registral ya que las vías pecuarias son bienes de dominio público y, por lo tanto, gozan de las características definidoras del artículo 132 de la Constitución Española y, que dado su adscripción a fines de carácter público, se sitúan fuera del comercio de los hombres, siendo inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad. En este mismo sentido se sigue pronunciando la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 1995, anteriormente citada que establece que, "la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de la vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio". A mayor abundamiento, hay que decir que, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 1999 que "el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la ley y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada".

Respecto a la titularidad alegada, decir que el presente procedimiento de deslinde no cuestiona la propiedad ni las situaciones posesorias debidamente probadas por los alegantes, siendo su objeto, según establecen los artículos 8 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y 17 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, definir los límites de las vías pecuarias, incluyendo los abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero, de acuerdo con la clasificación aprobada. Siendo las vías pecuarias, de acuerdo con los ar-tículos 2 de la Ley 3/1995, y 3 del Decreto 155/1998, bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables. Y, como se recoge en la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2003, "la función de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa no es la de declarar el derecho de propiedad ni el de posesión, sino el verificar que el ejercicio de la potestad de deslinde se ha ejercido conforme a las normas de Derecho Administrativo, remitiendo a los Tribunales Civiles las controversias relativas a la propiedad o posesión.... Es una cuestión relativa a la propiedad de unos terrenos, y sobre ellos no sólo no se ha pronunciado la sentencia recurrida, sino que, como procede, adecuadamente ha remitido a las partes a la Jurisdicción Civil, que es la única competente en la materia..." (En el mismo sentido SSTS 7 de febrero de 2006 y 27 de mayo de 2003).

Por lo tanto, en consecuencia con lo anterior se desestima la alegación presentada.

2. Don Jesús Anguita Escalona alega que la sociedad mercantil a la que representa es propietaria de unos terrenos localizados en la urbanización de "Jabalcuz", en el sitio conocido como "Buenavista", terrenos adquiridos en virtud de justo título de compraventa formalizado en escritura pública e inscritos en el Registro de la Propiedad. Asimismo, manifiesta que adjunta las mencionadas escrituras y que estos terrenos actualmente se encuentran clasificados como suelo urbano, por el Plan Especial de Protección y Mejora del conjunto del balneario y jardines de Jabalcuz, habiéndose reparcelado conforme a la legislación urbanística, y que estos solares incluso cuentan con la preceptiva licencia municipal de obras para la ejecución de viviendas, estando inscritas en el Registro de la Propiedad la división horizontal de las mismas, así como la obra de nueva ejecución.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto, el interesado manifiesta que el presente deslinde es incompatible con lo dispuesto en el art. 39.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que dadas las características intrínsecas que reconoce a las vías pecuarias, éstas tendrían la consideración de suelo no urbanizable, por lo que el alegante solicita que se modifique el trazado actualmente previsto.

Estudiada la alegación presentada y examinado, tanto el Proyecto de Clasificación del término municipal de Jaén, como el Fondo Documental incluido en el expediente, señalar que el objeto del presente procedimiento es definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, siendo el procedimiento de modificación del trazado al que se refiere el interesado un procedimiento distinto y no procedente al que nos ocupa de deslinde.

No obstante y de conformidad con el planeamiento que justifica la actuación urbanística citada, podría resultar de aplicación la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, que aprueba medidas fiscales y administrativas, esta cuestión queda contestada en el apartado 3 del Fundamento Jurídico Cuarto de la presente Resolución.

3. Don José Miguel Espinosa Ochoa alega que fuera del período de información y exposición pública ha advertido un error material en la trascripción de la alegación que presentó en el acto de apeo del deslinde, ya que su alegación fue admitida, pero al trasponerla a los planos, no se ha efectuado en el lugar que le correspondería.

Estudiada la alegación se ha comprobado que el interesado no se está refiriendo al trazado concreto cuya corrección fue anteriormente estimada en el anterior trámite de Operaciones Materiales, se debe aclarar que los puntos concretos del trazado, que ahora el alegante pretende que se modifiquen del "Cordel de Jabalcuz", son conformes a la descripción del trazado incluida en el Acto de Clasificación, aprobado por la Orden Ministerial de fecha 4 de abril de 1968 , y publicada en el Boletín Oficial del Estado de 13 de abril de 1968.

Por lo que, en consecuencia procede desestimar la alegación presentada.

4. Don Antonio del Moral Aguilar alega que actúa en representación de una sociedad mercantil que es promotora de unos terrenos localizados en la urbanización de Jabalcuz, en el paraje conocido como "Buenavista", en los que se ha ejecutado la correspondiente urbanización al amparo del Plan Especial de Protección y Mejora del conjunto del balneario y jardines de Jabalcuz, y sus correspondientes modificaciones con la correspondiente licencia municipal de obra, y que estos terrenos coinciden parcialmente con el trazado propuesto en el presente expediente de deslinde, según se verifica en la planimetría adjunta a estas alegaciones, afectando dicho trazado a un algibe localizado en suelo urbano, que suministra agua a las viviendas que allí se ubican. En consecuencia con todo lo anterior el interesado manifiesta la necesidad de alterar el trazado propuesto de la vía pecuaria en base a lo dispuesto en el art. 39.2 (Procedimiento especial de clasificación del suelo y modificación de trazado como consecuencia de una nueva ordenación territorial) en relación con el art. 32 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías pecuarias.

Estudiada la alegación presentada y examinado, tanto el Proyecto de Clasificación del término municipal de Jaén, como el Fondo Documental incluido en el expediente, señalar que el objeto del presente procedimiento es definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, siendo el procedimiento de modificación del trazado al que se refiere el interesado un procedimiento distinto y no procedente al que nos ocupa de deslinde.

No obstante y de conformidad con el planeamiento que justifica la actuación urbanística citada, podría resultar de aplicación la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, que aprueba medidas fiscales y administrativas, esta cuestión queda contestada en el apartado 3 del Fundamento Jurídico Cuarto de la presente Resolución.

5. Don Pablo Antonio Pérez García en representación de la comunidad de propietarios alega, que el trazado propuesto en este expediente de deslinde se solapa con la ubicación de un aljibe de suministro de agua potable para sus viviendas, que este aljibe se encontraba ejecutado cuando ya adquirieron estas viviendas, y que abastece a todo el ámbito de Jabalcuz, se encuentra en suelo urbano, por lo que su eliminación tendrían importantes consecuencias en la zona. Finalmente el interesado solicita la modificación del trazado del Cordel objeto del presente expediente de deslinde, de tal forma que no afecte al aljibe de suministro de agua potable de nuestra urbanización.

Estudiada la alegación y examinado el Fondo Documental incluido en este expediente de deslinde, hay que señalar que el objeto del presente procedimiento es definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, siendo el procedimiento de modificación del trazado al que se refiere el interesado un procedimiento distinto y no procedente al que nos ocupa de deslinde.

No obstante y de conformidad con el planeamiento que justifica la actuación urbanística citada, podría resultar de aplicación la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, que aprueba medidas fiscales y administrativas, esta cuestión queda contestada en el apartado 3 del Fundamento Jurídico Cuarto de la presente Resolución.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de fecha 29 de diciembre de 2006 , así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 15 de enero de 2007.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de Jabalcuz", en el tramo desde el balneario de Jabalcuz, hasta el límite del término con Los Villares, en el término municipal de la ciudad de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud deslindada: 3.376.103 metros lineales.

Anchura: 37,61 metros lineales.

Descripción: Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Jaén, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 37,61 metros, la longitud deslindada es de 3.376 metros, la superficie deslindada de 126.727,477 m2, que en adelante se conocerá como "Cordel de Jabalcuz", tramo que va desde el Balneario de Jabalcuz, hasta el límite de términos con Los Villares, que linda:

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 5 de marzo

de 2007.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

Anexo a la Resolución de 20 de febrero de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cordel de Jabalcuz", en el tramo desde el Balneario de Jabalcuz, hasta el límite de términos con Los Villares, en el término municipal de la ciudad de Jaén, provincia de Jaén

Relación de coordenadas U.T.M de la vía pecuaria "Cordel de Jabalcuz", en el tramo desde el Balneario de Jabalcuz, hasta el límite de términos con Los Villares

Debido a la estimación de diversas alegaciones presentadas en el acto de Apeo, han sido renumerados sin variar en absoluto sus coordenadas UTM.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 60)

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