Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 17/10/2008

1. Disposiciones generales

Universidades

Resolución de 2 de octubre de 2008, de la Universidad de Jaén, por la que se publican las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de «Ayudas para la Formación de Personal Investigador» con cargo al Plan de Apoyo a la Investigación, al Desarrollo Tecnológico y a la Innovación de la Universidad de Jaén para el bienio (2007-2008).

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Aprobada por la Comisión de Investigación la propuesta de Grupos de Investigación que cumplen los requisitos establecidos en el Plan de Apoyo a la Investigación, al Desarrollo Tecnológico y a la Innovación para solicitar Ayudas para la incorporación de Personal Investigador en Formación, la Universidad de Jaén efectúa la convocatoria de Ayudas para la Formación de Personal Investigador, destinadas a los titulados universitarios que tengan como finalidad última la obtención del título de Doctor.

Esta convocatoria cumple con los requisitos establecidos en el Estatuto del Personal Investigador en Formación aprobado por R.D. 63/2006, de 27 de enero (BOE de 3 de febrero de 2006), y normativa de desarrollo y será tramitada al Registro correspondiente para su inclusión como «Programa de Personal Investigador en Formación».

Los Programas de Formación Investigadora se desarrollan en dos etapas con regímenes jurídicos diferenciados. La primera etapa, que se extiende por dos años, consiste en una beca, por un período máximo de 24 meses, orientada a la obtención del Diploma de Estudios Avanzados (DEA) o documento equivalente.

En la segunda etapa, de dos años de duración como máximo, el Personal Investigador en Formación debe realizar los trabajos que le conduzcan a la presentación y defensa de su tesis doctoral. En este período la incorporación con el Grupo de Investigación será plena, realizando todas las funciones de un trabajo investigador, por lo que se le formalizará un contrato laboral de formación en prácticas.

La presente convocatoria se regirá tanto por sus normas propias recogidas en el citado Plan de Apoyo a la Investigación, al Desarrollo Tecnológico y a la Innovación de la Universidad de Jaén para el bienio (2007-2008), por el Presupuesto de la Universidad de Jaén en vigor, por el R.D. 63/2006, que aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación y su normativa de desarrollo, por la normativa laboral de aplicación y, en lo no establecido, por el Reglamento para el Nombramiento de Colaboradores con cargo a Créditos de Investigación de la Universidad de Jaén (en adelante Reglamento), siempre que no sea incompatible con la normativa vigente, así como por las normas específicas que figuran contenidas en esta Resolución.

1. Objetivos.

Se convocan tres ayudas para la Formación de Personal Investigador destinadas a titulados universitarios que deseen realizar una tesis doctoral dentro de alguna de las líneas de investigación de los Grupos de Investigación del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (PAIDI) en la Universidad de Jaén, recogidos en el Anexo I de la presente convocatoria.

2. Requisitos.

2.1. Los candidatos deberán acreditar estar en posesión del título o haber superado los estudios a los que se refiere alguna de las siguientes situaciones:

a) Título oficial que permita el acceso a la realización de los estudios de doctorado de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de posgrado.

b) Título de master o tener superados 300 créditos entre los estudios de grado y de posgrado oficiales, para los que realicen los estudios de doctorado adaptados al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado. Asimismo, los que hayan sido admitidos en un programa oficial de posgrado que incluya un master como parte de la formación para los estudios de doctorado, de conformidad con lo regulado por el Real Decreto 56/2005.

c) En el caso de los solicitantes que hayan obtenido el título o realizado los estudios que den acceso al doctorado conforme a sistemas educativos extranjeros, se estará a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, sin perjuicio de que la homologación del título que les habilite para el acceso a dichos estudios de doctorado, se le requiera para la fase de contrato.

2.2. La fecha de finalización de los estudios considerándose como aquella en la que se acredite que se han superado todas las materias y requisitos académicos que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente a los que se refiere el párrafo anterior deberá ser:

a) En el caso de titulados universitarios o equivalente en sistemas universitarios extranjeros, debe ser posterior al 1 de enero de 2006.

b) La fecha de terminación de estudios podrá ser anterior a las señaladas anteriormente y con el límite de hasta 1 de enero de 2002 en los siguientes casos:

c.1. Los licenciados en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el momento de solicitar la beca estén en posesión del título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR).

c.2. Los titulados cuya fecha de fin de estudios sea posterior al 1 de enero de 2002 y que acrediten que entre esta fecha y el 1 de enero de 2006, se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años.

2.3. Contar con un expediente académico con una nota media igual o superior a 1,60 puntos, obtenida por la aplicación del baremo siguiente: Aprobado = 1, Notable = 2, Sobresaliente = 3, Matrícula de Honor = 4, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1497/1987, modificado parcialmente en el párrafo segundo del apartado uno 5 del Anexo I, por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto.

2.4. Todas las solicitudes de ayudas tendrán un director o directora del trabajo que deberá ser doctor e investigador permanente de la Universidad de Jaén. Este investigador deberá pertenecer a un Grupo de Investigación reconocido por la Universidad de Jaén, incluido en el Anexo I.

2.5. No podrán participar en la convocatoria quienes ya estén en posesión del título de Doctor.

3. Características y duración de las Ayudas para la Formación de Personal Investigador.

3.1. La duración total de las Ayudas será por un período máximo de 48 meses de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, contados desde la fecha de incorporación del Personal Investigador en Formación beneficiario de esta convocatoria. Dentro de este período se reconocen dos fases:

a) En la primera por un período máximo de 24 meses, la ayuda tendrá la naturaleza jurídica de beca y el beneficiario o beneficiaria deberá alcanzar la suficiencia investigadora, que será reconocida por la obtención del DEA o documento administrativo equivalente que lo sustituya. En el caso de que el beneficiario tenga u obtenga el DEA antes del plazo de los 24 meses desde su incorporación como becario, no será causa suficiente para pasar a la segunda fase o para modificar el período de duración de la beca.

En el período máximo de 24 meses se computarán las becas anteriores de carácter equivalente disfrutadas por el personal beneficiario de esta convocatoria.

b) En el segundo período, que comprenderá como máximo los dos años inmediatamente siguientes desde la finalización del período de la beca, se formalizará al personal que haya disfrutado de los dos años de beca y obtenido el DEA o documento administrativo que lo sustituya de acuerdo con la nueva estructura de enseñanzas adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior o, en el caso previsto en el apartado 3.9, un contrato de trabajo en prácticas, en virtud del cual desarrollará su tesis doctoral.

3.2. El Personal Investigador en Formación desarrollará la jornada ordinaria completa.

3.3. El disfrute de una Ayuda de Formación al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado. Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas a la Universidad de Jaén.

No obstante, se permitirán las percepciones que procedan de tareas investigadoras, en el caso de que éstas lo tengan previsto, y estén directamente asociadas con la investigación desarrollada por el beneficiario y que tengan carácter esporádico y no habitual. Igualmente podrán percibir Ayudas para la realización de estancias breves con los requisitos establecidos en el Plan de Apoyo a la Investigación, al Desarrollo Tecnológico y a la Innovación de la Universidad de Jaén para el bienio (2007-2008), o siguientes si así lo establecen.

3.4. La concesión y disfrute de una Ayuda para la Formación de Personal Investigador no implica ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado/a a la plantilla de la Universidad de Jaén.

3.5. La renuncia a las Ayudas deberá presentarse ante el Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación. En los supuestos de renuncia, la vacante podrá ser cubierta con el suplente siguiente en puntuación que cumpla los requisitos, siempre que éste no corresponda a un grupo de investigación que disfrute de una ayuda de esta Acción con cargo a los presupuestos de la Universidad de Jaén, en cuyo caso la lista correrá al candidato o candidata siguiente. El período máximo para la cobertura de vacantes es el comprendido dentro de los seis primeros meses contados desde el comienzo de los efectos de las Ayudas.

3.6. Quienes accedan a la condición de beneficiarios como consecuencia de las renuncias previstas en el apartado anterior, disfrutarán igualmente de un período de 48 meses de ayuda desde la fecha de su incorporación como becario o becaria, con independencia de los meses que hubiesen disfrutado el anterior o anteriores beneficiarios.

3.7. La Vicerrectora de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, podrá conceder la interrupción del disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo informe del director del trabajo. La interrupción, ya sea en período continuado o no, no podrá exceder de un máximo de seis meses en el cómputo total de la ayuda. Esta interrupción no supondrá la ampliación del período máximo del Programa de Formación de 48 meses desde la fecha de incorporación.

3.8. El personal contratado en prácticas para los casos de interrupción, renuncias y/o rescisión se regirá por la normativa laboral de aplicación en lo no regulado expresamente en estas bases.

3.9. Con carácter excepcional y siempre que se hayan cumplido los dos años de beca, se podrá celebrar un contrato en prácticas con el Personal Investigador en Formación que no haya obtenido el DEA o documento equivalente, siempre que su actividad científica, tecnológica, humanística o artística sea evaluada positivamente por la Agencia de Evaluación de la Actividad Investigadora de la Junta de Andalucía.

4. Derechos del Personal Investigador en Formación.

a) Vacaciones anuales, permisos y licencias equivalentes al personal investigador en las mismas condiciones.

b) Obtener el apoyo y la colaboración necesaria para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación.

c) Durante el período de contrato laboral en prácticas, podrán colaborar con fines formativos y hasta un máximo de 60 horas anuales en tareas docentes de un Departamento, previo acuerdo entre el director de la tesis doctoral y el Departamento implicado, y sin que en ningún caso pueda desvirtuarse la finalidad investigadora y formativa de las ayudas.

d) Realizar estancias temporales en centros de investigación nacionales o extranjeros y/o en empresas con objeto de completar su Formación Investigadora a requerimiento motivado del investigador o investigadores responsables. Con este fin, se solicitarán los correspondientes permisos con carácter previo a la realización de la actividad.

e) Los derechos establecidos en el Estatuto del Personal Investigador en Formación y demás normas que les puedan ser de aplicación.

5. Obligaciones del Personal Investigador en Formación.

a) La aceptación de la Ayuda del Personal Investigador en Formación implica la de las normas fijadas en esta convocatoria.

A este respecto y en cuanto a los derechos de la propiedad industrial así como los derechos de carácter patrimonial que integran la propiedad intelectual que puedan generarse durante todo el período como beneficiario de la Ayuda, ya sea en fase de beca o de contrato, se entenderá que es de aplicación el artículo 15 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, por lo que los mismos pertenecerán única y exclusivamente a la Universidad de Jaén, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de la Universidad de Jaén sobre la participación en los beneficios derivados de los mencionados derechos. Dichos extremos serán recogidos en el documento de toma de posesión del beneficiario de la ayuda.

b) Comunicar al Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, la obtención del DEA o documento que lo sustituya, en el plazo máximo de 10 días desde la fecha de su obtención.

c) Comunicar al Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación la obtención del grado de doctor, en el plazo máximo de 10 días desde la fecha de su obtención.

d) Comunicar al Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación las renuncias, interrupciones y demás incidencias que puedan surgir durante el período de formación, en el plazo máximo de 10 días desde que se produzcan.

e) El Personal Investigador en Formación deberá incorporarse en el plazo establecido en la notificación de la concesión de la Ayuda, salvo que cuente con autorización de aplazamiento de la Vicerrectora de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, entendiéndose la no incorporación como renuncia al Programa y Ayuda para su Formación Investigadora.

f) Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado, de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Grupo en que se lleve a cabo la investigación.

g) Realizar su labor en el Grupo de Investigación de aplicación de la beca, siendo necesario para cualquier cambio de director o directora solicitar autorización previa a la Vicerrectora de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación.

h) Comunicar al investigador o investigadores responsables y al Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación las causas de suspensión temporal por enfermedad justificada o maternidad.

i) Justificar ante el Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación la realización de la actividad. Para ello deberá remitir una Memoria de seguimiento al finalizar el primer y tercer año, sobre el desarrollo de la investigación según modelo establecido al efecto, en la que deberá constar el estado de la misma y la conformidad del director o directora del trabajo.

j) Presentar, en la fecha de finalización de la beca y en la del contrato en prácticas, una Memoria que indique el trabajo realizado y sus resultados (publicaciones, patentes, etc.). Esta Memoria deberá acompañarse de un informe del investigador o investigadores responsables.

k) Someterse a las actuaciones de comprobación que quiera efectuar la Comisión de Investigación.

l) Comunicar al Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.

6. Condiciones del disfrute.

El disfrute comienza con la incorporación del becario o becaria en la Universidad de Jaén, en el plazo que señale la Resolución de adjudicación.

Si al término del período de beca el beneficiario o beneficiaria no cumpliera con los requisitos para formalizar el contrato en prácticas tendrá un período máximo de cuatro meses para poder acreditarlo, y durante el mismo el beneficiario o beneficiaria no percibirá ninguna de las dotaciones de la Ayuda; dicho período no será recuperable en el período de contrato. Si al término de dicho período de cuatro meses no acreditara los requisitos para poder ser contratado, perderá los derechos a la continuidad del Programa de Formación Investigadora.

7. Dotación económica.

7.1. Durante el período de beca la cuantía de la ayuda mensual será de 1.142,00 euros, por un máximo de 12 meses al año y de 1.173,00 euros durante el período de contrato por 14 mensualidades.

Las Ayudas concedidas por Resoluciones de convocatorias anteriores financiadas con cargo a Planes de Apoyo a la Investigación de la Universidad de Jaén actualizarán su importe con efectos desde el 1 de enero de 2009, a los importes señalados en el párrafo anterior.

7.2. El pago de la dotación económica o retribución se efectuará a los beneficiarios o beneficiarias por mensualidades en función del número de días que el Personal Investigador en Formación esté de alta, considerando en todos los casos meses de 30 días.

7.3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, durante el período de beca la dotación económica está exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

7.4. Las Ayudas de esta convocatoria se financiarán de acuerdo con lo establecido en el Plan de Apoyo a la Investigación con cargo al Presupuesto de la Universidad de Jaén.

8. Solicitudes y documentación.

a) El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará a los 20 días naturales.

b) Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado, recogido en el Anexo II de esta Resolución, que estará a disposición de los interesados en el Registro General de la Universidad de Jaén y en la página web del Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, dentro del apartado del Plan de Apoyo a la Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación. Acción 11. Las solicitudes, dirigidas a la Vicerrectora de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, deberán presentarse en el Registro General de la Universidad de Jaén o en los lugares establecidos en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación en original o fotocopia compulsada:

c.1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o equivalente para los ciudadanos de la Unión Europea, o tarjeta de residente del solicitante en caso de naturales de otros países.

c.2. Título universitario o resguardo de haberlo solicitado y certificación académica oficial, en original o fotocopia compulsada, en la que figuren de forma detallada las calificaciones obtenidas, fechas de las mismas y constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente. Título de máster o documentación acreditativa de tener superados 300 créditos entre los estudios de grado y de posgrado oficial.

c.3. Aceptación del Director o Directora del Departamento en que se vaya a incorporar el solicitante (Anexo V).

c.4. Memoria del Programa de Formación Investigadora que se pretende realizar durante el disfrute de la Ayuda con un informe del director o directora de la actividad (Anexo III y Anexo IV).

c.5. En el caso de haber disfrutado becas o contratos anteriores de carácter equivalente a las Ayudas de esta convocatoria, deberán presentar copia de la convocatoria de las mismas y un certificado donde se acredite el período disfrutado.

9. Evaluación de las solicitudes.

La Comisión de Investigación de la Universidad de Jaén evaluará las solicitudes considerando el expediente académico normalizado del solicitante en relación con la puntuación media de la titulación, así como la puntuación del Grupo de Investigación por el que se solicita la Ayuda. El expediente académico normalizado tendrá un peso del 75%; mientras que la puntuación obtenida por el Grupo de Investigación será la correspondiente a la otorgada en la Resolución definitiva de Incentivos a Grupos de Investigación de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa que corresponde a la convocatoria del año 2007, y tendrá un peso del 25%. Con tal fin, el expediente académico del solicitante se normalizará sobre un máximo de tres puntos, en tanto que la puntuación del Grupo se normalizará sobre un máximo de un punto.

10. Resolución.

Se efectuará por la Vicerrectora de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, previo informe de la Comisión de Investigación. La Resolución comprenderá un Anexo en el que se reflejarán los candidatos por orden de puntuación obtenida. Los tres candidatos o candidatas con mayor puntuación serán los beneficiarios de las Ayudas correspondientes a esta convocatoria y el resto conformará una bolsa para cubrir las posibles vacantes, de acuerdo con lo estipulado en el apartado 3.5 de esta Resolución.

Jaén, 2 de octubre de 2008.- El Rector. Por suplencia (Resolución de 4.6.2007), el Vicerrector de Ordenación Académica, Innovación Docente y Profesorado, Juan Carlos Castillo Armenteros.

ANEXO I

GRUPOS DE INVESTIGACIÓN

- Código PAIDI: AGR230. Denominación: «Microbiología de los Alimentos y del Medio Ambiente». Investigador Principal: Antonio M. Gálvez del Postigo Ruiz.

- Código PAIDI: BIO220. Denominación: «Genética Molecular Humana y Animal». Investigadora Principal: Teresa Amalia Palomeque Messía.

- Código PAIDI: BIO286. Denominación: «Bioquímica y Señalización Celular». Investigador Principal: Juan Bautista Barroso Albarracín.

- Código PAIDI: BIO302. Denominación: «Biología de Sistemas y Neurodinámica». Investigador Principal: Francisco J. Esteban Ruiz.

- Código PAIDI: FQM152. Denominación: «Simulación y Caracterización de Sistemas Materiales». Investigador Principal: José Horno Montijano.

- Código PAIDI: FQM173. Denominación: «Química Física Teórica y Experimental». Investigador Principal: Juan Jesús López González

- Código PAIDI: FQM245. Denominación: «Estadística Teórica y Aplicada e Investigación Operativa». Investigador Principal: Juan Carlos Ruiz Molina.

- Código PAIDI: FQM337. Denominación: «Estructuras y Dinámica de Sistemas Químicos». Investigador Principal: Manuel Fernández Gómez.

- Código PAIDI: HUM427. Denominación: «Desarrollo e Investigación de la Educación en Andalucía». Investigador Principal: José Antonio Torres González.

- Código PAIDI: HUM834. Denominación: «Análisis Lingüístico: Teoría y Aplicaciones». Investigador Principal: Ventura Salazar García

Código PAIDI: HUM854. Denominación: «Términos: Terminología, Documentación y Comunicación Científica». Investigadora Principal: Mercedes Roldán Vendrell.

- Código PAIDI: RNM182. Denominación: «Grupo Andaluz de Nematología». Investigador Principal: Reyes Peña Santiago.

- Código PAIDI: RNM200. Denominación: «Discontinuidades Estratigráficas». Investigador Principal: Pedro Alejandro Ruiz Ortiz.

- Código PAIDI: RNM282. Denominación: «Microgeodesia Jaén». Investigador Principal: Antonio José Gil Cruz.

- Código PAIDI: RNM325. Denominación: «Procesos y Recursos Geológicos». Investigador Principal: Juan Jiménez Millán.

- Código PAIDI: RNM354. Denominación: «Ecología, Evolución y Conservación de la Vegetación Mediterránea». Investigador Principal: Pedro José Rey Zamora

- Código PAIDI: SEJ142. Denominación: «Economía Aplicada-Jaén». Investigador Principal: Antonio Martín Mesa.

- Código PAIDI: SEJ289. Denominación: «Sistemas de Información y Gestión en la Empresa Andaluza». Investigador Principal: Macario Cámara de la Fuente.

- Código PAIDI: SEJ365. Denominación: «Políticas Territoriales de Empleo, Mercado de Trabajo y Derecho a la Inserción». Investigador Principal: Cristóbal Molina Navarrete.

- Código PAIDI: SEJ399. Denominación: «Estudios Internacionales». Investigador Principal: Juan Manuel de Faramiñán Gilbert.

Código PAIDI: TEP101. Denominación: «Investigación y Desarrollo en Energía Solar». Investigador Principal: Jorge Aguilera Tejero.

- Código PAIDI: TEP152. Denominación: «Investigación y Tecnología Eléctrica». Responsable: Francisco Jurado Melguizo.

- Código PAIDI: TEP164. Denominación: «Ingeniería Cartográfica». Investigador Principal: Francisco Javier Ariza López.

- Código PAIDI: TEP180. Denominación: «Ingeniería Gráfica y Arqueología Industrial». Investigador Principal: José Ignacio Rojas Sola.

- Código PAIDI: TEP213. Denominación: «Sistemas Fotogramétricos y Topométricos». Investigador Principal: Jorge Delgado García.

- Código PAIDI: TEP220. Denominación: «Modelización de la Atmósfera y Radiación Solar». Investigador Principal: Joaquín Tovar Pescador.

- Código PAIDI: TEP222. Denominación: «Ingeniería de Materiales y Minera». Investigador Principal: Francisco Antonio Corpas Iglesias.

- Código PAIDI: TEP233. Denominación: «Ingeniería Química y Ambiental». Investigador Principal: Manuel Moya Vilar.

- Código PAIDI: TEP235. Denominación: «Grupo de Mecánica de Fluidos de Jaén». Investigador Principal: Jesús Carlos Martínez Bazán.

- Código PAIDI: TEP237. Denominación: «Grupo de Robótica, Automática y Visión por Computador». Investigador Principal: Juan Gómez Ortega.

- Código PAIDI: TIC144. Denominación: «Informática Gráfica y Geomática». Investigador Principal: Francisco Ramón Feito Higueruela.

- Código PAIDI: TIC159. Denominación: «SIG Jaén – Ingeniería Gráfica». Investigador Principal: Francisco Javier Gallego Álvarez.

- Código PAIDI: TIC188. Denominación: «Tratamiento de Señales en Sistemas de Telecomunicación». Investigador Principal. Nicolás Ruiz Reyes.

- Código PAIDI: TIC206. Denominación: «Sistemas Inteligentes Basados en Análisis de Decisión Difuso». Investigador Principal: Luis Martínez López.

- Código PAIDI: TIC207. Denominación: «Sistemas Inteligentes y Minería de Datos». Investigador Principal: María José del Jesús Díaz.

- Código PAIDI: TIC209. Denominación: «Sistemas Inteligentes de Acceso a la Información». Investigador Principal: Luis Alfonso Ureña López.

ANEXO III

MEMORIA DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN INVESTIGADORA

Apellidos y nombre: ......................................................................

NIF: ................................................................................................

(Máximo 1000 palabras) ..............................................................

Firma del solicitante En Jaén, ..... de ............... de 200...

ANEXO IV

INFORME DEL DIRECTOR/A DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN INVESTIGADORA

Apellidos y nombre ......................................................................

Denominación del Grupo .............................................................

Código PAIDI .................................................................................

En Jaén, ..... de ............... de 200...

VºBº

Dtor./a del Trabajo Investigador Principal del Grupo de Investigación

Fdo. Fdo.

ANEXO V

ACEPTACIÓN DEL DIRECTOR/DIRECTORA

DEL DEPARTAMENTO

Apellidos y nombre .......................................................................

Director/a del Departamento de .................................................

Acepta: La incorporación a este Departamento, en caso de adjudicación de la Ayuda para la Formación de Personal Investigador, del aspirante don/doña .............................................................., a fin de que pueda llevar a cabo el trabajo de investigación para el que solicita dicha ayuda.

En Jaén, ..... de ............... de 200...

Fdo

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