Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 06/02/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de enero de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Sevilla, dimanante del Procedimiento Verbal núm. 501/2006. (PD. 247/2009).

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NIG: 4109142C20060014767.

Procedimiento: Juicio Verbal (desahucio falta pago -250.1.1) 501/2006. Negociado: 4.

Sobre: Desahucio por falta de pago de las rentas y reclamación de cantidad.

De: Calem, S.A.

Procuradora: Sra. María Teresa Blanco Bonilla.

Letrado: Sr. Efraín Muriel del Pozo.

Contra: Don Ramón Torres Arboleda.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

El Ilmo. Sr. don Francisco José Gordillo Peláez, titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de esta ciudad, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente

SENTENCIA

En los autos de Juicio Verbal tramitados bajo el número 501/2006-4, en los que figuran las siguientes partes:

- Parte demandante: Calem Sociedad Anónima, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa Blanco Bonilla y con la asistencia letrada de don Efraín Muriel del Pozo.

- Parte demandada: Don Ramón Torres Arboleda, declarado en rebeldía al no haber comparecido en las actuaciones, a las que fue citado edictalmente.

FALLO

Estimar íntegramente la demanda y, en su consecuencia:

1.º Declarar resuelto el contrato de arrendamiento de cabinas para uso de almacén suscrito el día 26 de agosto de 2005 entre don Antonio Álvarez Fuertes, en nombre y representación de Calem Sociedad Anónima, y don Ramón Torres Arboleda, partes arrendadora y arrendataria, respectivamente, y cuyo objeto era el alquiler del trastero V023A de 11,20 m², planta baja verde, situado en la Avenida de Hytasa, Polígono Industrial Hytasa, calle Algodón, núm. 8, edificio 8, de Sevilla.

2.º Condenar a don Ramón Torres Arboleda a estar y pasar por tal declaración, debiendo desalojar el trastero antes indicado dentro del plazo legal, pudiendo ser lanzado del mismo en caso contrario.

3.º Condenar a don Ramón Torres Arboleda a abonar a Calem Sociedad Anónima las siguientes cantidades:

- La suma principal de 1.878,85 € (mil ochocientos setenta y ocho euros con ochenta y cinco céntimos), que son los alquileres devengados e impagados desde octubre de 2005 hasta enero de 2007, ambos inclusive.

- El importe total de los alquileres que resulten impagados, en su caso, a partir de la mensualidad de febrero de 2007, esta inclusive, hasta que el trastero sea puesto a disposición de la demandante, cantidad que será calculada en el período de ejecución de sentencia tras el seguimiento del correspondiente incidente por los trámites establecidos en los arts. 712 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

4.º Condenar a don Ramón Torres Arboleda a abonar las costas procesales causadas.

Al notificar la presente resolución a las partes, instrúyaseles que contra la misma cabe presentar recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá prepararse ante este Juzgado por término de cinco días a partir de su notificación, si bien no se admitirá a la parte demandada el recurso si, al prepararlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (art. 449.1 LEC).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo en Sevilla, a uno de febrero de dos mil siete.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Ramón Torres Arboleda, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Sevilla, veintitrés de enero de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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