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NIG: 2990142C20080004990.
Procedimiento: Proced. Ordinario (LHP 249.1.8) 1074/2008. Negociado: P.
De: CP Eurocentro.
Procurador: Alejandro Ignacio Salvador Torres.
Contra: Columbus Centre, S.A.
edicto
cédula de notificación
En el procedimiento Proced. Ordinario (LHP-249.1.8) 1074/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Torremolinos (ant. núm. Seis), a instancia de CP Eurocentro contra Columbus Diamond Centre, S.A., sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
sentencia núm. 262/09
En la ciudad de Torremolinos, a uno de diciembre de dos mil nueve.
Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de los de Toremolinos, los presentes autos de juicio ordinario registrado con el número 1074/08, promovidos por la Comunidad de Propietarios Eurocentro, representada por el Procurador Sr. Salvador Torres ejercitando acción de reclamación de cantidad contra la entidad Columbus Diamond Centre, S.A., declarada en rebeldía.
fallo
Que, estimando la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por la Comunidad de Propietarios Eurocentro, representada por el Procurador Sr. Salvador Torres ejercitando acción de reclamación de cantidad contra la entidad Columbus Diamond Centre, S.A., declarada en rebeldía, se acuerda:
1.º Condenar al demandado a abonar a la comunidad de propietarios demandante la cantidad de cinco mil trescientos veintinueve euros con cuarenta céntimos (5.329,40 euros).
2.º Condenar al demandado el pago del os intereses legales sobre la citada cantidad desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago.
3.º La condena en costas del demandado.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión del original en el libre de sentencias.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo acuerdo, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Columbus Diamond Centre, S.A., extiendo y firmo la presente en Torremolinos a tres de diciembre de dos mil nueve.- El/La Secretario.
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