Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 12/04/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de marzo de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Granada, dimanante de divorcio contencioso núm. 854/2006.

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NIG: 1808742C20060012882.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 854/2006. Negociado: E.

De: Doña Encarnación Marín Limones.

Procuradora: Sra. Carmen Galera de Haro.

Contra: Don José González Calero.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia, Divorcio Contencioso 854/2006, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Granada a instancia de Encarnación Marín Limones contra José González Calero sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En la ciudad de Granada, a siete de mayo de dos mil ocho.

Vistos por la Ilma. Sra. doña María del Carmen Siles Ortega, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Tres de esta ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos de divorcio núm. 854E/06 seguidos ante este Juzgado a instancia de doña Encarnación Marín Limones representada por la Procuradora Sra. Galera de Haro asistida de la Letrada Sra. Sánchez Suárez contra don José González Calero en situación procesal de rebeldía, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y

FALLO

1.º Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora Sra. Galera de Haro en nombre y representación de doña Encarnación Marín Limones, contra su esposo don José González Calero, debo declarar y declaro disuelto por Divorcio el matrimonio de dichos cónyuges, celebrado en Iznalloz (Granada), el 24 de enero de 1998, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

2.º Se adoptan como medidas definitivas que podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias, las siguientes:

Primera. El ejercicio de la patria potestad será compartido por los dos cónyuges, aunque la guarda y custodia de los hijos menores queda atribuida a la madre.

Segunda. El régimen de comunicación paternofilial se determinará en ejecución de sentencia, si así se solicitare, previo informe del Equipo Psicosocial.

Tercera. Procede hacer atribución del uso de la vivienda que fuera domicilio familiar sita en Iznalloz (Granada), C/ Magnolia, núm. 29, puerta 9, y ajuar doméstico existente en la misma, a la Sra. Marín Limones, para que la habite junto con sus hijos.

Cuarta. El Sr. González Calero deberá contribuir a los alimentos de los hijos menores con la cantidad de quinientos euros mensuales, cantidad que deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto designe la exesposa. Asimismo, esta cantidad será actualizada anualmente conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumo. Igualmente, don José sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de los menores, tales como operaciones quirúrgicas, largas enfermedades, y análogos, previa notificación del hecho que motiva el gasto y el importe del mismo a efectos de su aprobación, y en caso de no ser aceptado resolvería este Juzgado.

Quinta. No procede fijar pensión compensatoria a favor de doña Encarnación.

Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad legal de gananciales.

No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas.

Firme que sea esta resolución, expídase testimonio literal de la misma para su inscripción marginal junto a la principal de matrimonio, librándose al efecto el oportuno despacho al Sr. Encargado del Registro Civil de Iznalloz (Granada).

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José González Calero, extiendo y firmo la presente en Granada a ocho de marzo de dos mil diez.- El/La Secretario.

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