Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 156 de 09/08/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de junio de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Sevilla, dimanante de procedimiento ordinario núm. 984/2009. (PP. 2257/2012).

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NIG: 4109142C20090029653.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 984/2009. Negociado: 3.º

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Anfecor, S.L.

Procuradora: Sra. María Dolores Bernal Gutiérrez.

Contra: Don Jorge García Maniviesa y doña Trinidad Maniviesa Mije.

EDICTO

Hago saber: Que en el procedimiento Procedimiento Ordinario 984/2009, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Sevilla, a instancia de Anfecor, S.L. contra Jorge García Maniviesa y Trinidad Maniviesa Mije, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 166/11

Único. Por la Procuradora doña María Dolores Bernal Gutiérrez en nombre y representación de la entidad Anfecor, S.L. se presentó en fecha 13 de mayo de dos mil nueve, ante el Juzgado Decano de esta ciudad, demanda instando Juicio Ordinario contra don Jorge García Maniviesa y doña Trinidad Maniviesa Mije en base a los hechos recogidos en la misma..—Turnada su conocimiento ha correspondido a este Juzgado y, admitida a trámite se emplazó a la parte demandada para que en el plazo de veinte días contestase a la demanda, sin haberlo verificado, por lo que fue declarada en rebeldía y se acordó la audiencia previa, celebrada en fecha nueve de junio de dos mil once, con el resultado obrante en autos.

FALLO

Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Dolores Bernal Gutiérrez en nombre y representación de la entidad Anfecor, S.L., contra don Jorge García Maniviesa y doña Trinidad Maniviesa Mije, condeno a los demandados a abonar mancomunadamente a la actora un total de 3.468,41 euros con cargo a don Jorge García Maniviesa, así como 867,10 euros con cargo a doña Trinidad Maniviesa Mije, devengando las expresadas sumas el interés legal desde la fecha del emplazamiento, y todo ello con expresa condena solidaria en costas procesales a los demandados.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma legal a los demandados Trinidad Maniviesa Mije y Anfecor, S.L. ,que se encuentran en situación procesal de rebeldía e ignorado paradero, expido la presente en Sevilla, a seis de junio de dos mil doce.- El/La Secretario.

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