Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 29/10/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Resolución de 19 de octubre de 2012, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se autoriza de forma provisional la recolección de zamburiña (Chlamys varia) y volandeira (Chlamys opercularis) procedente de la actividad acuícola en la zona de producción AND-29 Marbella-I.

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Las especies zamburiña (Chlamys varia) y volandeira (Chlamys opercularis), son moluscos bivalvos que viven en fondos arenosos o fangosos aunque no tienen poblaciones naturales explotables en el litoral andaluz.

La Orden de 15 de julio de 1993, por la que se declaran las zonas de producción y protección o mejora de moluscos bivalvos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por la Orden de 18 de noviembre de 2008, establece las especies autorizadas a su captura para cada una de las zonas de producción declaradas.

Actualmente, se han iniciado proyectos de acuicultura en bateas y long-lines en mar abierto de moluscos bivalvos como mejillón y otras especies. Y en concreto, en el litoral de Málaga, se están llevando a cabo varias iniciativas para el cultivo de zamburiña, lo cual supone la diversificación de especies de cultivos marinos y la ampliación en el mercado de la oferta de productos. Por ello, esta Dirección General en virtud del artículo 2 de la Orden de 15 de julio de 1993, por la que se declaran las zonas de producción y protección o mejora de moluscos bivalvos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por la de 18 de noviembre de 2008, considera oportuno autorizar con carácter provisional la recolección de zamburiña (Chlamys varia) y volandeira (Chlamys opercularis) en la zona de producción AND-29 Marbella-I procedente de la actividad acuícola, en tanto se evalúa su inclusión en la citada relación de zonas de producción.

Por otra parte, el Decreto 124/2009, de 5 de mayo, por el que se regula la autorización de actividad de los centros de expedición y de depuración, así como la comercialización en origen de los moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos vivos, y se crea el Registro Oficial de Centros de Expedición y de Depuración de Andalucía, establece en los artículos 9 a 12 las condiciones para la venta y comercialización para consumo humano de moluscos bivalvos, moluscos gasterópodos, equinodermos marinos, tunicados y otros invertebrados marinos vivos.

Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto y en particular la intención de la Consejería en el desarrollo y promoción de la acuicultura en Andalucía, y en virtud de la facultad que me confiere el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente,

RESUELVO

Autorizar provisionalmente la recolección y comercialización, conforme al Decreto 124/2009, de 5 de mayo, de zamburiña (Chlamys varia) y volandeira (Chlamys opercularis) procedentes de la actividad de cultivos marinos en la zona de producción de moluscos bivalvos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos AND-29 Marbella I.

Sevilla, 19 de octubre de 2012.- La Directora General, Margarita Pérez Martín.

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