Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 14/02/2012

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Universidades

Resolución de 20 de enero de 2012, de la Universidad de Almería, por la que se convocan a concurso público dos contratos laborales de investigación para retornados del extranjero en programas de formación de posgrado, por tramitación de urgencia.

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La Universidad de Almería convoca a concurso público dos contratos laborales de investigación para retornados del extranjero en programas de formación de posgrado, por tramitación de urgencia.

Objetivos: Participar en proyectos de transferencia de tecnológica en la OTRI de la Universidad de Almería.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en:

- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27.11.1992), en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14.1.1999), en adelante LRJPAC.

- La normativa de la UAL respecto a la contratación de personal con cargo a subvenciones de investigación.

- Las demás normas vigentes que sean de aplicación y, en particular, por las normas específicas contenidas en la Resolución de la propia convocatoria y sus Anexos.

La instrucción del procedimiento corresponderá al Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Requisitos de los solicitantes: Ser español/a, nacional de un país miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se haya definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea y aquellos de ésta para cuyo Estados no sea de aplicación la libre circulación de trabajadores deberán estar en posesión del permiso de residencia y de trabajo en vigor. Tener cumplido los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

Beneficiarios de becas o ayudas dentro de programas de formación de becas Talentia o contratos posdoctorales del Ministerio de Educación (ahora Ministerio de Educación, Cultura y Deporte), que hayan finalizado el disfrute de su beca o contrato entre el 1 de enero de 2008 y 31 de diciembre de 2012.

Se requiere experiencia y/o formación de postgrado en procesos de transferencia de I+D+i para la comercialización de patentes y difusión de la cartera tecnológica de la UAL.

Se valorarán los conocimientos en el ámbito de las ciencias empresariales.

Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la adjudicación de los correspondientes contratos.

Los méritos que se aleguen tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes no serán tenidos en cuenta para la evaluación de las solicitudes de los candidatos.

Trabajo a realizar: Apoyo en la comercialización de patentes y en la gestión de procesos de difusión de la cartera tecnológica de la UAL, así como colaboración en la preparación de proyectos colaborativos con empresas y en programas internacionales.

Salario bruto mensual: 1.173 €/mes, devengándose un máximo de dos pagas extraordinarias. El coste total del contrato incluirá la cuota patronal a aportar a la Seguridad Social y la indemnización final de contrato.

Duración: 4 meses (sin prórroga automática).

Director de los contratos: Director de la OTRI.

Dedicación: Tiempo completo. Estos contratos son incompatibles con la percepción de cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizada expresamente por el órgano competente, así como sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de la persona interesada, salvo los contratos derivados de la aplicación del art. 83 de la misma y por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

La concesión del contrato no implica por parte de la Universidad de Almería ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a su plantilla.

Obligaciones del contratado:

a) La aceptación del contrato por parte del beneficiario/a implica la de las normas fijadas en esta convocatoria y las determinadas por el director del contrato, quien fijará el horario, el lugar de desarrollo de su formación y demás circunstancias de su trabajo, dentro de la normativa vigente en la UAL y resoluciones emanadas de los órganos de gobierno de ésta.

b) Será obligación del contratado/a solicitar autorización del Vicerrector de Investigación, Desarrollo e Innovación para cualquier cambio de las condiciones iniciales del contrato o interrupción razonada del mismo, previo informe del responsable del proyecto, así como informar de la renuncia del mismo.

c) La no observancia de estas normas supondrá la anulación del contrato.

Solicitudes: Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado cuyo modelo se encuentra en el Servicio de Gestión de Investigación de la UAL y se acompañará de la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residente del solicitante.

- Título o resguardo de haberlo solicitado y certificación académica oficial, en original o fotocopia compulsada, en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de las mismas y constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente.

- Currículum vitae. Se deberá acreditar que se posee la experiencia y/o el conocimiento requerido el apartado «Requisitos de los solicitantes». (No se valorará aquello que no esté debidamente acreditado).

Plazo de presentación de solicitudes: Diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOJA. Si el último día de presentación de solicitudes coincidiera con el sábado, el plazo se prorrogaría automáticamente al día siguiente hábil.

Una vez finalizado el proceso selectivo, los aspirantes no seleccionados podrán solicitar por escrito la devolución de la documentación aportada que, en caso de no solicitarse su devolución, podrá ser destruida en un plazo no inferior a tres meses contados a partir de la fecha de la propuesta de contratación de la Comisión Evaluadora. En ningún caso serán devueltas a los interesados las copias cotejadas por esta Universidad para la participación de aquéllos en el presente procedimiento selectivo.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, mediante Resolución del Rector se hará pública la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación en este último caso de la causa de exclusión, en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Investigación de la Universidad de Almería, que servirá de notificación a los interesados, de acuerdo con el artículo 59.5.b) de la LRJPAC.

Asimismo, se concederá para la subsanación de las causas que originaron su exclusión un plazo de 5 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista.

Transcurrido el plazo citado se hará pública, en el tablón de anuncios arriba indicado la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que servirá de notificación a los interesados, según el artículo 59.5.b) de la LRJPAC.

En el caso de que todos los aspirantes estuvieran admitidos en la relación provisional, ésta devendrá en definitiva, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Almería, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de dicha Resolución, según dispone el artículo 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio); pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la LRJPAC.

Trámite de audiencia: A partir del día siguiente de la sesión de la Comisión Evaluadora de los contratos donde se apruebe la resolución provisional de la convocatoria, se abrirá un plazo de tres días hábiles para formular las alegaciones que estimen oportunas. La resolución provisional se publicará en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo e Innovación y en su página web, que servirá de notificación de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la LRJPAC.

Criterios de selección: La resolución de la presente convocatoria la realizará la Comisión Evaluadora de los contratos que estará compuesta por:

- Vicerrector de Investigación, Desarrollo e Innovación, que actuará como Presidente.

- El director del contrato.

- Un miembro de la Comisión de Investigación.

- Un funcionario de carrera del Servicio de Gestión de Investigación.

- Un funcionario de carrera adscrito al Servicio de Recursos Humanos, que actuará como Secretario.

La Comisión seleccionará y valorará prioritariamente la experiencia de los candidatos en relación a los requisitos formulados en la convocatoria, y el curriculum vitae de los solicitantes, siguiendo el baremo que figura como Anexo a esta convocatoria, pudiendo citar a los candidatos a una entrevista personal. La Resolución del contrato se publicará en el citado tablón de anuncios y en su página web, que servirá de notificación de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la LRJPAC.

Las plazas podrán quedar desiertas si a juicio de la Comisión Evaluadora los admitidos no reuniesen los requisitos necesarios para poder desarrollar el trabajo de investigación objeto de la convocatoria de este contrato.

Si se produjera la vacante o renuncia del contrato se podrá sustituir por el correspondiente suplente según el orden de prelación establecido en la Comisión Evaluadora.

La concesión y el disfrute del contrato laboral no implican ninguna obligación por parte de la UAL en cuanto a la posterior incorporación del becario a la plantilla de la Universidad.

La resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes. En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo establecido, se entenderán desestimadas las solicitudes. La resolución dictada resolviendo las ayudas agota la vía administrativa.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este Rectorado en el plazo de un mes a partir de la recepción de esta resolución según establece el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27.11.1992) en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE 14.1.1999), o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Almería en el plazo de dos meses a partir igualmente de la recepción de esta resolución. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE del 14.7.1998).

Almería, 20 de enero de 2012.- El Rector, Pedro Molina García.

BAREMO

1. Expediente académico(1 - 10)

2. Becas(0 - 1,8)

2.1. Si ha disfrutado de una beca de

investigación del MEC, Junta u homologada0,4/año

3. Programa de Posgrado (máximo 60 ECTS

computables)(0 - 3)

(En función de la calidad de la Universidad que

imparte el máster.)

4. Estancias de investigación en otros centros1(0 - 1)

4.1. En España0,2 x mes

4.2. En el extranjero0,6 x mes

5. Actividad investigadora2(0 - 2)

5.1. Libros publicados de

carácter internacionalhasta 0,5 puntos por cada uno

5.2. Libros publicados de

carácter nacionalhasta 0,5 puntos por cada uno

5.3. Artículos de carácter

internacionalhasta 0,5 puntos por cada uno

5.4. Artículos de carácter

nacionalhasta 0,2 puntos por cada uno

5.5. Capítulos de libros de

carácter internacionalhasta 0,2 puntos por cada uno

6. Experiencia o conocimientos relacionados

con los requisitos de la convocatoria(0 - 6)

7. Entrevista personal (opcional)(0 - 6)


1 Realizadas en todo caso tras la obtención de la titulación académica superior.

2 Se excluyen publicaciones de divulgación o de carácter docente (libros de texto, manuales...) y también aquellas que no estén sometidas a revsión por expertos. Se contabilizrán solo los trabajos de investigación publicados o en prensa. No se evaluarán las traducciones de libros. El carácer internacional de un Congreso no lo determina su título, sino el hecho de que las comunicaciones presentadas provengan de investigadores de varios países (no solo de dos países, por ejemplo), con un tanto por ciento considerable de comunicaciones de autores extranjeros.

Se consideran actas de congresos aquellas en las que se publica el trabajo completo expuesto en el congreso y no solamente un resumen del mismo.

El impacto internacional de una revista viene dado por su presencia en las bases de datos Science Citation Index, Social Sciences Citation Index, Arts & Humanities Citation Index, del Institute for Scientific Information, Independientemente del idioma o país en que se edite.

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