Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 29/03/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de marzo de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla, dimanante de nulidad matrimonial núm. 1493/2010.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 4109142C20100071459.

Procedimiento: Familia. Nulidad matrimonial 1493/2010. Negociado: 3L.

Sobre: Nulidad matrimonial.

De: Ministerio Fiscal.

Contra: Mohamed Bailor Jalloh y Aissatou Diallo Diallo.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Nulidad matrimonial 1493/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla a instancia de Ministerio Fiscal contra Mohamed Bailor Jalloh y Aissatou Diallo Diallo sobre Nulidad Matrimonial, se ha dictado la sentencia que copiada, en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 170/2012

En Sevilla, a nueve de marzo de dos mil doce.

Vistos por don. Antonio Bernardo Guisado Zúñiga, Magistrado-Juez en sustitución del Juzgado de Primera Instancia Siete de Sevilla y de su Partido, los presentes Autos de nulidad matrimonial 1493/2010, instados por el Ministerio Fiscal, contra don Mohamed Bailor Jalloh y doña Aissatou Sadjo Diallo, ambos en situación legal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de fecha 14 de diciembre de 2010, por el que formulaba demanda de nulidad matrimonial numero 1493/2010 contra don Mohamed Bailor Jalloh y doña Aissatou Sadjo Diallo, en base a los hechos y fundamentos de derecho alegados en el escrito de la demanda y terminaba suplicando se dictara Sentencia conforme a los pedimentos del indicado escrito.

Segundo. Turnada a este Juzgado, se admitió a trámite la indicada demanda, acordándose emplazar por cédula y copias a la parte demandada por termino de veinte días hábiles para personarse y contestarla, bajo apercibimiento de rebeldía con el resultado que obra en las actuaciones. Señalada la vista la misma se celebró el día ocho de marzo de dos mil doce, según acta levantada al efecto.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Ministerio Fiscal contra don Mohamed Bailor Jalloh y doña Aissatou Sadjo Diallo, debo declarar y declaro la nulidad del matrimonio contraído entre ambos contrayentes, sin imposición de costas.

Y encontrándose los demandados don Mohamed Bailor Jalloh y doña Aissatou Sadjo Diallo en ignorado paradero, practiquese la notificación de la presente fijando edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Firme que sea la presente resolución, que se notificara a las partes y de la que se unirá testimonio literal a los Autos, comuníquúese la misma al Registro Civil correspondiente, donde se encuentre inscrito el matrimonio, a los efectos procedentes.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante este Juzgado, dentro del plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a su notificación y de conformidad con lo previsto en el artículo 774.5, en relación con los artículos 457 y siguientes, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, dicho recurso no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas en la misma.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 4003 0000 00 1493 10, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Mohamed Bailor Jalloh y Aissatou Diallo Diallo, extiendo y firmo la presente en Sevilla a nueve de marzo de dos mil doce.- La Secretaria.

Descargar PDF