Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 16/01/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 16 de mayo de 2011, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Granada (antiguo Instancia núm. Catorce). (PP. 1650/2011).

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NIG: 1808742M20090000133.

Procedimiento: Juicio Ordinario 116/2009. Negociado: P.

Sobre Mercantil - Infracción Marca.

De: Virgin Enterprises Limited.

Procurador: Sr. Carlos Alameda Ureña.

Contra: Virgin Properties España, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Ordinario 116/2009 seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Granada (antiguo Instancia núm. Catorce) a instancia de Virgin Enterprises Limited contra Virgin Properties España, S.L., sobre Infracción Marca, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 172/10 (Mercantil)

En Granada, a uno de septiembre de dos mil diez.

Vistos por mí, Blas Alberto González Navarro, Magistrado, Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil (Primera Instancia núm. Catorce) de Granada, los presentes autos de juicio ordinario núm. 116/2009, seguidos a instancia de Virgin Entreprises Ltd., representada por el Procurador don Carlos Alameda Ureña y defendida por el Letrado don Antonio Castán Pérez-Gómez, contra Virgin Properties España, S.L., en rebeldía.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por Virgin Entreprises Ltd. contra Virgin Properties España, S.L.:

Primero. Declaro que la adopción y uso por la demandada de la denominación social Virgin Properties España. S.L., es incompatible con los derechos prioritarios de la actora y que la fabricación y/o comercialización de productos o servicios por la demandada bajo el distintivo Virgin constituye una infracción de los derechos de la actora sobre su marca, por lo que declaro la nulidad de la denominación social de la demandada, debiendo procederse a su cancelación registral. Líbrense los oportunos mandamientos.

Segundo. Condeno a la demandada a estar y pasar por estas declaraciones, a cesar en cualquier uso de la denominación social Virgin Properties España, S.L., a abstenerse en lo sucesivo de utilizar cualquier otra denominación social o signo que incluya el término Virgin u otro similar, así como a modificar su denominación social eliminando el término Virgin y sustituyéndolo por otro no confundible y a retirar del mercado cualesquiera productos, rótulos, documentos, material publicitario o comercial u objetos en los que figure el distintivo Virgin.

Tercero. Condeno igualmente a la sociedad demandada al pago de las costas causadas en esta instancia.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Virgin Properties España, S.L., extiendo y firmo la presente en Granada a dieciséis de mayo de dos mil once.- El/La Secretario.

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