Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 13/12/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 7 de noviembre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Roquetas de Mar, dimanante de autos núm. 1536/09.

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NIG: 0407942C20090008092.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 1536/2009. Negociado: P2.

De: Natalia Ruzmina.

Procuradora: Sra. M.ª Dolores López González.

Contra: Antonio García Reyes.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente, haciéndose constar que se han suprimido los datos relativos al menor que consta en la sentencia, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley orgánica de protección de datos:

SENTENCIA 133/2013

En Roquetas de Mar, a 10 de octubre de 2013.

Vistos por mi, doña Noemí Lázare Gómez, Juez de este Juzgado, los presentes autos de regulación de las relaciones paterno-filiales, registrados con el número 1536/09, y seguidos a instancia de doña Natalia Kuzmina representada por la Procuradora Sra. López González contra don Antonio García Reyes, en situación de rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal,

FALLO

Que estimando la demanda formulada por doña Natalia Kuzmina representada por la Procuradora Sra. López González contra don Antonio García Reyes, en situación de rebeldía procesal, debo acordar y acuerdo el establecimiento de las siguientes medidas:

A) El hijo menor XXXXX quedará bajo la guarda y custodia de doña Natalia Kuzmina, teniendo compartida la patria potestad con el otro progenitor, que deberá ser consultado en cuantos asuntos de interés se presenten en la vida de los hijos, resolviendo el Juez en caso de discrepancia entre ambos padres.

B) Se reconoce a don Antonio García Reyes el derecho de visitas que libremente acuerden los padres y, en su defecto, el siguiente:

- Fines de semana alternos, desde las 17,00 horas del viernes hasta las 20,00 horas del domingo.

- Vacaciones de verano, Semana Santa y Navidad por mitad.

C) Don Antonio García Reyes abonará, en concepto de alimentos, la cantidad mensual de 250 euros, por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año; este ingreso se hará en la cuenta corriente o de ahorro que señale el interesado.

Las anteriores cantidades serán actualizadas a partir del 1.º de enero del año siguiente al de la fecha de la sentencia, conforme al índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Ambos progenitores contribuirán por mitad en los gastos extraordinarios que en relación con el menor puedan producirse previa acreditación de su importe y necesidad.

Sin expresa imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de 20 días, contados desde el siguiente a la notificación de la misma y de conformidad con lo preceptuado en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la Cuenta de este Juzgado 09, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso, seguido del código 02 y tipo concreto de recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Lo pronuncia, manda y firma doña Noemí Lázare Gómez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Roquetas de Mar,

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública, con mi asistencia, el Secretario; de todo lo cual, doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Antonio García Reyes, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Roquetas de Mar, a siete de noviembre de dos mil trece.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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