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NIG: 2905442C20100000804.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 193/2010. Negociado: CS.
Sobre: Reclamación de Cantidad.
De: Urbanización Buena Vista de Mijas.
Procuradora: Sra. Rosario Acedo Gómez.
Contra: El Pinar de Mijas 2000, S.L., y Mijasmonmar, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Fuengirola, a 27 de abril de 2012.
Vistos por mí, doña Amanda Cohen Benchetrit, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola, los presentes Autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de Urbanización Buena Vista de Mijas, representado por la Procuradora Sra. Acedo Gómez y asistido por el Letrado Sr. Fernández Navarro, contra las mercantiles Mijasmonmar, S.L., y El Pinar de Mijas 2000, S.L., declaradas en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Urbanización Buena Vista de Mijas, representada por la Procuradora Sra. Acedo Gómez y asistida por el Letrado Sr. Fernández Navarro contra las mercantiles Mijasmonmar, S.L., y El Pinar de Mijas 2000, S.L., debo condenar y condeno a las mercantiles Mijasmonmar, S.L., y El Pinar de Mijas 2000, S.L., a abonar a Urbanización Buena Vista de Mijas la cantidad de cincuenta y un mil ciento diez euros con setenta y cinco céntimos de euro (51.110, 75 €), y los intereses legales desde la interposición de la demanda, esto es, desde el 20.1.2010. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
Esta Sentencia no es firme y contra la misma cabe Recurso de Apelación, que habrá de interponerse, en su caso, en el plazo de veinte días ante este Juzgado y que será resuelto por la Audiencia Provincial de Málaga.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo. La Magistrada-Juez.
Y como consecuencia del ignorado paradero de El Pinar de Mijas 2000, S.L., y Mijasmonmar, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Fuengirola, a treinta de enero de dos mil trece.- El/La Secretario.
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