Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 19/11/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Vivienda

Resolución de 13 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Rehabilitación y Arquitectura, por la que se delegan determinadas competencias en las Delegaciones Territoriales de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio, en relación a las actuaciones incluidas en la iniciativa de «La Ciudad Amable» incorporadas al Programa Regional de Espacios Públicos.

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La Orden de 17 de julio de 1998, por la que se aprueba el Programa Regional de Espacios Públicos y se dictan normas para su desarrollo, atribuyó a determinado órgano directivo de la entonces Consejería de Obras Públicas y Transportes el desarrollo, financiación y control del citado Programa, y a la entonces Empresa Pública de Suelo de Andalucía la ejecución del mismo.

Creada la Consejería de Obras Públicas y Vivienda por Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, el Decreto 407/2010, de 16 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería, asigna el impulso y desarrollo del programa de espacios públicos de ámbito municipal a la Dirección General de Rehabilitación y Arquitectura.

El Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, atribuye a la Consejería de Fomento y Vivienda, con determinadas excepciones, las competencias que venía ejerciendo la Consejería de Obras Públicas y Vivienda. Posteriormente, el Decreto 150/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería, en su artículo 9.2.c) reitera que el impulso y desarrollo del Programa de espacios públicos de ámbito municipal corresponde a la Dirección General de Rehabilitación y Arquitectura.

Por último, por Resolución de la Dirección General de Rehabilitación y Arquitectura, de 1 de marzo de 2013 se incorpora al Programa Regional de Espacios Públicos la iniciativa de «La Ciudad Amable» como Actividad Complementaria, quedando adscrita a la citada Dirección General que es el órgano directivo encargado del desarrollo, financiación, control y ejecución de dicha iniciativa, todo ello con las condiciones y requisitos que se recogen en las Bases Generales del Programa Regional de Espacios Públicos, con las modificaciones introducidas en los modelos de los Convenios derivadas, básicamente, de las variaciones producidas en la estructura administrativa de la Consejería de Fomento y Vivienda.

Para la agilización y simplificación de los procedimientos administrativos, con vistas a alcanzar un óptimo nivel de eficacia y rapidez en la realización de las actuaciones seleccionadas en el marco de la iniciativa de La Ciudad Amable que se incorporen al Programa Regional por Resolución de la Dirección General de Rehabilitación y Arquitectura, resulta aconsejable establecer la delegación de determinadas competencias en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el artículos 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y por el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

HE RESUELTO

Primero. Delegar la facultad que establece la disposición adicional única de la Orden de 17 de julio de 1998, por la que se aprueba el Programa Regional de Espacios Públicos y se dictan normas para su desarrollo, en lo relativo a la firma de los Convenios de Ejecución de Obras, respecto de las actuaciones seleccionadas en el marco de la iniciativa de La Ciudad Amable que se incorporen al citado Programa Regional por Resolución de la Dirección General de Rehabilitación y Arquitectura, en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Fomento, Vivienda, Comercio y Turismo, dentro de sus respectivos ámbitos de actuación.

Segundo. Las actuaciones seleccionadas en el marco de la iniciativa de La Ciudad Amable que se incorporen al Programa Regional por Resolución de la Dirección General de Rehabilitación y Arquitectura, serán ejecutadas, en todo caso previa desconcentración del gasto, por las Delegaciones Territoriales de Fomento, Vivienda, Comercio y Turismo, dentro de su ámbito de actuación, todo ello con las condiciones y requisitos que se recogen en las Bases Generales del Programa Regional de Espacios Públicos.

Tercero. Las competencias que se delegan en la presente Resolución se ejercerán de acuerdo con las normas de general aplicación y las instrucciones generales de servicio de la Consejería, sin que la actuación de los órganos delegados excluya la realización de los actos de trámite exigidos por las disposiciones vigentes.

Cuarto. En los actos y resoluciones que se adopten en el ejercicio de las competencias delegadas en la presente Resolución deberá constar expresamente tal circunstancia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Quinto. La presente Resolución surtirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de noviembre de 2014.- La Directora General, Gaia Redaelli.

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