Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 19/11/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de mayo de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Fuengirola, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 977/2012. (PP. 3144/2014).

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NIG: 2905442C20120004122.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 977/2012. Negociado: TJ.

De: Doña María Resurrección Fernández Lozano.

Procuradora: Sra. Carmen Guerrero Claros.

Contra: Doña Antoine Marie Max de Rochefort y doña Marie Claire Fernández de Rochefort.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 977/2012 seguido a instancia de Doña Antoine Marie Max de Rochefort y doña Marie Claire Fernández de Rochefort, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NúM. 52/2014

En Fuengirola, a dieciocho de marzo de dos mil catorce.

Vistos por Nuria García-Fuentes Fernández, Juez del Juzgado de Primera-Instancia núm. Dos de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 977/012, seguidos en este juzgado, a instancia de doña Resurrección Fdez. Lozano, representada por la procuradora doña Carmen Guerrero Claros, y asistido por la letrada doña Ana Isabel Izquierdo, contra doña Marie Claire Fernández de Rochefort y doña Antoine Marie Max de Rochefort, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda presentada en nombre de de doña M.ª Resurrección Fdez. Lozano, declaro: La titularidad de la actora sobre sobre la finca registral núm. 5.268, vivienda sita en calle Ramón y Cajal, núm. 31, planta 4, planta G, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 1, de Fuengirola, al folio 121, libro 80 y tomo 5.268, adquirida mediante contrato privado, elevado a público en fecha de 30 de abril de 2010, habiendo asimismo transcurrido el plazo de usucapión previsto en la ley, y procédase a su inscripción registral, con cancelación de los asientos contradictorios, con imposición de costas a la demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes a su notificación.

Librándose a estos efectos, una vez firme esta resolución, testimonio literal de la misma a fin de servir de título para llevar a efecto la inscripción acordada.

Llévese el original al libro de sentencias. Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dichos demandados doña Antoine Marie Max de Rochefort y doña Marie Claire Fernández de Rochefort, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Fuengirola, a ocho de mayo de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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