Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 19/11/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 30 de octubre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Sevilla, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1871/2008. (PP. 3220/2014).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00058061.

NIG: 4109142C20080051202.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1871/2008. Negociado: 2.

Sobre: Obligación de hacer.

De: José Félix Silva Guerra, Carlos Silva Guerra, Francisco Silva Guerra, Pedro María Silva Guerra y Antonio Alfonso Silva Guerra.

Procurador Sr.: Luis Rosell Martín.

Contra: Narcisa Rivera Cordero- desistido-, María Cristina Sánchez Ribera, Manuel Sánchez Rivera, Emiliano Moreno Sánchez, José Moreno Espinosa, María Dolores Moreno Sánchez, María de la Concepción Sánchez Ribera y José Moreno Sánchez.

Procurador Sr.: Pedro Gutiérrez Cruz.

Letrado Sr.: José María Rodríguez Pindado.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA núm. 16/11

En Sevilla a veinticinco de enero de dos mil once.

Pronuncia la Ilma. Sra. doña Celia Belhadj Ben Gómez, Magistrada Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Sevilla, en el procedimiento de Juicio ordinario núm. 1871/08, seguido a instancias de don Francisco Silva Guerra, don Antonio Alfonso Silva Guerra, don Pedro María Silva Guerra, don José Félix Silva Guerra y don Carlos Silva Guerra representada por el Procurador Sr. Rosell Martín y asistidos del Letrado Sr./Sra. Cid Villegas, contra doña María de la Concepción, don Manuel y doña Cristina Sánchez Ribera, representados por el Procurador Sr. Gutiérrez Cruz y asisitidos del Letrado Sr. Rodríguez Pindado, y don José Moreno Espinosa, don José Moreno Sánchez, doña María Dolores Moreno Sánchez y don Emiliano Moreno Sánchez, declarados en situación procesal de rebeldía. Sobre obligación de hacer.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador/ra Sr./Sra Rosell Martín en nombre y representación de don Francisco Silva Guerra, don Antonio Alfonso Silva Guerra, don Pedro María Silva Guerra, don José Félix Silva Guerra y don Carlos Silva Guerra, contra doña María de la Concepción, don Manuel, doña Cristina Sánchez Ribera, don José Moreno Espinosa, don José Moreno Sánchez, doña María Dolores Moreno Sánchez y don Emiliano Moreno Sánchez, y en consecuencia debo condenar y condeno a éstos últimos a entregar las declaraciones judiciales de herederos de don Manuel Sánchez Navarro y doña Isidra Sánchez Navarro, los cuales fallecieron sin testamento o procedan a su realización. Con imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese en legal forma la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación en el término de cinco días a contar desde su notificación ante este órgano de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.-

Y encontrándose dicho demandado, José Moreno Sánchez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a treinta de octubre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datas de carácter personal sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)».

Descargar PDF