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NlG: 2906942C20120001694.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 201/2012. Negociado: 08.
Sobre: J. Verbal (250.2)-LPH.
De: Entidad Urbanística de Conservación la Zagaleta.
Procurador: Sr. Juan Carlos Palma Díaz.
Letrado: Sr. Alejandro Herrera Muñoz.
Contra: Rodney M. Aldridge.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 201/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Marbella a instancia de Entidad Urbanística de Conservación la Zagaleta contra Rodney M. Aldridge sobre Juicio Verbal (250.2)-LPH, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Marbella.
Número de identificación general: 3906942020120001694.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 201/2012.
Negociado: 08.
SENTENCIA NÚM. 66/2013
Magistrada que la dicta: Mónica Carvia Ponsaillé.
Lugar: Marbella.
Fecha: Treinta de abril de dos mil trece.
Parte demandante: Entidad Urbanística de Conservación la Zagaleta.
Abogado: Alejandro Herrera Muñoz.
Procurador: Juan Carlos Palma Díaz.
Parte demandada: Rodney Malcom Aldridge (en situación procesal de rebeldía).
Objeto del juicio: Reclamación dineraria.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador don Juan Carlos Palma Díaz, en nombre y representación de Entidad Urbanística de Conservación la Zagaleta, contra don Rodney Malcolm Aldridge, condenando al demandado al pago a la adora de la cantidad de 3.897,489 euros correspondiente a la cuota del primer semestre de 2011, con intereses liquidados a fecha 8 de abril de 2011, incrementadas en las cantidades que se devenguen por intereses moratorios con posteriorídad a esta fecha y hasta el momento del electivo pago, según el articulo 10 punto C de los Estatutos, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Las costas ocasionadas en esta instancia se imponen a la parte demandada.
Esta sentencia no es firme pues contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de los 20 días siguientes a su notificación. El órgano iurisdiccional competente para conocer del recurso de apelación es la Audiencia Provincial de Málaga.
Así por este mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo: Mónica Carvia Ponsaillé, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Marbella.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Rodney M. Aldridge, extiendo y firmo la presente en Marbella a treinta y uno de julio de dos mil trece.- El/La Secretario.
«En relación a los autos de carácter personal, sobre confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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