Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 11/02/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 31 de julio de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Marbella, dimanante de Procedimiento Verbal núm. 201/2012. (PP. 178/2014).

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NlG: 2906942C20120001694.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 201/2012. Negociado: 08.

Sobre: J. Verbal (250.2)-LPH.

De: Entidad Urbanística de Conservación la Zagaleta.

Procurador: Sr. Juan Carlos Palma Díaz.

Letrado: Sr. Alejandro Herrera Muñoz.

Contra: Rodney M. Aldridge.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 201/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Marbella a instancia de Entidad Urbanística de Conservación la Zagaleta contra Rodney M. Aldridge sobre Juicio Verbal (250.2)-LPH, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Marbella.

Número de identificación general: 3906942020120001694.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 201/2012.

Negociado: 08.

SENTENCIA NÚM. 66/2013

Magistrada que la dicta: Mónica Carvia Ponsaillé.

Lugar: Marbella.

Fecha: Treinta de abril de dos mil trece.

Parte demandante: Entidad Urbanística de Conservación la Zagaleta.

Abogado: Alejandro Herrera Muñoz.

Procurador: Juan Carlos Palma Díaz.

Parte demandada: Rodney Malcom Aldridge (en situación procesal de rebeldía).

Objeto del juicio: Reclamación dineraria.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador don Juan Carlos Palma Díaz, en nombre y representación de Entidad Urbanística de Conservación la Zagaleta, contra don Rodney Malcolm Aldridge, condenando al demandado al pago a la adora de la cantidad de 3.897,489 euros correspondiente a la cuota del primer semestre de 2011, con intereses liquidados a fecha 8 de abril de 2011, incrementadas en las cantidades que se devenguen por intereses moratorios con posteriorídad a esta fecha y hasta el momento del electivo pago, según el articulo 10 punto C de los Estatutos, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Las costas ocasionadas en esta instancia se imponen a la parte demandada.

Esta sentencia no es firme pues contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de los 20 días siguientes a su notificación. El órgano iurisdiccional competente para conocer del recurso de apelación es la Audiencia Provincial de Málaga.

Así por este mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo: Mónica Carvia Ponsaillé, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Marbella.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Rodney M. Aldridge, extiendo y firmo la presente en Marbella a treinta y uno de julio de dos mil trece.- El/La Secretario.

«En relación a los autos de carácter personal, sobre confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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