Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 11/02/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 22 de enero de 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Siete de Dos Hermanas, dimanante de divorcio contencioso núm. 699/2012.

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NIG: 4103842C20120007176.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 699/2012. Negociado:

De: Isabel García Noguerol.

Procuradora: Sra. María Dolores Rivera Jiménez.

Contra: Salvador Ramos Cano.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 699/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Dos Hermanas, a instancia de Isabel García Noguerol, contra Salvador Ramos Cano, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Dos Hermanas, a 8 de abril de 2013.

Vistos por Óscar Rey Muñoz, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número Siete de esta localidad, los presentes autos de juicio de divorcio, seguidos ante este Juzgado con el número 699/2012, a instancia de Isabel García Noguerol representada por la Procuradora María Dolores Rivera Jiménez y asistida por la Letrada María Isabel Salguero Mateos, contra Salvador Ramos Cano, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Decreto la disolución por divorcio del matrimonio celebrado el día 21 de octubre de 2006 entre Isabel García Noguerol y Salvador Ramos Cano, declarando disuelto el régimen económico matrimonial, revocados los poderes que hubieran podido conferirse los cónyuges, y cesando la presunción de convivencia conyugal, adoptando como definitivas las medidas que se recogen en el fundamento de derecho segundo de esta sentencia. Sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Se requiere a la parte actora para que aporte la resolución de la Comisión de Justicia Gratuita a fin de valorar la extensión de su derecho y la publicación de la sentencia en el BOJA.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe recurso de apelación en 20 días. Para lo cual, salvo que se litigue con justicia gratuita, habrá de constituirse un depósito de 50 euros, debiéndose junto con la interposición del recurso adjuntarse justificante de haber hecho dicha consignación en la cuenta del Juzgado Banesto 4846 0000 02 0699 12, sin cuyo requisito se inadmitirá a trámite el recurso. Y además junto con la interposición del recurso deberá presentarse liquidación de tasas judiciales (modelo 696), ya que en caso contrario igualmente se inadmitirá el recurso.

Firme que sea la presente resolución, precédase a su inscripción en el Registro Civil.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Publicación. Leida que fue la presente sentencia por el Juez que la dictó estando constituido en audiencia pública el día de la fecha, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Salvador Ramos Cano, extiendo y firmo la presente en Dos Hermanas, a veintidós de enero de dos mil catorce.- El/La Secretario/a.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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