Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 11/02/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Sentencia de 5 de septiembre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Huéscar, dimanante de autos núm. 469/12. (PP. 3320/2013).

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En Huéscar, a 5 de septiembre de 2013.

Doña Sonia González Álvarez, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Huéscar, ha dictado la siguiente

SENTENCIA Núm. 76/2013

Habiendo visto y examinado los presentes autos de jurisdicción voluntaria, seguidos bajo el núm. 469/2012-A, a instancia de don Esteban Rodríguez Candela, representado por el Procurador don Ginés López Puente y defendido por la Letrada doña M.ª Carmen Pérez Guillén sobre expediente de liberación de cargas y gravámenes y con los siguientes,

ANTENCEDENTES DE HECHO

Primero. En fecha 29 de noviembre de 2012 se presentó escrito por el procurador don Ginés López Puente, en representación de don Esteban Rodríguez Candela, promoviendo expediente de liberación de cargas y gravámenes sobre la siguiente finca:

«Rústica: Tierra de secano en la Hacienda o Labor de la Virgen de la Cabeza, término municipal de Orce, con cabida inscrita en tres hectáreas, veinte áreas y cabida real, según título de cuatro hectáreas, noventa y una áreas y ochenta y una centiáreas, equivalentes a once fanegas. Linda: Norte, camino de La Alquería; Sur, camino viejo de Cúllar; Este, Esteban Rodríguez Sánchez; y Oeste, Mercedes García García.»

Segundo. Admitida a trámite la solicitud mediante providencia de fecha 22 de febrero de 2012, una vez subsanado el otorgamiento de poder a favor de Procurador, se procedido a citar por medio de edictos al titular registrar de la carga, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada y fijados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y Juzgado de Paz de Orce, y no habiendo comparecido el mismo, y siendo citado dos veces, se dio traslado del expediente al Ministerio Fiscal para que, en término de ocho días, informase sobre la legalidad del expediente, constando escrito del mismo, de fecha 11 de julio de 2013, manifestando que no se opone a la aprobación del expediente al haberse cumplido todos los requisitos previstos en el artículo 210 de la Ley Hipotecaria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El art. 209 de la LH dice que el procedimiento de liberación de gravámenes se aplicará para cancelar hipotecas, cargas, gravámenes y derechos reales constituidos sobre cosa ajena que hayan prescrito con arreglo a la legislación civil, según la fecha que conste en el Registro. Su finalidad es conseguir la concordancia del Registro con la realidad jurídica extrarregistral, cancelando las cargas, gravámenes y derechos reales constituidos sobre cosa ajena que deban considerarse prescritos dada su antigüedad. Con él se pretende que se declare la extinción por prescripción de un derecho real.

La finca identificada registralmente con el número 8.764 inscrita al Tomo 1025, libro 148, folio 91, siendo su titular con carácter privativo don Esteban Rodríguez Candela, se encuentra gravada con la carga de domino directo a favor de don Juan Manuel Sánchez de la Torre.

Segundo. El titular del dominio directo de la finca ha sido citados por edictos, en primer lugar por plazo de diez días, habiéndose publicado en el tablón de anuncios del Juzgado, en el Ayuntamiento de Orce, en el Juzgado de Paz de la misma localidad y en el Boletín Oficial de la Provincia, sin que haya comparecido, como tampoco lo han hecho tras ser convocados de la misma forma por plazo de veinte días, por lo que resultando de la inscripción registral que lo adquirió por compra a doña Isabel Carvajal y Fernández de Córdoba Marquesa de Bedmar por escritura de 6 de diciembre de 1895, y siendo inscrito en fecha 3 de diciembre de 1909, constando inscrita en fecha 24 de mayo de 1972 escritura de segregación y compraventa de 30 de marzo de 1971, sin que consten posteriores actos de disposición ni se haya acreditado el ejercicio del derecho, procede, conforme al artículo 1.963 del Código Civil y en coincidencia con el informe del Ministerio Fiscal, tener por prescrito al mismo, pretensión esta que es la única que tiene cabida en este expediente, según el artículo 209 de la Ley Hipotecaria, al haber transcurrido más de treinta años, lo que comporta la cancelación de la inscripción.

Tercero. No ha lugar a la imposición de costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que estimando la solicitud presentada, declaro prescrito el Dominio Directo inscrito a favor de don Juan Manuel Sánchez de la Torre sobre la finca número 8.764 inscrita al Tomo 1025, libro 148, folio 91, del término municipal de Orce, del Registro de la Propiedad de Huéscar, de cuyo pleno dominio es titular don Esteban Rodríguez Candela, y ordeno la cancelación de la inscripción 1.ª, para lo cual se librará testimonio literal de esta resolución, una vez firme.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, que habrá de interponerse en el plazo de veinte días ante este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

Doña Sonia González Álvarez, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia Único de Huéscar (Granada).

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