Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 24/07/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 29 de abril de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Rota, dimanante de Divorcio Contencioso núm. 6/2015. (PP. 1392/2015).

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NIG: 1103041C20151000006.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 6/2015. Negociado: MG.

Sobre: Familia.

De: Esperanza Gómez Patino.

Procuradora: Sra. Gloria María Barrios Blanco.

Letrada: Sra. Isabel María Ramírez Pérez.

Contra: Dennis-Paul Kramber.

Doña María Elena Martínez Pérez, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Rota, doy fe y testimonio:

Que en el asunto referenciado que se sigue en este Juzgado se ha dictado sentencia que literalmente dice:

SENTENCIA-42/2015

En Rota, a 23 de abril de 2015.

Vistos por doña María del Carmen Gómez Cabello, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Rota y su partido, los presentes autos de Divorcio Contencioso 6/15 a instancias de doña Esperanza Gómez Patino, representada por la Procuradora Sra. Barrios Blanco, y asistido de la Letrada Sra. Ramírez Pérez, siendo la parte demandada don Dennis-Paul Kramber, que ha sido declarado en situación de rebeldía procesal, no siendo preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal.

III. FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora Sra. Barrios Blanco, en representación de doña Esperanza Gómez Patino, contra don Dennis Paul Krabmber, en situación de rebeldía procesal, debiendo declarar y declarado disuelto el matrimonio por divorcio de ambos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a esa declaración.

Firme que sea esta resolución, líbrese oficio al Encargado del Registro Civil al que se acompañará testimonio de la misma, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción de matrimonio y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase en el Libro de Sentencias.

Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de que contra ella cabe recurso de apelación, que ha de interponerse en este Juzgado en el plazo de veinte días, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz (art. 457 LEC).

Así por mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que conste expido y firmo el presente en Rota, a veintinueve de abril de dos mil quince. Doy fe.

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