Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 29/09/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 31 de julio de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de procedimiento ordinario núm. 808/2012. (PP. 2310/2015).

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NIG: 4109142C20120024124.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario. 808/2012. Negociado: 3.

De: Gas Natural Servicios, S.D.G., S.A.

Procuradora: Doña Elena Medina Cuadros.

Contra: Piscina Mar del Fervid Sevilla, S.L.

Don Manuel López Camacho, Secretario del Juzgado de Primera Instancia, núm. Cuatro de Sevilla, Doy fe y testimonio:

Que en el asunto referenciado que se sigue en este Juzgado se ha dictado sentencia de fecha 30 de junio de 2015, que literalmente dice:

SENTENCIA núm. 143/2015

En Sevilla, a treinta de junio de dos mil quince.

Han sido vistos por Francisco Javier Millán Bermúdez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Sevilla y su Partido, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado con núm. 808/12 a instancia de la mercantil Gas Natural Servicios, S.D.G., S.A., representada por la Procuradora doña Elena Medina Cuadros, contra la mercantil Piscina Mar del Fervid Sevilla, S.L., con NIF B-91642959, en situación procesal de rebeldía, sobre resolución contractual y reclamación de cantidad, en los que se ha dictado la presente en base a los siguientes,

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Medina Cuadros, en nombre y representación de Gas Natural Servicios, S.D.G., contra la mercantil Piscina Mar del Fervid Sevilla, S.L., con NIF B91642959, en situación procesal de rebeldía:

1. Debo declarar y declaro resuelto el contrato de suministro de gas existente entre las partes respecto del inmueble sito en C/ Alfarería, núm. 125, local, 41010, Sevilla, en base al incumplimiento grave de las obligaciones de pago exigibles a la demandada, condenando a la misma estar y pasar por la anterior declaración.

2. Debo condenar y condeno a la citada demandada a pagar a la demandante la suma de veintidós mil cuarenta y seis euros con ochenta y cuatro céntimos (22.046,84 €), más intereses legales desde la fecha de la demanda.

3. Debo condenar y condeno a la citada demandada a pagar a la actora la suma que resulte de la facturación comprendida entre la última factura FE12321104841190, de 16 de marzo de 2012, y la correspondiente a la lectura que se realizará en el momento de proceder a la desconexión y retirada del contador, a precio de la tarifa vigente, más intereses legales desde la fecha de la demanda, a determinar en ejecución de sentencia.

4. Se establece la obligación de la demandada consistente en permitir y consentir la entrada en su domicilio sito en C/ Alfarería, núm. 125, local, 41010, Sevilla, en el que se presta suministro de gas, al agente judicial de servicio, provisto del correspondiente mandamiento Judicial, junto con los empleados de la actora, a fin de realizar la toma de lectura –del contador de gas instalado el interior de la vivienda del consumo efectuado hasta la fecha en que se lleve a efecto lo acordado, con desconexión y retirada del contador, con clausura de la instalación receptora y consiguiente privación del suministro, y, en su consecuencia, se condena a la citada demandada a estar y pasar por la anterior obligación, que expresamente se le impone de permitir la entrada al inmueble de suministro, en la anterior dirección indicada, a los empleados de la parte actora, para que éstos realicen la toma de lectura del consumo efectuado hasta ese momento, y procedan a la privación del suministro mediante la desconexión y retirada del contador instalado en el interior del inmueble.

Todo lo anterior con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente a las partes, poniéndose en su conocimiento que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.

Líbrese y únase testimonio de la presente a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo/que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Sevilla, a treinta de junio de dos mil quince.

Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que conste expido y firmo el presente en Sevilla a treinta y uno de julio de dos mil quince. Doy fe.- El/La Secretario/a.

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