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NIG: 4109142C20120024124.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario. 808/2012. Negociado: 3.
De: Gas Natural Servicios, S.D.G., S.A.
Procuradora: Doña Elena Medina Cuadros.
Contra: Piscina Mar del Fervid Sevilla, S.L.
Don Manuel López Camacho, Secretario del Juzgado de Primera Instancia, núm. Cuatro de Sevilla, Doy fe y testimonio:
Que en el asunto referenciado que se sigue en este Juzgado se ha dictado sentencia de fecha 30 de junio de 2015, que literalmente dice:
SENTENCIA núm. 143/2015
En Sevilla, a treinta de junio de dos mil quince.
Han sido vistos por Francisco Javier Millán Bermúdez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Sevilla y su Partido, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado con núm. 808/12 a instancia de la mercantil Gas Natural Servicios, S.D.G., S.A., representada por la Procuradora doña Elena Medina Cuadros, contra la mercantil Piscina Mar del Fervid Sevilla, S.L., con NIF B-91642959, en situación procesal de rebeldía, sobre resolución contractual y reclamación de cantidad, en los que se ha dictado la presente en base a los siguientes,
FALLO
Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Medina Cuadros, en nombre y representación de Gas Natural Servicios, S.D.G., contra la mercantil Piscina Mar del Fervid Sevilla, S.L., con NIF B91642959, en situación procesal de rebeldía:
1. Debo declarar y declaro resuelto el contrato de suministro de gas existente entre las partes respecto del inmueble sito en C/ Alfarería, núm. 125, local, 41010, Sevilla, en base al incumplimiento grave de las obligaciones de pago exigibles a la demandada, condenando a la misma estar y pasar por la anterior declaración.
2. Debo condenar y condeno a la citada demandada a pagar a la demandante la suma de veintidós mil cuarenta y seis euros con ochenta y cuatro céntimos (22.046,84 €), más intereses legales desde la fecha de la demanda.
3. Debo condenar y condeno a la citada demandada a pagar a la actora la suma que resulte de la facturación comprendida entre la última factura FE12321104841190, de 16 de marzo de 2012, y la correspondiente a la lectura que se realizará en el momento de proceder a la desconexión y retirada del contador, a precio de la tarifa vigente, más intereses legales desde la fecha de la demanda, a determinar en ejecución de sentencia.
4. Se establece la obligación de la demandada consistente en permitir y consentir la entrada en su domicilio sito en C/ Alfarería, núm. 125, local, 41010, Sevilla, en el que se presta suministro de gas, al agente judicial de servicio, provisto del correspondiente mandamiento Judicial, junto con los empleados de la actora, a fin de realizar la toma de lectura –del contador de gas instalado el interior de la vivienda del consumo efectuado hasta la fecha en que se lleve a efecto lo acordado, con desconexión y retirada del contador, con clausura de la instalación receptora y consiguiente privación del suministro, y, en su consecuencia, se condena a la citada demandada a estar y pasar por la anterior obligación, que expresamente se le impone de permitir la entrada al inmueble de suministro, en la anterior dirección indicada, a los empleados de la parte actora, para que éstos realicen la toma de lectura del consumo efectuado hasta ese momento, y procedan a la privación del suministro mediante la desconexión y retirada del contador instalado en el interior del inmueble.
Todo lo anterior con imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente a las partes, poniéndose en su conocimiento que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.
Líbrese y únase testimonio de la presente a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo/que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Sevilla, a treinta de junio de dos mil quince.
Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que conste expido y firmo el presente en Sevilla a treinta y uno de julio de dos mil quince. Doy fe.- El/La Secretario/a.
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