Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00076207.
NlG: 4109142C20140051523.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1621/2014. Negociado: 1M.
De: Gas Natural Servicios S.D.G., S.A.
Procuradora: Doña Elena Medina Cuadros.
Contra: Lavandería y Tintorería Lavisur, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1621/2014, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Sevilla a instancia de Gas Natural Servicios S.D.G., S.A., contra Lavandería y Tintorería Lavisur, S.L., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA 74/2015
Sevilla, a veinte de mayo de dos mil quince.
En nombre de S.M. El Rey, vistos los presentes autos de juicio ordinario 1621/2014, en procedimiento de resolución contractual y reclamación de cantidad, seguidos a instancia de Gas Natural Servicios S.D.G., S.A. representada por la Sra. Medina Cuadros y asistida por el Sr. Álvarez Cardona contra Lavandería y Tintorería Lavisur, S.L., en situación de rebeldía procesal, procede dictar la siguiente resolución.
FALLO
Se estima íntegramente la demanda presentada por Gas Natural Servicios S.D.G., S.A. contra Lavandería y Tintorería Lavisur, S.L. con los siguientes pronunciamientos:
Se declara resuelto el contrato de gestión energética suscrito entre las partes el día 29 de abril de 2002.
Se condena a la demandada al pago de 384.011,42 euros más los intereses moratorios pactados hasta la satisfacción de la deuda.
Se condena a la demandada a permitir la entrada de operarios de la actora en sus instalaciones con el fin de retirar tal instalación bajo apercibimiento que, en caso de no permitirla, se librará mandamiento de entrada a tal efecto.
Se condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndose saber que la misma no es firme y es susceptible de ser impugnada mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, planteándose mediante escrito que se ha de presentar en este Juzgado, en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, tal como dispone el artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Francisco Hazas Viamonte, Magistrado-Juez de Adscripción Territorial del TSJ de Andalucía.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Lavandería y Tintorería Lavisur, S.L., extiendo y firmo la presente en Sevilla, a treinta y uno de julio de dos mil quince.- El/La Secretario/a.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
Descargar PDF