Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 23/06/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de abril de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga, dimanante de autos núm. 185/2014. (PP. 1231/2016).

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NIG: 2906742C20140004131.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 185/2014. Negociado: 5T.

De: Banque PSA Finance Sucursal en España.

Procuradora: Sra. Ana Cristina de los Ríos Santiago.

Contra: Doña Francisca Hucha Guerrero.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 185/2014 seguido a instancia de Banque PSA Finance Sucursal en España frente a Francisca Hucha Guerrero, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 72/15

En Málaga, a 15 de mayo de 2015.

Vistos y examinados por mí, don Manuel S. Ramos Villalta, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Dos de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 185/14, a instancia de la parte actora Banque PSA Finance Sucursal en España, representada por la Procuradora Sra. Olmedo Jiménez y asistida de la Letrada Sra. Rodríguez Candela, contra la parte demandada doña Francisca Hucha Guerrero.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora, debo condenar y condeno a la parte demandada doña Francisca Hucha Guerrero a que abone á la parte demandante Banque PSA Finance Sucursal en España la cantidad de 7.674,81 euros en concepto de principal, así como los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda. Igualmente la condeno en costas.

Notifíquese a los interesados, mediante entrega de copia de la presente resolución, haciéndoles saber que esta sentencia devendrá firme si contra ella, en este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, no se interpone recurso de apelación en el plazo de 20 días. Se advierte expresamente que al interponer el citado recurso se tendrá que acreditar que se ha constituido el depósito por importe de 50 euros al que hace referencia la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, salvo que el recurrente esté exento por Ley de constituir el mismo, mediante la consignación de dicho importe en la cuenta, correspondiente a este procedimiento, de depósitos y consignaciones abierta en la Entidad Santander a nombre del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevara certificación a los autos de que dimana, definitivamente firmando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Francisca Hucha Guerrero, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a cinco de abril de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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