Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 23/06/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de junio de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, dimanante de autos núm. 550/2012.

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NIG: 2906742C20120011056.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 550/2012. Negociado: 05.

Sobre: Incumplimiento de arrendamiento.

De: Alassane Barro Sangene.

Procuradora: Sra. M.ª Encarnación Tinoco García (Alta).

Letrado: Sr. Carlos Moreno Clavero.

Contra: Tal Tal Loxo, S.L. (CIF B92128180).

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga.

Procedimiento Ordinario núm. 550/2012.

SENTENCIA núm. 217/15

En Málaga, a quince de diciembre de dos mil quince.

Vistos por doña Marta Báguena Mesa, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, los presentes autos de Procedimiento Ordinario que registrados con el número arriba indicado se siguen a instancia de Alassane Barro Sangane, representada por la Procuradora de los Tribunales señora Tinoco García y asistida del Letrado señor Moreno Clavero, contra la mercantil Tal Laloxo, S.L. (a través de su representante legal don Alioune Jobe), en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando en su integridad la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales señora Tinoco García, en nombre y representación de don Alassane Barro Sangane, sobre abono de 11.624,85 euros, frente a la mercantil Tal Laloxo, S.L. (a través de su representante legal, don Alioune Jobe), en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la citada suma, más intereses legales según se determina en el fundamento de derecho tercero de esta resolución, y al pago de las costas que se hubieren generado.

Notifíquese la presente resolución con instrucción de posible recurso de apelación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Señora Magistrada Juez que la suscribe, encontrándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Tal Tal Loxo, S.L. (CIF B92128180), se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Málaga, a diez de junio de dos mil dieciséis.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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