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NIG: 0401342C20100010507.
Núm. procedimiento: Recurso de Apelación Civil 844/2014.
Asunto: 100879/2014.
Autos de: Procedimiento Ordinario 1417/2010.
Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Almería (antiguo Mixto núm. Dos).
Negociado: C4.
Apelante: Miroslav Todorov Marino.
Procurador: Ángel Francisco Vizcaíno Martínez.
Abogado: Del Águila del Águila, María Dolores.
Apelado: Grupage Logis de Europa, S.L. (rebelde), Ana María Cruz Lázaro (rebelde), Transolver Service, S.A., y Friopedag, S.L.U. (rebelde).
Procurador: Salvador Martín Alcalde.
Abogado: Alberto Traveria Fillat.
EDICTO
En RAC 844/14 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 1417/10, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Almería, se ha dictado sentencia en la que figura como parte apelante Miroslav Todorov Marinov, como parte Apelada Trannsolver Service, S.A., y como demandado en situación de rebeldía procesal, Friopedag, S.L.U., Proyectos Mediterráneo, S.L., y Grupage Logística, dictándose el presente para su notificación en legal forma. Dicha sentencia está a su disposición en la Secretaría de esta sección, contra la que cabe interponer recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, en el plazo de 20 días, desde su notificación.
Y para que sirva de notificación en forma a Friopedag, S.L.U., Proyectos Mediterráneo, S.L.U., y Grupage Logística, extiendo y firmo elpresente.
En Almería, a cuatro de mayo de dos mil dieciséis.- La Letrada de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal)».
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