Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 15/11/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de septiembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Córdoba, dimanante de autos núm. 1513/2015. (PP. 2483/2016).

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NIG: 1402142C20150017796.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1513/2015. Negociado: T1.

Sobre: J. Verbal.

De: Grenke Rent, S.A.

Procurador: Sr. Jesús Luque Jiménez.

Letrado: Sr. Gonzalo Álvarez de Neyra Enrich.

Contra: Lasol de Córdoba, S.L.

EDICTO

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1513/2015, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Córdoba, a instancia de Grenke Rent, S.A., contra Lasol de Córdoba, S.L., sobre J. Verbal, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Córdoba a diecisiete de mayo de dos mil dieciséis. Vistos por mí, el Ilmo. Sr. don Francisco Ramón Quintana Ferreira, Magistrado-Juez de este Juzgado y su partido judicial, los presentes autos de Juicio Verbal registrados bajo el núm. 1.513/2015, que se tramitan en el Juzgado en que sirvo mi cargo, promovidos a instancia de la entidad mercantil Grenke Rent, Sociedad Anónima Unipersonal, que compareció representada por el Procurador de los Tribunales don Jesús Luque Jiménez, y defendida por el Letrado don Gonzalo Álvarez de Neyra Enrich; frente a la entidad mercantil Lasol Córdoba, S.L., que fue declarada en situación procesal de rebeldía, versando el juicio sobre incumplimiento de contrato.

FALLO

Estimo la demanda formulada por la entidad mercantil Grenke Rent, Sociedad Anónima Unipersonal, declaro resuelto el contrato núm. 121-213 suscrito por las partes por incumplimiento de obligaciones esenciales del contrato por parte de la demandada desde el día 20 de diciembre de 2014.

Condeno a la entidad mercantil Lasol Córdoba, S.L., a devolver a la actora los bienes objeto de dicho contrato consistentes en un terminal de punto de venta táctil CASIO QT-6600 con núm. de serie 5502256, dos impresoras T-Max80 con núm. de serie P80AB00784 y P80AB00892 y dos telecomandas ORDEMAN MAX2 con núm. de serie DBP37494 y DD039237 con la obligación de asumir todos los gastos y costes de entrega; condeno a la entidad mercantil Lasol Córdoba, S.L, a pagar la totalidad de las rentas o alquileres objeto de dicho contrato, que ascienden a tres mil doscientos cincuenta y tres euros con setenta y cinco céntimos de euro (3.253,75 €), así como los intereses de esa cantidad, calculados conforme al interés legal y oficial del Banco Central Europeo aplicable en España que ascienden a fecha de 15 de octubre de 2015 a un total de ciento cuarenta y seis euros con once céntimos de euro (146,11 €) cantidad que se verá incrementada por cada día natural transcurrido en 0,490 € hasta la fecha del total e íntegro pago de la deuda; así mismo, condeno a la entidad mercantil Lasol Córdoba, S.L., a abonar a la entidad actora por cada día natural de retraso en la devolución del bien, la cantidad de 4,666 €/día, ascendiendo a fecha de 15 de octubre de 2015 este concepto a mil trescientos noventa euros con cincuenta y siete céntimos (1.390,57 €), importe calculado desde el día siguiente al primer intento de entrega de la comunicación de resolución contractual (21.12.2014); la cantidad de cuarenta euros (40 €) en concepto de indemnización por costes de cobro, todo ello con la condena al pago de las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer en el plazo de veinte días recurso de apelación ante este Juzgado y dirigido a la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba, si bien debiendo consignar como depósito la cantidad de 50 euros mediante ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado (artículo primero, apartado diecinueve, de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Lasol de Córdoba, S.L., y encontrándose el mismo en paradero desconocido, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a veinte de septiembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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