Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 164 de 28/08/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de mayo de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, dimanante de autos núm. 1321/2011. (PP. 1592/2017).

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NIG: 2906742C20110028275.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1321/2011. Negociado: 1.

Sobre: Cantidad.

De: Masfalt, S.A.

Procuradora: Sra. Marta Merino Gaspar.

Contra: Obras y Construcciones Axarco, S.L.

E D I C T O

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Juzgado de 1.ª Instancia núm. Catorce de Málaga.

Procedimiento ordinario núm. 1321/2011.

SENTENCIA 62/14

En Málaga, a tres de marzo de dos mil catorce.

Vistos por doña Marta Báguena Mesa, Magistrada Juez del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Catorce de Málaga, los presentes autos de Procedimiento Ordinario que registrados con el número arriba indicado se siguen a instancia de la mercantil Masfalt, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales señora Merino Gaspar y asistida del Letrado señor Madrid Jiménez, contra la también mercantil Obras y Construcciones Axarco, S.L., en situación procesal de rebeldía....)

FALLO

...(Que estimando en su integridad la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales señora Merino Gaspar, en nombre y representación de la mercantil Masfalt, S.A., sobre abono de 7.679,20 euros, frente a Obras y Construcciones Axarco, S.L., en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la citada suma, más intereses legales según se determinan en el fundamento de derecho tercero de esta resolución, y al pago de las costas que se hubieren generado.

Notifíquese la presente resolución con instrucción de posible recurso de apelación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la entidad, Obras y Construcciones Axarco, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Málaga, a diez de mayo de dos mil diecisiete.- El Letrado Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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