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NIG: 2906742C20160000169.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario 250.1.2) 38/2016. Negociado: 8.
Sobre: Desahucio por precario.
De: Fahala Sol, S.L.
Procuradora: Sra. María del Carmen Martínez Torres.
Letrado: Sr. José Emilio Muñoz Mateos.
Contra: Transportes y Excavaciones Maype, S.L.
EDICTO
CéDULA DE NOTIFICACIóN
En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario 250.1.2) 38/2016, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Málaga, a instancia de Fahala Sol. S.L., contra Transportes y Excavaciones Maype, S.L., sobre Desahucio por precario, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA núm. 37/2017
En la ciudad de Málaga, a 2 de marzo de 2017.
Vistos por el Sr. don Antonio Valero González, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Diecisiete de esta ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Verbal núm. 38/16, seguidos ante este Juzgado a instancia de Fahala Sol, S.L., representada por la Procuradora Sra. Martínez Torres contra Transportes y Excavaciones Maype S.L., y,
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Martínez Torres, en nombre y representación de Fahala Sol, S.L., contra Transportes y Excavaciones Maype, S.L., debo condenar y condeno a éstos a que desalojen la finca objeto de autos –suerte de tierra de riego en Cártama partido Fahala, en los sitios conocidos como Los Berrocales y Las Angosturas, con una superficie según reciente medición de una hectárea, cincuenta centiáreas y cinco decímetros cuadrados, inscrita en el Registro de la Propiedad de Álora al folio 142, tomo 799, libro 158 de Cártama. Finca núm. 10.805– dejándola libre y expedita a disposición del actor apercibiéndola de lanzamiento si no lo hiciere en el plazo legalmente establecido. Con expresa condena en costas para la parte demandada.
Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a interponer ante este Juzgado y a sustanciar ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.
Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Transportes y Excavaciones Maype, S.L., extiendo y firmo la presente en Málaga, a diez de mayo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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