Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 04/12/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de mayo de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera, dimanante de autos núm. 330/2014.

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NIG: 1102042C20140001058.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 330/2014. Negociado: 2D.

Sobre: Divorcio contencioso.

De: María Luisa Rondón Marín.

Procurador: Sr. José Luis Romeral Blanco.

Letrado: Sr Manuel E. Martín Oñate.

Contra: Maksym Mustafa.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 330/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera.

Juzgado de Familia a instancia de María Luisa Rondón Marín contra Maksym Mustafa sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 857/16

En Jerez de la Frontera, a 14 de octubre de 2016.

Vistos por doña Nuria María del Prado Medina Martín, JAT de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia Seis de Jerez, Juzgado de Familia, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos ante este Juzgado bajo el número 330/2014, a instancia de doña María Luisa Rondón Marín, con DNI 31.640.062-C asistida del Letrado don Manuel Eduardo Martín Oñate y representada por el Procurador don José Luis Romeral Blanco frente a don Maksym Mustafa, con NIE X-5.102.525-K que no comparece pese a estar debidamente citado.

Sin Intervención del Ministerio Fiscal.

Sobre divorcio contencioso.

FALLO

Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don José Luis Romeral Blanco en nombre y representación de doña María Luisa Rondón Marín y, en consecuencia, decretar la disolución por divorcio del matrimonio formado por doña María Luisa Rondón Marín y don Maksym Mustafa celebrado el día 1 de junio de 2012 en Jerez de la Frontera, con los efectos legalmente inherentes a tal declaración.

No ha lugar a efectuar expresa imposición en costas.

Una vez firme la presente sentencia de divorcio, se comunicará de oficio al Registro Civil correspondiente, remitiéndose testimonio de la misma para que se practiquen las anotaciones oportunas.

Notifíquese la presente resolución a los interesados, haciéndoles saber que no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de 20 días, a contar desde el siguiente a su notificación, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Maksym Mustafa, extiendo y firmo la presente en Jerez de la Frontera, a diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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