Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 03/04/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Vivienda

Resolución de 17 de marzo de 2017, de la Dirección General de Movilidad, relativa a la aplicación de la bonificación establecida en la disposición transitoria sexta de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017.

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Vista la propuesta de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, conforme al Acuerdo de su Consejo de Administración adoptado en sesión celebrada el 26 de enero de 2017, elevada a esta Dirección General por el Director Gerente de la entidad, relativa a la aplicación de una bonificación sobre los importes de las tasas por ocupación privativa y aprovechamiento especial de un 28% para titulares de concesiones demaniales cuyo objeto principal sea la gestión de atraques para la prestación de servicios portuarios a embarcaciones deportivas o de recreo, en relación a la que constan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Por el Director de Puertos de APPA se formuló, con fecha 12 de enero de 2017, propuesta para elevar a la Consejería de Fomento y Vivienda la aplicación de la citada bonificación, acompañada de Anexo sobre las concesiones en vigor que resultarían afectadas.

Segundo. Consta en el expediente informe jurídico favorable emitido por el Letrado Jefe de APPA el 20 de enero de 2017.

Tercero. Por el Consejo de Administración de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía se formula propuesta de resolución en su sesión de 26 de enero de 2017, al objeto de dar cumplimiento al mandato previsto en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017 en su Disposición Transitoria Sexta, introducida en fase parlamentaria en base a la necesidad de reactivar un sector de gran relevancia en nuestra Comunidad como es el sector náutico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La disposición transitoria sexta de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, ha dispuesto lo siguiente: «Durante el año 2017, y al objeto de fomentar la rentabilidad, eficacia y calidad de los servicios en las instalaciones del sistema portuario autonómico, la Consejería competente en materia de Puertos, a propuesta de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, aplicará una bonificación sobre los importes de las tasas por ocupación privativa y aprovechamiento especial de un 28% para titulares de concesiones demaniales cuyo objeto principal sea la gestión de atraques para la prestación de servicios portuarios a embarcaciones deportivas o de recreo».

Conforme a lo detallado en dicha disposición transitoria sexta, la aplicación de la bonificación debe venir precedida de una Resolución de la Consejería competente en materia de Puertos, previa propuesta de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.

Segundo. De acuerdo con el Letrado Jefe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Fomento y Vivienda, en informe núm. FVPI00218/16, la competencia, de acuerdo con el artículo 5.i) de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, así como en virtud Decreto 211/2015, de 14 de julio, de estructura orgánica de la Consejería, compete al titular de la Dirección General de Movilidad.

En su virtud, vista la propuesta formulada por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, y de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria sexta de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, esta Dirección General

RESUELVE

Único. Aplicar durante el ejercicio 2017 una bonificación sobre los importes de las tasas por ocupación privativa y aprovechamiento especial de un 28% para titulares de concesiones demaniales cuyo objeto principal sea la gestión de atraques para la prestación de servicios portuarios a embarcaciones deportivas o de recreo.

Notifíquese a las personas interesadas a través de publicación de Anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, haciéndoles expresa advertencia de que contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Fomento y Vivienda en el plazo de un mes contado a partir del día de su publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía en relación con el artículo 115.1 de la misma Ley y con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que se podrá presentar en la Consejería de Fomento y Vivienda, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.

Sevilla, 17 de marzo de 2017.- El Director General, Rafael Chacón Sánchez.

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