Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 233 de 03/12/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de octubre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Linares, dimanante de autos núm. 641/2017.

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NIG: 2305542120170003065.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 641/2017. Negociado: R.

De: Agrar Plantas del Sur, S.A.

Procuradora: Sra. Josefa Ana Hernández López.

Contra: Expertium Antosa, S.L.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 641/2017, seguido a instancia de Agrar Plantas del Sur, S.A., frente a Expertium Antosa, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Vistos por la Sra. doña Antonia Torres Gámez, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia número Dos de esta ciudad y su Partido, los presentes autos de Juicio Verbal número 641/17, seguidos a instancia de Agrar Plantas del Sur, S.A., representada por la Procuradora doña Josefa Ana Hernández López, y asistida de Letrado don Francisco Moreno Andrés; contra Expertium Antosa, S.L., declarada en rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Agrar Plantas del Sur, S.A., contra Expertium, debo condenar y condeno a la indicada demandada a abonar a la actora la cantidad de mil cuatrocientos ochenta y siete euros con veinte céntimos de euro (1.487,20 €) más intereses legales.

Se efectúa expresa condena en las costas procesales al demandado.

Y encontrándose dicho demandado, Expertium Antosa, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Linares, a diecisiete de octubre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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